{"id":8387,"date":"2026-08-03T21:38:58","date_gmt":"2026-08-03T19:38:58","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=8387"},"modified":"2026-08-03T21:38:58","modified_gmt":"2026-08-03T19:38:58","slug":"la-ley-del-suelo-de-madrid-en-el-tribunal-constitucional-se-vulneraron-los-derechos-de-los-diputados-en-la-aprobacion-expres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2026\/08\/03\/la-ley-del-suelo-de-madrid-en-el-tribunal-constitucional-se-vulneraron-los-derechos-de-los-diputados-en-la-aprobacion-expres\/","title":{"rendered":"La ley del suelo de Madrid en el Tribunal Constitucional: \u00bfse vulneraron los derechos de los diputados en la aprobaci\u00f3n expr\u00e9s?"},"content":{"rendered":"<h2>La ley del suelo de Madrid en el Tribunal Constitucional: \u00bfse vulneraron los derechos de los diputados en la aprobaci\u00f3n expr\u00e9s?<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">El fallo puede anular la Ley 1\/2020 del suelo de Madrid y sentar doctrina sobre el voto parlamentario en pandemia<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Pleno. Sentencia 51\/2026, de 8 de julio de 2026. Recurso de amparo 27-2021. Promovido por el grupo parlamentario M\u00e1s Madrid en la Asamblea de Madrid, y por sus veinte diputados integrantes, respecto de los acuerdos y resoluciones de la mesa, junta de portavoces y presidente de la C\u00e1mara en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n, por el procedimiento de lectura \u00fanica, de un proyecto de ley de reforma de la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid. Vulneraci\u00f3n del derecho al ejercicio de las funciones representativas: STC 22\/2026 [propuesta fundada en una inadecuada interpretaci\u00f3n de la legalidad parlamentaria que priv\u00f3 a los diputados de su derecho de enmienda (SSTC 27\/2000 y 139\/2017)]. Voto particular.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Recurso:<\/strong> Presentado el 4 de enero de 2021 por M\u00e1s Madrid y 20 diputados<\/li>\n<li><strong>Votaciones:<\/strong> 36 votos a favor frente a 19 en contra en la aprobaci\u00f3n de la ley<\/li>\n<li><strong>Cu\u00f3rum:<\/strong> Solo 55 diputados presentes en la votaci\u00f3n clave, por debajo de 67<\/li>\n<li><strong>Limitaci\u00f3n:<\/strong> 10 diputados de M\u00e1s Madrid no pudieron asistir al Pleno<\/li>\n<li><strong>Publicaci\u00f3n:<\/strong> La ley se public\u00f3 en el BOE el 6 de marzo de 2021<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El Tribunal Constitucional ha vuelto a colocar el foco sobre la Asamblea de Madrid. El Pleno del alto tribunal ha examinado el recurso de amparo presentado por el Grupo Parlamentario M\u00e1s Madrid y veinte de sus diputados contra la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Ley 1\/2020, de modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid. El caso, con n\u00famero ECLI:ES:TC:2026:51, podr\u00eda sentar doctrina sobre dos cuestiones delicadas: el uso del procedimiento de lectura \u00fanica y la validez de las votaciones en situaciones de emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>La ley del suelo de Madrid se aprob\u00f3 en tiempo r\u00e9cord. El Gobierno regional la remiti\u00f3 a la Asamblea el 29 de julio de 2020 con la petici\u00f3n expresa de tramitarla por la v\u00eda de lectura \u00fanica. Esta v\u00eda, prevista en el art\u00edculo 167 del Reglamento de la C\u00e1mara, solo debe utilizarse cuando la naturaleza de la iniciativa lo aconseje o su simplicidad de formulaci\u00f3n lo permita. En la pr\u00e1ctica, supone un atajo: se elimina el tr\u00e1mite de enmiendas y el Pleno debate y vota directamente el texto.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 dice la ley del suelo de Madrid<\/h2>\n<p>La norma impugnada reforma catorce art\u00edculos de la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid. Su objetivo declarado es impulsar la actividad urban\u00edstica y simplificar los procedimientos administrativos. Pero para los recurrentes, no se trata de una modificaci\u00f3n menor. Afecta a definiciones esenciales del urbanismo, a procedimientos de aprobaci\u00f3n de planeamiento y a la ordenaci\u00f3n del territorio. Por eso, consideran que no pod\u00eda tramitarse por la v\u00eda r\u00e1pida, sin dar oportunidad a los grupos minoritarios de presentar enmiendas.<\/p>\n<p>La demanda de amparo se present\u00f3 el 4 de enero de 2021. En ella se impugnan tres bloques de decisiones: el acuerdo de la junta de portavoces que aval\u00f3 la lectura \u00fanica, el acto del presidente de la Asamblea que dio por aprobada la ley y las votaciones celebradas el 1 de octubre de 2020. Los recurrentes sostienen que estos actos vulneraron su derecho fundamental a ejercer las funciones representativas, reconocido en el art\u00edculo 23.2 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Las tres votaciones clave<\/h2>\n<p>La sesi\u00f3n plenaria del 1 de octubre de 2020 fue ca\u00f3tica. La mesa de la Asamblea hab\u00eda acordado limitar a setenta el n\u00famero de diputados presentes en el hemiciclo para cumplir con las medidas de distanciamiento social por la covid-19. De los veinte diputados de M\u00e1s Madrid, solo diez fueron convocados. A pesar de las protestas, la Presidencia mantuvo el plan.<\/p>\n<p>La primera votaci\u00f3n de la sesi\u00f3n fue para decidir si se tramitaba el proyecto en lectura \u00fanica. Asistieron setenta diputados: 36 votaron a favor y 34 en contra. La propuesta sali\u00f3 adelante. Acto seguido, se vot\u00f3 el proyecto de ley en s\u00ed. En ese momento, varios diputados abandonaron el hemiciclo o se negaron a votar, y la presencia cay\u00f3 a 55 diputados. El presidente dio por v\u00e1lida la votaci\u00f3n: 36 votos a favor y 19 en contra. La oposici\u00f3n denunci\u00f3 que no hab\u00eda qu\u00f3rum, porque el Reglamento exige la presencia de la mayor\u00eda de los miembros de la C\u00e1mara, es decir, 67 diputados.<\/p>\n<p>Horas despu\u00e9s, el presidente reabri\u00f3 la votaci\u00f3n para disipar dudas. Solo permanec\u00edan 36 diputados, todos votaron a favor. El presidente volvi\u00f3 a declarar aprobada la ley, afirmando que se hab\u00eda producido un uso fraudulento del Reglamento por parte de los grupos que se ausentaron.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Votaci\u00f3n<\/th>\n<th>Presentes<\/th>\n<th>A favor<\/th>\n<th>En contra<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1. Tramitaci\u00f3n en lectura \u00fanica<\/td>\n<td>70<\/td>\n<td>36<\/td>\n<td>34<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2. Aprobaci\u00f3n del proyecto<\/td>\n<td>55<\/td>\n<td>36<\/td>\n<td>19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3. Repetici\u00f3n de la votaci\u00f3n<\/td>\n<td>36<\/td>\n<td>36<\/td>\n<td>0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Esta tabla resume lo ocurrido. La tercera votaci\u00f3n fue especialmente pol\u00e9mica, porque el n\u00famero de presentes era muy inferior al qu\u00f3rum exigido. Los recurrentes sostienen que, al no llegarse a ese m\u00ednimo, la ley deber\u00eda considerarse nula.<\/p>\n<h2>Los argumentos de los recurrentes<\/h2>\n<p>La defensa de M\u00e1s Madrid se apoya en tres pilares. El primero es la vulneraci\u00f3n del derecho a presentar enmiendas. Citan la sentencia del Tribunal Constitucional 119\/2011, que considera que la facultad de enmendar forma parte del n\u00facleo del derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los diputados. La lectura \u00fanica elimin\u00f3 esa posibilidad, sin que concurrieran los supuestos que la justifican.<\/p>\n<p>El segundo pilar es la falta de qu\u00f3rum. Seg\u00fan el art\u00edculo 118 del Reglamento de la Asamblea, la adopci\u00f3n de acuerdos requiere la presencia de la mayor\u00eda de los miembros. En la segunda votaci\u00f3n solo hab\u00eda 55 diputados. La presidencia debi\u00f3 suspender la sesi\u00f3n y no lo hizo. El tercer pilar es la limitaci\u00f3n de asistencia impuesta a los parlamentarios. La mesa de la C\u00e1mara acord\u00f3 restringir el aforo, impidiendo que todos los diputados pudieran ejercer su voto. Para los recurrentes, ninguna norma reglamentaria permite esa restricci\u00f3n, salvo causas disciplinarias o procesos judiciales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los diputados alegan que el presidente no pod\u00eda reabrir la votaci\u00f3n varias horas despu\u00e9s. El cambio de orden del d\u00eda sin acuerdo de los grupos tambi\u00e9n vulnerar\u00eda el art\u00edculo 106 del Reglamento.<\/p>\n<h2>La defensa de la Asamblea de Madrid<\/h2>\n<p>Los servicios jur\u00eddicos de la Asamblea han pedido la inadmisi\u00f3n del recurso o, subsidiariamente, su desestimaci\u00f3n. Sobre el fondo, defienden que la limitaci\u00f3n de aforo fue una medida excepcional adoptada en el marco de la pandemia, con la aquiescencia inicial de todos los grupos. Recuerdan que el 30 de septiembre de 2020 la propia presidencia propuso un sistema de voto telem\u00e1tico para que todos los diputados pudieran participar, pero ese sistema fue rechazado por los grupos de la oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto al qu\u00f3rum, la Asamblea sostiene que los diputados que se ausentaron en la votaci\u00f3n decisiva lo hicieron deliberadamente para romper el qu\u00f3rum. El presidente consider\u00f3 que se trat\u00f3 de un abuso de derecho y, por tanto, dio por v\u00e1lida la votaci\u00f3n. La defensa invoca la doctrina constitucional que otorga a los \u00f3rganos de gobierno de las c\u00e1maras un amplio margen de interpretaci\u00f3n de sus propios reglamentos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n rechazan la impugnaci\u00f3n de la lectura \u00fanica. A su juicio, el procedimiento cumple todos los requisitos del art\u00edculo 167 del Reglamento y la complejidad t\u00e9cnica de la materia no impide su uso. Citan la sentencia del TC 139\/2017, seg\u00fan la cual ni la repercusi\u00f3n p\u00fablica ni la existencia de criterios t\u00e9cnicos dispares son incompatibles con la tramitaci\u00f3n por lectura \u00fanica.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 puede decidir el Tribunal Constitucional<\/h2>\n<p>El recurso fue admitido por especial trascendencia constitucional, porque plantea una cuesti\u00f3n sobre la que no hay doctrina clara: si las medidas sanitarias pueden limitar el ejercicio de los derechos parlamentarios y en qu\u00e9 condiciones. La sentencia tendr\u00e1 un efecto directo sobre la validez de la Ley 1\/2020 y, de forma indirecta, sobre todos los actos urban\u00edsticos realizados al amparo de la misma.<\/p>\n<p>Si el TC estima el recurso, declarar\u00e1 la nulidad de las votaciones y, en consecuencia, de la proclamaci\u00f3n de la ley. Tambi\u00e9n podr\u00eda anular el acuerdo de la junta de portavoces que aval\u00f3 la lectura \u00fanica. Eso obligar\u00eda a reiniciar el procedimiento legislativo desde el principio. El impacto ser\u00eda notable, porque la ley se ha utilizado como base para la tramitaci\u00f3n de numerosos proyectos urban\u00edsticos en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Si por el contrario desestima el recurso, se confirmar\u00e1 la validez de la norma y se consolidar\u00e1 una jurisprudencia favorable a la autonom\u00eda de las c\u00e1maras en situaciones de emergencia. Los grupos parlamentarios deber\u00edan extremar las garant\u00edas para evitar situaciones como la vivida, pero el espacio de decisi\u00f3n quedar\u00eda en manos de la mayor\u00eda.<\/p>\n<h2>Errores que conviene evitar en procesos parlamentarios<\/h2>\n<p>Este caso ofrece varias lecciones pr\u00e1cticas. La primera es que la falta de qu\u00f3rum no puede resolverse con una segunda votaci\u00f3n improvisada horas despu\u00e9s, si no se respetan las reglas de convocatoria. La segunda es que la adopci\u00f3n de medidas excepcionales, como la restricci\u00f3n de aforo, debe documentarse y ser aceptada de manera formal por todos los grupos. En este caso, la oposici\u00f3n acept\u00f3 inicialmente las restricciones, pero no para la aprobaci\u00f3n de leyes.<\/p>\n<p>Otra lecci\u00f3n es que la lectura \u00fanica es un instrumento v\u00e1lido, pero no puede convertirse en un mecanismo para impedir el debate. Si la norma es compleja o afecta a derechos de minor\u00edas, lo razonable es optar por el procedimiento ordinario, que permite enmiendas y un mayor control parlamentario. La urgencia no justifica eliminar las garant\u00edas democr\u00e1ticas.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 esperar en los pr\u00f3ximos meses<\/h2>\n<p>La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional se espera con gran inter\u00e9s. El caso ha sido conectado con otros dos recursos de amparo sobre los mismos hechos, presentados por otros grupos pol\u00edticos. La doctrina que se establezca ser\u00e1 aplicable no solo a la Comunidad de Madrid, sino a todas las c\u00e1maras legislativas que tuvieron que adaptar su funcionamiento durante la pandemia.<\/p>\n<p>Mientras tanto, la Ley 1\/2020 sigue en vigor. La modificaci\u00f3n de la ley del suelo de Madrid impulsa la actividad urban\u00edstica, pero su legitimidad sigue cuestionada. Si el TC anula la norma, el Parlamento madrile\u00f1o deber\u00e1 tramitar de nuevo el proyecto, esta vez con todas las garant\u00edas. Si la mantiene, la oposici\u00f3n tendr\u00e1 que buscar nuevos cauces para el control pol\u00edtico. En cualquier caso, los derechos de los diputados y el respeto al procedimiento legislativo estar\u00e1n en el centro del debate.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2026\/08\/03\/pdfs\/BOE-A-2026-16926.pdf\">Ver articulo BOE-A-2026-16926 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ley del suelo de Madrid en el Tribunal Constitucional: \u00bfse vulneraron los derechos de los diputados en la aprobaci\u00f3n expr\u00e9s? BOE: El fallo puede anular la Ley 1\/2020 del suelo de Madrid y sentar doctrina sobre el voto parlamentario en pandemia Impacto: Pleno. Sentencia 51\/2026, de 8 de julio de 2026. 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