{"id":8389,"date":"2026-08-03T21:40:57","date_gmt":"2026-08-03T19:40:57","guid":{"rendered":"https:\/\/infoboe.es\/?p=8389"},"modified":"2026-08-03T21:40:57","modified_gmt":"2026-08-03T19:40:57","slug":"ley-trans-en-valencia-el-tc-mantiene-congelados-los-articulos-que-afectan-a-menores-y-activa-el-cambio-en-las-juntas-sanitarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoboe.es\/index.php\/2026\/08\/03\/ley-trans-en-valencia-el-tc-mantiene-congelados-los-articulos-que-afectan-a-menores-y-activa-el-cambio-en-las-juntas-sanitarias\/","title":{"rendered":"Ley trans en Valencia: el TC mantiene congelados los art\u00edculos que afectan a menores y activa el cambio en las juntas sanitarias"},"content":{"rendered":"<h2>Ley trans en Valencia: el TC mantiene congelados los art\u00edculos que afectan a menores y activa el cambio en las juntas sanitarias<\/h2>\n<p>BOE: <q cite=\"https:\/\/www.boe.es\">El TC protege a los menores trans manteniendo la suspensi\u00f3n de la ley valenciana y desbloquea el nuevo mapa de juntas de personal sanitario.<\/q><\/p>\n<p><strong>Impacto:<\/strong> <span>Pleno. Auto 45\/2026, de 7 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 1549-2026. Mantiene parcialmente la suspensi\u00f3n acordada en el recurso de inconstitucionalidad 1549-2026, interpuesto por el presidente del Gobierno en relaci\u00f3n con diversos preceptos de la Ley de las Cortes Valencianas 5\/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat. Voto particular.<\/span><\/p>\n<section>\n<h3>Detalles<\/h3>\n<div>\n<ul>\n<li><strong>Recurso:<\/strong> presentado por el presidente del Gobierno el 26 de febrero de 2026<\/li>\n<li><strong>Suspensi\u00f3n mantenida:<\/strong> arts. 127, 129, 136, 139 y 140 de la Ley 5\/2025 (modifican la Ley 8\/2017)<\/li>\n<li><strong>Suspensi\u00f3n levantada:<\/strong> art. 195 de la Ley 5\/2025 (juntas de personal por agrupaci\u00f3n sanitaria interdepartamental)<\/li>\n<li><strong>Criterio:<\/strong> perjuicio irreparable para derechos fundamentales de menores trans frente a da\u00f1os no acreditados en el \u00e1mbito sindical<\/li>\n<li><strong>Precedente:<\/strong> ATC 126\/2024, que ya mantuvo la suspensi\u00f3n en un caso similar en Madrid<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/section>\n<section>\n<h3>Contenido<\/h3>\n<div>\n<p>El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado un auto de gran trascendencia para la Comunidad Valenciana. En \u00e9l resuelve el incidente de suspensi\u00f3n del recurso de inconstitucionalidad n\u00famero 1549-2026, interpuesto por el presidente del Gobierno contra la Ley 5\/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat. La resoluci\u00f3n, identificada con el n\u00famero ECLI:ES:TC:2026:45A, mantiene la suspensi\u00f3n de los preceptos que afectan a los menores de edad trans y, en cambio, levanta la suspensi\u00f3n del art\u00edculo que reorganiza las juntas de personal del \u00e1mbito sanitario.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 ha decidido el Tribunal Constitucional<\/h2>\n<p>El Tribunal Constitucional ha acordado mantener la suspensi\u00f3n de los art\u00edculos 127, 129, 136, 139 y 140 de la Ley 5\/2025. Estos preceptos modificaban, respectivamente, los art\u00edculos 6, 8, 16, 23 y 24 de la Ley 8\/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresi\u00f3n de g\u00e9nero en la Comunitat Valenciana. La suspensi\u00f3n implica que, mientras dure el proceso constitucional, estas modificaciones no pueden aplicarse. Por tanto, los menores trans valencianos siguen sujetos al r\u00e9gimen anterior y, sobre todo, al marco b\u00e1sico estatal establecido por la Ley 4\/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garant\u00eda de los derechos de las personas LGTBI.<\/p>\n<p>Por otro lado, el TC ha levantado la suspensi\u00f3n del art\u00edculo 195 de la misma Ley 5\/2025, que modifica la disposici\u00f3n adicional decimoctava de la Ley 4\/2021, de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana. Ese precepto establece que el r\u00e9gimen de representaci\u00f3n del personal sanitario, docente y de administraci\u00f3n de justicia comportar\u00e1 la constituci\u00f3n de una junta de personal en cada agrupaci\u00f3n sanitaria interdepartamental. Esta decisi\u00f3n significa que la nueva unidad electoral ya puede aplicarse y que los sindicatos deben adaptar sus estructuras de representaci\u00f3n a las agrupaciones sanitarias interdepartamentales creadas previamente por el Decreto-ley 2\/2024 del Consell.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo funciona la suspensi\u00f3n cautelar: una analog\u00eda pr\u00e1ctica<\/h2>\n<p>Para entender el alcance de esta resoluci\u00f3n, conviene explicar qu\u00e9 es la suspensi\u00f3n de una ley. Imaginemos un coche circulando por una carretera. Cuando el Gobierno central recurre una ley auton\u00f3mica y alega que puede vulnerar derechos fundamentales, la Constituci\u00f3n ordena poner el freno de emergencia: la ley deja de aplicarse durante un m\u00e1ximo de cinco meses. Pasado ese tiempo, el Tribunal Constitucional debe decidir si mantiene el freno o lo suelta. Eso es lo que ha hecho ahora. No ha entrado en el fondo del asunto (si la ley valenciana es constitucional o no), sino que ha evaluado los riesgos de mantener o levantar la suspensi\u00f3n mientras se resuelve el recurso.<\/p>\n<p>La regla general es que las leyes gozan de presunci\u00f3n de validez, por lo que levantar la suspensi\u00f3n es lo normal. Sin embargo, el Tribunal puede mantenerla si se demuestran perjuicios irreparables o de dif\u00edcil reparaci\u00f3n. En este caso, para los art\u00edculos relativos a menores trans, la Abogac\u00eda del Estado ha aportado informes que alertan de da\u00f1os graves y potencialmente irreversibles en la salud y el desarrollo identitario de los menores. Para el art\u00edculo sobre juntas de personal, en cambio, no se han acreditado perjuicios ciertos, sino hipot\u00e9ticos, y adem\u00e1s son reversibles en caso de sentencia desestimatoria.<\/p>\n<h2>Los dos bloques impugnados en el recurso<\/h2>\n<p>El recurso del Gobierno contra la Ley 5\/2025 se estructuraba en dos bloques bien diferenciados. El primero se refiere a los cambios en la Ley 8\/2017, que regulan, entre otros aspectos, la prohibici\u00f3n de terapias de conversi\u00f3n, la participaci\u00f3n de los padres en las decisiones sanitarias, el consentimiento informado, los contenidos educativos y la formaci\u00f3n del profesorado. El segundo bloque se centra en el art\u00edculo 195, que modifica la unidad electoral para la constituci\u00f3n de las juntas de personal en el servicio valenciano de salud.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Pleno es asim\u00e9trica: para el primer bloque mantiene la suspensi\u00f3n; para el segundo la levanta. Esto significa que los art\u00edculos sobre identidad de g\u00e9nero de los menores siguen sin aplicarse desde la fecha de interposici\u00f3n del recurso (26 de febrero de 2026). En cambio, las juntas de personal ya deben configurarse conforme a las agrupaciones sanitarias interdepartamentales, salvo que la sentencia definitiva declare la nulidad del precepto, en cuyo caso se volver\u00eda al modelo anterior.<\/p>\n<h2>Por qu\u00e9 el TC mantiene la suspensi\u00f3n de la ley en lo relativo a menores trans<\/h2>\n<p>La resoluci\u00f3n subraya que los preceptos impugnados afectan a la libertad de autodeterminaci\u00f3n subjetiva del menor trans y a su toma de decisiones personales en el proceso de transici\u00f3n. La aplicaci\u00f3n de la norma auton\u00f3mica podr\u00eda deparar una diferencia de trato en perjuicio de los menores trans valencianos en comparaci\u00f3n con los del resto de Espa\u00f1a. El TC recuerda que ya en el ATC 126\/2024 acord\u00f3 mantener la suspensi\u00f3n de un precepto similar de la Comunidad de Madrid, y en el ATC 64\/2025 aplic\u00f3 el mismo criterio en un asunto educativo.<\/p>\n<p>El Tribunal valora especialmente que la interrupci\u00f3n o la demora de tratamientos ya iniciados puede causar efectos graves e irreversibles. En palabras de los informes aportados por el Ministerio de Juventud e Infancia, tales interrupciones comportar\u00edan da\u00f1os en el desarrollo f\u00edsico, emocional e identitario de los menores, precisamente en etapas evolutivas en que la consolidaci\u00f3n de la personalidad exige estabilidad. Adem\u00e1s, el TC no aprecia que exista un riesgo real de bloqueo de competencias estatales ni que se cumplan los supuestos excepcionales que permitir\u00edan aplicar la doctrina del fumus boni iuris para mantener la suspensi\u00f3n por otras razones.<\/p>\n<h2>Por qu\u00e9 el TC levanta la suspensi\u00f3n del art\u00edculo sobre juntas de personal sanitario<\/h2>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 195, que modifica la letra a) de la disposici\u00f3n adicional decimoctava de la Ley 4\/2021, el Tribunal considera que las alegaciones del abogado del Estado no cumplen la carga de acreditar perjuicios irreparables. Las principales objeciones eran, por un lado, una presunta reducci\u00f3n dr\u00e1stica del n\u00famero de representantes sindicales (de 558 a 278) y, por otro, la coexistencia de dos estructuras organizativas en el sistema sanitario valenciano. Sin embargo, el TC se\u00f1ala que esos c\u00e1lculos no se aportan de forma contrastada y que los perjuicios tienen car\u00e1cter hipot\u00e9tico y especulativo. Adem\u00e1s, subraya que una eventual reducci\u00f3n de representaci\u00f3n sindical es reversible y, en su caso, indemnizable.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n rechaza el argumento de la inseguridad jur\u00eddica derivada de la dualidad de estructuras, porque esa situaci\u00f3n es inherente a la pendencia de un recurso de inconstitucionalidad. No hay prueba de que las agrupaciones sanitarias interdepartamentales impidan que las juntas se constituyan y funcionen con normalidad. Por tanto, se impone la presunci\u00f3n de legitimidad de la ley auton\u00f3mica y se levanta la suspensi\u00f3n. Esto tiene un efecto pr\u00e1ctico inmediato: los procesos electorales a juntas de personal en las gerencias sanitarias valencianas deben partir de la nueva unidad electoral, al menos hasta que el Tribunal dicte sentencia.<\/p>\n<h2>Impacto en las familias y menores trans<\/h2>\n<p>La decisi\u00f3n de mantener la suspensi\u00f3n supone un alivio para las familias de menores trans en Valencia. Los art\u00edculos de la Ley 8\/2017 en su redacci\u00f3n original contin\u00faan vigentes, as\u00ed como la Ley 4\/2023 estatal, que establece el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la no patologizaci\u00f3n. Los menores trans pueden seguir recibiendo bloqueadores hormonales y tratamientos hormonales cruzados conforme a los protocolos estatales, sin necesidad de la autorizaci\u00f3n adicional que introduc\u00eda la norma auton\u00f3mica. No existe, por tanto, un vac\u00edo legal, sino la coexistencia de dos marcos: el estatal de 2023 y el auton\u00f3mico anterior a la reforma de 2025.<\/p>\n<p>Ahora bien, la suspensi\u00f3n no es una anulaci\u00f3n definitiva. Si el Tribunal acaba declarando que los preceptos impugnados son constitucionales, la Ley 8\/2017 modificada recobrar\u00eda su vigencia. Por eso conviene que las familias sigan informadas y, si tienen dudas sobre la aplicaci\u00f3n de los tratamientos, consulten con los servicios de endocrinolog\u00eda pedi\u00e1trica y salud mental infantil de su centro de referencia.<\/p>\n<h2>Impacto en el colectivo LGTBI y en la sociedad valenciana<\/h2>\n<p>La suspensi\u00f3n de los art\u00edculos sobre terapias de conversi\u00f3n y acompa\u00f1amiento env\u00eda una se\u00f1al clara: las denominadas terapias aversivas est\u00e1n prohibidas con car\u00e1cter absoluto. La nueva redacci\u00f3n introduc\u00eda dos incisos que pod\u00edan interpretarse como una puerta abierta a pr\u00e1cticas de contracondicionamiento bajo la etiqueta de &quot;acompa\u00f1amiento&quot;. El TC, al mantener la suspensi\u00f3n, evita que esos incisos produzcan efectos mientras se examina su constitucionalidad. La ley estatal 4\/2023 proh\u00edbe estas pr\u00e1cticas en todo el territorio nacional, por lo que cualquier intento de vulneraci\u00f3n puede ser denunciado ante la justicia ordinaria.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la resoluci\u00f3n tiene un componente pedag\u00f3gico: los poderes p\u00fablicos deben garantizar la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor, que prevalece sobre otros intereses leg\u00edtimos. Las asociaciones LGTBI han celebrado la medida, mientras que el Gobierno valenciano conf\u00eda en que la sentencia definitiva le d\u00e9 la raz\u00f3n y permita restablecer la vigencia de su normativa.<\/p>\n<h2>Impacto en los trabajadores y sindicatos del sector sanitario<\/h2>\n<p>El levantamiento de la suspensi\u00f3n del art\u00edculo 195 obliga a las consejer\u00edas de Sanidad y a las organizaciones sindicales a reorganizar la representaci\u00f3n del personal. Las agrupaciones sanitarias interdepartamentales (ASI) pasan a ser las unidades electorales para las juntas de personal del personal estatutario, docente y de administraci\u00f3n de justicia. Esto implica que en cada ASI se elegir\u00e1 una junta, en lugar de las juntas por departamento de salud que exist\u00edan hasta ahora. Los sindicatos deber\u00e1n adaptar sus candidaturas y su presencia territorial a esta nueva estructura.<\/p>\n<p>Se espera que este cambio pueda reducir el n\u00famero de delegados y delegadas, aunque el TC no ha considerado que esa reducci\u00f3n sea por s\u00ed misma un perjuicio irreparable. La negociaci\u00f3n colectiva, recuerda el auto, se desarrolla principalmente en las mesas general y sectoriales, no en las juntas de personal. La reorganizaci\u00f3n tambi\u00e9n afecta al cr\u00e9dito horario sindical y a la log\u00edstica de las elecciones sindicales, que deber\u00e1n convocarse conforme al nuevo mapa territorial.<\/p>\n<h2>Impacto en el \u00e1mbito educativo<\/h2>\n<p>Los art\u00edculos 139 y 140 de la Ley 5\/2025 modificaban los art\u00edculos 23 y 24 de la Ley 8\/2017, relativos a los contenidos educativos y a la formaci\u00f3n del profesorado. Estaban suspendidos y el TC ha decidido mantener esa suspensi\u00f3n. La consecuencia es que los centros educativos valencianos deben seguir aplicando la normativa anterior: los proyectos educativos tienen que abordar de forma espec\u00edfica la identidad de g\u00e9nero, la expresi\u00f3n de g\u00e9nero y la diversidad sexual y familiar, tal como exige la disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta de la LOE. El profesorado debe recibir formaci\u00f3n continua en estas materias, y los centros realizar\u00e1n acciones de fomento del respeto a la diversidad, aunque el Consejo Escolar y las asociaciones de padres tengan voz en ellas.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n evita que se instaure un modelo de &quot;gobernanza parental&quot; que pudiera vaciar los contenidos de igualdad y diversidad. El TC considera que el paso del tiempo en el \u00e1mbito escolar es irreversible: una generaci\u00f3n que no reciba una educaci\u00f3n inclusiva no puede recuperar las horas de formaci\u00f3n de una forma material. Por eso, aunque la ley auton\u00f3mica pudiera ser finalmente constitucional, sus efectos durante la pendencia del recurso ser\u00edan dif\u00edcilmente reparables para el alumnado m\u00e1s vulnerable.<\/p>\n<h2>Comparativa antes y despu\u00e9s de la resoluci\u00f3n<\/h2>\n<table border='1'>\n<tr>\n<th>Aspecto<\/th>\n<th>R\u00e9gimen anterior a la Ley 5\/2025<\/th>\n<th>Efecto de la suspensi\u00f3n mantenida<\/th>\n<th>Efecto de la suspensi\u00f3n levantada (art. 195)<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Menores trans: autorizaci\u00f3n parental para tratamientos<\/td>\n<td>Deb\u00edan ser o\u00eddos, pero la autorizaci\u00f3n la daban los padres o el juez en caso de conflicto<\/td>\n<td>Se mantiene el r\u00e9gimen original, sin exigencias adicionales de acompa\u00f1amiento o informes preceptivos<\/td>\n<td>No aplica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Terapias de conversi\u00f3n<\/td>\n<td>Prohibidas absolutamente<\/td>\n<td>Se mantiene la prohibici\u00f3n absoluta, sin posibles &quot;acompa\u00f1amientos&quot; que las relativicen<\/td>\n<td>No aplica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Contenidos educativos sobre diversidad<\/td>\n<td>Obligatorios y espec\u00edficos<\/td>\n<td>Los centros no pueden dejar de abordarlos; el proyecto educativo debe incluirlos<\/td>\n<td>No aplica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Juntas de personal en sanidad<\/td>\n<td>Una junta por departamento de salud<\/td>\n<td>No aplica<\/td>\n<td>Una junta por agrupaci\u00f3n sanitaria interdepartamental, en vigor desde la publicaci\u00f3n del BOE del auto<\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<h2>Errores comunes y c\u00f3mo evitarlos<\/h2>\n<p>El primero y m\u00e1s habitual es creer que la suspensi\u00f3n equivale a una derogaci\u00f3n. No es as\u00ed: los preceptos siguen existiendo, pero no se aplican temporalmente. Si el Tribunal desestima el recurso, volver\u00e1n a estar plenamente vigentes. Por tanto, las administraciones y los ciudadanos deben abstenerse de aplicar la letra de la Ley 5\/2025 en los art\u00edculos suspendidos, pero no pueden ignorar la existencia del proceso.<\/p>\n<p>Un segundo error es pensar que la Ley estatal 4\/2023 ha quedado sin efecto por la decisi\u00f3n del TC. Al contrario, esa ley estatal es el par\u00e1metro de contraste y sigue siendo aplicable en toda Espa\u00f1a. Los derechos reconocidos en ella son el suelo m\u00ednimo que las comunidades aut\u00f3nomas no pueden rebajar.<\/p>\n<p>Un tercer error, espec\u00edfico del \u00e1mbito sanitario, ser\u00eda retrasar la convocatoria de elecciones sindicales hasta que haya sentencia. Dado que la suspensi\u00f3n del art\u00edculo 195 se ha levantado, la nueva unidad electoral ya es operativa. Los responsables de recursos humanos y las secciones sindicales deben preparar el proceso electoral conforme a las agrupaciones sanitarias interdepartamentales, aunque est\u00e9n en desacuerdo con la norma.<\/p>\n<p>Finalmente, conviene no dar consejos jur\u00eddicos definitivos bas\u00e1ndose solo en este auto. La resoluci\u00f3n es una medida cautelar, no una sentencia sobre el fondo. Para resolver conflictos concretos, lo adecuado es consultar con un abogado o con los servicios jur\u00eddicos del colegio profesional correspondiente.<\/p>\n<h2>Previsi\u00f3n futura: qu\u00e9 puede pasar en los pr\u00f3ximos 12-24 meses<\/h2>\n<p>El Tribunal Constitucional deber\u00e1 dictar sentencia en el recurso de inconstitucionalidad. Los plazos en este tipo de procesos suelen oscilar entre uno y dos a\u00f1os desde la interposici\u00f3n, aunque no hay un plazo m\u00e1ximo estricto. Si la sentencia estima el recurso, los art\u00edculos impugnados ser\u00e1n declarados inconstitucionales y nulos, con efectos desde su publicaci\u00f3n en el BOE. Si lo desestima, la suspensi\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto autom\u00e1ticamente y los preceptos recuperar\u00e1n su vigencia desde ese momento.<\/p>\n<p>Mientras tanto, el auto deja un escenario dual: por un lado, la protecci\u00f3n de los derechos de los menores trans se mantiene en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n estatal y de la Ley 8\/2017 original; por otro, la reorganizaci\u00f3n de las juntas de personal sanitario avanza seg\u00fan el dise\u00f1o de la Generalitat. Esta situaci\u00f3n puede generar tensiones interpretativas hasta que se resuelva el fondo. Los expertos prev\u00e9n que la sentencia podr\u00eda llegar a lo largo de 2027, dada la acumulaci\u00f3n de asuntos pendientes en el Tribunal.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n pr\u00e1ctica<\/h2>\n<p>La decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional tiene un efecto inmediato para los ciudadanos valencianos. Los menores trans no ver\u00e1n limitado su acceso a tratamientos ni su derecho a ser escuchados en los t\u00e9rminos que pretend\u00eda la nueva ley. Los centros educativos siguen obligados a impartir contenidos de igualdad y diversidad. Y los profesionales sanitarios y sindicatos deben prepararse para un nuevo mapa de representaci\u00f3n en el que las agrupaciones sanitarias interdepartamentales ser\u00e1n la unidad b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Para las familias, el consejo es mantener la calma y seguir los protocolos cl\u00ednicos actuales. Para los trabajadores del sector p\u00fablico valenciano, la recomendaci\u00f3n es estar atentos a las convocatorias electorales que publicar\u00e1n las consellerias en las pr\u00f3ximas semanas. Y para todos, entender que esta resoluci\u00f3n no cierra el debate, sino que abre un par\u00e9ntesis de seguridad jur\u00eddica hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie de manera definitiva. El auto, cuyo texto \u00edntegro puede consultarse en la web oficial del Tribunal Constitucional, es un ejemplo de c\u00f3mo el derecho procesal constitucional protege los derechos fundamentales mientras se analiza la legitimidad de las leyes auton\u00f3micas.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<footer>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2026\/08\/03\/pdfs\/BOE-A-2026-16931.pdf\">Ver articulo BOE-A-2026-16931 en el BOE oficial<\/a><\/p>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley trans en Valencia: el TC mantiene congelados los art\u00edculos que afectan a menores y activa el cambio en las juntas sanitarias BOE: El TC protege a los menores trans manteniendo la suspensi\u00f3n de la ley valenciana y desbloquea el nuevo mapa de juntas de personal sanitario. Impacto: Pleno. 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