Convenio SEPE-Xunta de Galicia: claves para entender el nuevo control de bonificaciones
¿Qué subvenciones o ayudas están disponibles actualmente?
Las bonificaciones cubren hasta el 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para contratos indefinidos con personas en exclusión social, según el artículo 10 del Real Decreto-ley 1/2023.
¿Quién puede solicitarlas y cuáles son los requisitos?
Empresas de inserción registradas y cualquier compañía que contrate a personas con certificado de exclusión social emitido por servicios sociales gallegos, conforme al artículo 2 de la Ley 44/2007.
¿Qué documentación es necesaria?
Certificado digital de exclusión social del trabajador, informe de la empresa de inserción (si aplica), y declaración jurada de mantenimiento del empleo por 3 años mínimos.
¿Cómo se valoran y seleccionan los beneficiarios?
Autovalidación automática mediante cruce de datos entre SEPE y Xunta, con revisiones aleatorias in situ por la Comisión de Seguimiento según la cláusula séptima del convenio.
¿Dónde consultar convocatorias y resultados?
En el portal del SEPE y en el apartado de empleo de la web de la Xunta de Galicia, con actualizaciones trimestrales obligatorias por la cláusula duodécima.
Mecanismos de transparencia y control
El sistema implementa un ‘semáforo de cumplimiento’ con alertas tempranas: verde para datos coincidentes, ámbar para discrepancias menores, y rojo para posibles fraudes. Cada incidencia genera notificación automática a ambas administraciones.
Implicaciones prácticas para empleadores
Las empresas deben actualizar sus registros antes del 30 de noviembre anual. Los microcréditos sociales podrán usarse como aval para acceder a estas bonificaciones, creando un efecto multiplicador en la inclusión laboral.