Nuevos modelos de certificados para el Ingreso Mínimo Vital: guía para solicitarlos con entidades del Tercer Sector
BOE: Agliliza la solicitud del IMV al estandarizar los certificados que emiten las entidades del Tercer Sector
Impacto: Resolución de 20 de abril de 2026, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban los nuevos modelos normalizados que deberán cumplimentar las Entidades del Tercer Sector de Acción Social para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Detalles
- Fecha de aprobación: 20 de abril de 2026
- Entrada en vigor: 21 de abril de 2026
- ¿Qué sustituye? Resoluciones anteriores de 2022 y 2022 (modificada)
- Modelos incluidos: Certificado de solicitud, certificado complementario de convivencia y comunicación de mantenimiento
- ¿Quién debe usarlos? Entidades del Tercer Sector de Acción Social inscritas en el registro correspondiente
Contenido
El Boletín Oficial del Estado ha publicado una resolución clave para quienes gestionan o solicitan el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Se trata de la aprobación de nuevos modelos normalizados de certificados que deberán utilizar las Entidades del Tercer Sector de Acción Social. Estos documentos son esenciales para acreditar determinados requisitos y circunstancias necesarias para acceder a esta prestación económica destinada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social.
¿Qué cambia con estos nuevos modelos?
Hasta ahora, los certificados se regían por modelos aprobados en enero de 2022 y modificados en octubre de ese mismo año. La nueva resolución, fechada el 20 de abril de 2026, deroga esas versiones anteriores y unifica los formularios. El objetivo es claro: simplificar y agilizar el trámite tanto para los solicitantes como para las entidades colaboradoras.
Imagina que los certificados son como plantillas de un formulario. Antes había varias versiones, y ahora se ha creado una única plantilla actualizada. Esto evita confusiones, reduce errores y acelera la tramitación de las solicitudes de IMV.
¿Quién debe usar estos modelos?
La obligación recae sobre las Entidades del Tercer Sector de Acción Social que estén debidamente inscritas en el registro correspondiente. Estas organizaciones (como Cáritas, Cruz Roja, etc.) tienen la facultad de emitir los certificados que acreditan situaciones de vulnerabilidad, como la exclusión social o el cumplimiento de requisitos del artículo 21.9 letras d) y e) de la Ley 19/2021.
Antes, esta habilitación era temporal (cinco años), pero con la Ley 1/2026 pasó a ser indefinida. Así que estas entidades siguen siendo un pilar fundamental en el acceso al IMV.
¿Qué modelos se aprueban?
La resolución incluye tres anexos:
- Anexo I: Certificado para la solicitud del IMV. Debe cumplimentarse para acreditar que el solicitante cumple los requisitos del artículo 21.9 (situación de vulnerabilidad, carencia de ingresos, etc.).
- Anexo II: Certificado complementario de convivencia. Sirve para detallar las personas que conviven en el mismo domicilio, información clave para calcular la unidad de convivencia.
- Anexo III: Comunicación de mantenimiento o modificación de los certificados anteriores. Las entidades deben informar anualmente al INSS si las circunstancias del beneficiario han cambiado.
Estos modelos son de uso obligatorio a partir del día siguiente de la publicación de la resolución (21 de abril de 2026). Las entidades que ya tuvieran modelos anteriores deberán adaptarse a los nuevos.
¿Cómo afecta esto al ciudadano?
Para las personas que necesiten solicitar el IMV, el cambio es positivo. Al unificar los modelos, se reduce la probabilidad de que la solicitud sea rechazada por errores de formato o falta de información. Además, las entidades del Tercer Sector pueden ahora emitir los certificados con mayor rapidez, al disponer de una plantilla clara.
Si estás pensando en pedir el IMV, contacta con una entidad del Tercer Sector de tu zona. Ellos te orientarán y rellenarán el nuevo modelo. Recuerda que el certificado es solo una parte; también deberás cumplir el resto de requisitos (renta baja, patrimonio limitado, etc.).
Errores comunes y cómo evitarlos
1. Usar modelos antiguos: Asegúrate de que la entidad emplee los nuevos formularios (anexos I, II o III). Si presentas un certificado con formato anterior, el INSS podría devolverlo.
2. Omisión de datos en el certificado complementario: En el anexo II deben figurar todas las personas empadronadas en el domicilio, incluso si no forman parte de la unidad de convivencia. Cualquier ausencia puede retrasar la solicitud.
3. No comunicar cambios: Si después de obtener la prestación cambian tus circunstancias (por ejemplo, nuevas personas en casa), la entidad debe usar el anexo III para notificarlo al INSS. No hacerlo puede dar lugar a sanciones.
Previsión futura
Con estos modelos normalizados, se espera una reducción del tiempo medio de tramitación del IMV. Además, al ser digitalizados (la resolución permite su uso electrónico), se podrán integrar en los sistemas del INSS, facilitando cruces de datos. En los próximos 12 a 24 meses, es probable que se simplifiquen aún más los trámites, quizás eliminando la necesidad de certificados en papel para ciertos casos.
Si necesitas ayuda, consulta con los servicios sociales de tu ayuntamiento o con las entidades del Tercer Sector. También puedes obtener más información en la web oficial de la Seguridad Social.
Recuerda: estos modelos ya están vigentes. No esperes a que caduquen tus certificados antiguos. Si estás en proceso de solicitud, pide a tu entidad que use los nuevos formatos. Así evitarás retrasos y podrás acceder cuanto antes a esta prestación esencial.
