Convocatoria prueba aptitud abogados UE y EEE 2026
BOE: La resolución convoca las pruebas de aptitud para abogados de UE y EEE con plazo de 20 días y tasa de 46,69 euros.
Impacto: Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la que se convocan pruebas de aptitud para el ejercicio de la profesión de la abogacía en España por parte de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Detalles
- Fecha de la resolución: 28 de abril de 2026
- Departamento: Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes)
- Plazo de presentación: 20 días hábiles desde la publicación en el BOE
- Tasa de derechos de examen: 46,69 euros
- Requisito principal: Nacionalidad de un Estado miembro de la UE o del EEE y posesión del título profesional de abogado en dicho Estado
Contenido
Qué se ha publicado
La Resolución de la Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, de 28 de abril de 2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado, convoca las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de abogado en España por parte de ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Esta convocatoria se enmarca en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora la Directiva 2013/55/UE sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, y desarrolla lo previsto en la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo.
Por qué puede ser importante
Esta convocatoria permite a los abogados formados en otros Estados miembros de la UE o del EEE acreditar su conocimiento del derecho positivo español mediante una prueba de aptitud, requisito indispensable para ejercer la abogacía en España. Supone un paso clave para la movilidad profesional en el ámbito jurídico dentro del Espacio Europeo.
A quién puede interesar
Está dirigida a ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que ya sean abogados en su país de origen y deseen ejercer como abogados en España. También interesa a los colegios de abogados, a los despachos jurídicos y a las instituciones relacionadas con la justicia.
Datos clave
- Requisitos: Nacionalidad UE/EEE y estar en posesión del título profesional de abogado en el Estado de origen.
- Solicitud: Se presenta mediante el modelo 790 (vía telemática en España) o el modelo del anexo I (desde el extranjero), junto con la declaración responsable y copia del documento de identidad y nacionalidad.
- Plazo: 20 días hábiles desde la publicación en el BOE.
- Tasa: 46,69 euros, que se paga electrónicamente o mediante ingreso bancario.
- Prueba: Consiste en la resolución de un caso práctico de una especialidad a elegir (Civil, Penal, Mercantil, Laboral o Contencioso-Administrativo) y su defensa oral ante una Comisión de Evaluación.
- Calificación: Apto o no apto. Los aptos deberán acreditar los requisitos del artículo 5 de la Orden PRE/421/2013 en 15 días hábiles.
Qué conviene revisar
Es recomendable consultar el texto completo de la resolución en el BOE para conocer todos los detalles, especialmente los anexos que recogen el modelo de solicitud, las materias del examen y la composición de la Comisión de Evaluación. Los interesados deben preparar la documentación requerida y abonar la tasa dentro del plazo. También conviene estar atentos a la publicación de las listas provisionales y definitivas en la web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede presentarse a esta prueba?
Ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que estén en posesión del documento oficial que acredite el ejercicio de la abogacía en un Estado miembro y cumplan los requisitos de la convocatoria.
¿Cuánto cuesta la inscripción?
La tasa de derechos de examen es de 46,69 euros, según la actualización de tasas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
¿En qué consiste la prueba?
La prueba tiene dos fases: una escrita (resolución de un caso práctico sobre una especialidad elegida por el aspirante) y una oral (lectura del caso y preguntas de la Comisión sobre Organización Judicial Española y Deontología Profesional). Se permite el uso de textos legales y manuales.
¿Dónde se presenta la solicitud?
En España se presenta telemáticamente a través del Punto de Acceso General con identificación cl@ve o DNIe. Desde el extranjero se utiliza el modelo del anexo I y se envía al Registro General del Ministerio de Justicia o por correo certificado.
¿Qué pasa si no se presenta la documentación requerida tras ser declarado apto?
Si el aspirante calificado como apto no acredita los requisitos del artículo 5 de la Orden PRE/421/2013 en el plazo de 15 días hábiles, no podrá acceder al ejercicio de la abogacía en España y la superación de la prueba perderá validez, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes.
