Nuevas bases de subvenciones para voluntariado y sensibilización ambiental en ríos
BOE: Establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y sensibilización ambiental en ríos.
Impacto: Orden TED/432/2026, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del «Programa de Sensibilización y Voluntariado Ambiental en ríos» en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
Detalles
- Fecha de publicación: 13 de abril de 2026 (fecha de la orden)
- Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Beneficiarios: Entidades de voluntariado sin ánimo de lucro
- Cuantía máxima: 20.000 euros por beneficiario
Contenido
Qué se ha publicado
El BOE publica la Orden TED/… (no consta el número completo) de 13 de abril de 2026, de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del «Programa de sensibilización y voluntariado ambiental en ríos» en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CH Cantábrico). Esta orden deroga la anterior Orden TED/1379/2022, de 28 de diciembre, y establece un nuevo marco normativo para estas ayudas.
Por qué puede ser importante
Esta orden es relevante porque sienta las bases para futuras convocatorias de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de sensibilización, formación y voluntariado ambiental relacionadas con los ecosistemas acuáticos, la conservación de ríos, la restauración fluvial y la percepción del riesgo de inundación. Las ayudas están alineadas con los planes hidrológicos y de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas cantábricas, y pretenden fomentar una cultura de sostenibilidad y participación ciudadana en la gestión del agua.
A quién puede interesar
Principalmente a entidades de voluntariado sin ánimo de lucro, asociaciones ambientales, grupos informales de voluntariado, comunidades de bienes y otras agrupaciones que realicen proyectos de educación ambiental, conservación de ríos y divulgación sobre ecosistemas acuáticos en las cuencas del Cantábrico occidental y oriental. También puede interesar a administraciones locales, centros educativos y colectivos en riesgo de exclusión social, ya que las bases valoran positivamente la implicación de entornos vulnerables y el ámbito escolar.
Datos clave
- Objeto: Financiar actividades de sensibilización, formación y voluntariado sobre el agua, ecosistemas acuáticos, especies invasoras, cambio climático, residuos en ríos, inundaciones, etc.
- Beneficiarios: Entidades de voluntariado que cumplan la Ley 45/2015, de Voluntariado, y no tengan prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones.
- Cuantía máxima: Hasta 20.000 euros por beneficiario, con un mínimo de gastos subvencionables de 2.000 euros (excluido IVA).
- Plazo de ejecución: Hasta el 30 de noviembre del año de la convocatoria, salvo que se especifique otro plazo.
- Solicitudes: Se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica del MITECO. El plazo será de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
Qué conviene revisar
Las entidades interesadas deben consultar el texto íntegro de la orden para conocer todos los requisitos, gastos subvencionables, criterios de valoración y obligaciones. Especial atención merecen los artículos 4 (actuaciones subvencionables), 5 (gastos subvencionables), 6 (cuantía máxima), 9 (solicitudes) y 16 (justificación). También deben estar atentas a la publicación de la primera convocatoria en el BOE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ya que a partir de ese momento comenzará a correr el plazo de un mes para presentar solicitudes.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar estas subvenciones?
Pueden solicitarlas entidades de voluntariado sin ánimo de lucro, incluyendo asociaciones, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonial que cumpla los requisitos del artículo 2 de las bases.
¿Qué tipo de actividades se pueden financiar?
Se financian actividades de sensibilización y formación sobre biodiversidad acuática, mejora del estado morfológico de ríos, especies invasoras, cambio climático, abandono de residuos, inundaciones, días emblemáticos (Día Mundial del Agua, etc.), entre otras. Pueden ser charlas, talleres, itinerarios, actividades de voluntariado, creación de materiales divulgativos, etc.
¿Cuál es el importe máximo que se puede conceder?
El importe máximo por beneficiario es de 20.000 euros, cubriendo hasta el 100% de los gastos subvencionables (excluido IVA). Cada beneficiario puede presentar un máximo de tres solicitudes, pero la suma total subvencionable no puede superar los 20.000 euros.
¿Es posible solicitar un anticipo de la subvención?
Sí, se puede solicitar un anticipo del 50% del importe concedido, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones. La petición debe incluirse en la solicitud inicial, y la resolución de concesión especificará si se concede o no el anticipo.
