Actualización del listado de códigos CNAE 2025 en el convenio de la construcción
BOE: La Comisión Negociadora actualiza los códigos CNAE del convenio de la construcción para adaptarlos a la nueva clasificación estadística de 2025.
Impacto: Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VIII Convenio colectivo General del sector de la construcción.
Detalles
- Fecha del acta: 28 de abril de 2026
- Objeto: Aprobación del nuevo anexo XIX con los códigos CNAE-2025 a efectos estadísticos
- Aclaración clave: No se modifica el ámbito funcional del convenio (artículo 3 y anexo I)
- Órgano: Comisión Negociadora del VII Convenio General del Sector de la Construcción
Contenido
Qué se ha publicado
La Dirección General de Trabajo ha ordenado la inscripción y publicación en el BOE del Acta n.º 26, de 28 de abril de 2026, de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Esta acta revisa el acuerdo 10 del Acta n.º 24, de 4 de noviembre de 2025, y acuerda la modificación del convenio incorporando un nuevo anexo XIX. Dicho anexo contiene un listado no exhaustivo de códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025) que recoge las actividades económicas incluidas total o parcialmente en el ámbito funcional del convenio, a los meros efectos estadísticos.
Por qué puede ser importante
La publicación aclara una interpretación errónea surgida tras el Acta n.º 24. Se subraya que este listado de códigos CNAE no sustituye al anexo I del VII Convenio General del Sector de la Construcción ni modifica el ámbito funcional del mismo. Su única finalidad es facilitar la cumplimentación de la hoja estadística obligatoria para el registro de convenios y actualizar el mapa de negociación colectiva conforme a la nueva CNAE-2025, aprobada por Real Decreto 10/2025. Es una aclaración necesaria para evitar confusiones sobre a qué empresas y actividades se aplica realmente el convenio.
A quién puede interesar
La publicación afecta directamente a empresas del sector de la construcción, a sus trabajadores y trabajadoras, a las organizaciones sindicales y empresariales representativas, y a las administraciones que gestionan el registro y seguimiento de convenios colectivos. También resulta relevante para los profesionales que cumplimentan las hojas estadísticas de los convenios colectivos, ya que ahora disponen de un listado actualizado de códigos CNAE-2025. No obstante, el acta incide en que las obligaciones derivadas del convenio (como el pago de cuotas a la Fundación Laboral de la Construcción o las contribuciones al plan de pensiones sectorial) no se extienden a empresas fuera del ámbito funcional, con independencia de su código CNAE.
Datos clave
- Fecha del acta: 28 de abril de 2026
- Órgano: Comisión Negociadora del VII Convenio General del Sector de la Construcción
- Tipo de disposición: Resolución de la Dirección General de Trabajo que ordena inscripción y publicación
- Objeto: Aprobación del anexo XIX con listado no exhaustivo de códigos CNAE-2025 a efectos estadísticos
- Aclaración: El listado no modifica el ámbito funcional del artículo 3 y anexo I del convenio
Qué conviene revisar
Las empresas y entidades del sector deben revisar si los códigos CNAE que figuran en el nuevo anexo XIX coinciden con su actividad económica. También es importante consultar el artículo 3 del VII Convenio General del Sector de la Construcción y su anexo I para determinar correctamente la aplicación del convenio. Aquellos que cumplimenten la hoja estadística de convenios colectivos deberán utilizar los nuevos códigos CNAE-2025 de acuerdo con la Orden TES/1573/2025. Se recomienda seguir las próximas publicaciones del BOE para cualquier desarrollo posterior.
Preguntas frecuentes
¿Este nuevo listado CNAE cambia el ámbito de aplicación del convenio?
No. El acta aclara expresamente que no se modifica el ámbito funcional del VII Convenio General del Sector de la Construcción, que sigue recogido en su artículo 3 en relación con su anexo I. El listado es únicamente a efectos estadísticos.
¿Qué empresas deben cumplir con las obligaciones del convenio (cuotas FLC, plan de pensiones)?
Lo determinante es si la empresa desarrolla una actividad incluida en el ámbito funcional del convenio, no su clasificación en un código CNAE concreto. El listado no exhaustivo incluye códigos que pueden corresponder a actividades que solo parcialmente se rigen por el VII CGSC.
¿Dónde puedo consultar el texto oficial del nuevo anexo XIX?
El texto del anexo XIX se incluye en el Acta n.º 26, cuya publicación ha sido ordenada en el BOE. Se puede consultar en la edición correspondiente del Boletín Oficial del Estado, aunque en la información proporcionada no consta la URL concreta.
