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Actualización de la declaración de bienes y servicios de contratación centralizada

Actualización de la declaración de bienes y servicios de contratación centralizada

BOE: La orden actualiza la declaración de bienes y servicios de contratación centralizada e introduce un umbral de 1,5 millones de euros para servicios digitales.

Impacto: Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, de declaración de suministros y servicios de contratación centralizada y por la que se determina el procedimiento de su contratación.

Detalles

  • Fecha de firma: 22 de abril de 2026
  • Departamento: Ministerio de Hacienda
  • Disposición: Orden ministerial que deroga la Orden EHA/1049/2008
  • Ámbito: Suministros y servicios de contratación centralizada para la Administración General del Estado
  • Novedad: Umbral de 1,5 millones de euros para servicios de transformación digital

Contenido

Qué se ha publicado

Se ha publicado en el BOE una nueva Orden del Ministerio de Hacienda, firmada el 22 de abril de 2026, que actualiza la declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. Esta orden sustituye a la anterior Orden EHA/1049/2008 y se adapta a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, así como a la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado. La norma establece la relación de suministros y servicios que deben ser contratados de forma centralizada por la Administración General del Estado y determina el procedimiento para su centralización y contratación.

Por qué puede ser importante

Esta orden es relevante porque unifica y moderniza el catálogo de bienes y servicios sujetos a contratación centralizada, adaptándolo a las nuevas realidades tecnológicas y administrativas. Incluye novedades como la incorporación de servicios de ciberseguridad, la gestión del dato y la provisión en la nube. Además, establece un umbral de 1,5 millones de euros para los servicios de transformación digital, por debajo del cual estos deben contratarse de forma centralizada. También regula con detalle los procesos de adhesión de otras entidades, las autorizaciones para contratar al margen del sistema y las responsabilidades de los distintos órganos intervinientes.

A quién puede interesar

La orden afecta a todas las entidades del sector público estatal incluidas en el ámbito obligatorio del sistema estatal de contratación centralizada: ministerios, organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, etc. También interesa a comunidades autónomas, entidades locales y demás entes que deseen adherirse voluntariamente al sistema. Asimismo, es relevante para los operadores económicos que participan en licitaciones públicas, ya que define el marco en el que se contratarán suministros como equipos informáticos, mobiliario, vehículos, energía eléctrica y combustibles, así como servicios de telecomunicaciones, seguridad privada o publicidad institucional.

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Datos clave

  • Fecha de la orden: 22 de abril de 2026, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
  • Departamento: Ministerio de Hacienda.
  • Norma derogada: Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril.
  • Suministros declarados: 15 categorías (mobiliario, equipos informáticos, vehículos, combustibles, energía eléctrica, material de oficina, etc.).
  • Servicios declarados: 10 categorías (transformación digital, telecomunicaciones, ciberseguridad, seguridad privada, limpieza, publicidad, etc.).
  • Umbral para servicios digitales: 1.500.000 euros (impuestos excluidos) para contratación centralizada obligatoria.
  • Órgano de contratación: Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

Qué conviene revisar

Las entidades obligadas deben revisar la nueva lista de suministros y servicios para determinar si los contratos que prevean realizar están sujetos a centralización. Asimismo, deben comprobar si los contratos ya iniciados se rigen por la normativa anterior (disposición transitoria única). Los operadores económicos interesados deben consultar los próximos acuerdos marco y sistemas dinámicos que se deriven de esta orden. La Agencia Estatal de Administración Digital emitirá informes preceptivos para autorizar excepciones en el ámbito TIC cuando la singularidad del proyecto lo justifique.

Preguntas frecuentes

¿Qué suministros se declaran de contratación centralizada?

La orden enumera 15 grupos de suministros, entre ellos mobiliario, ordenadores, equipos de impresión, papel, equipos audiovisuales, vehículos, combustibles, energía eléctrica y material de oficina. Se puede consultar la lista completa en el artículo 1 de la orden.

¿Pueden las comunidades autónomas adherirse a este sistema?

Sí, pueden solicitar la adhesión al sistema estatal de contratación centralizada y posteriormente adherirse a acuerdos marco o sistemas dinámicos específicos, según el procedimiento de dos fases regulado en el artículo 8.

¿Qué servicios están incluidos en la contratación centralizada?

Los servicios declarados incluyen: servicios de transformación digital, telecomunicaciones, ciberseguridad, compra de espacios publicitarios, seguridad privada, limpieza en Madrid, servicios postales, agencias de viajes y evaluación de campañas de publicidad institucional. Para los servicios digitales, el umbral de licitación es de 1,5 millones de euros.

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¿Qué ocurre si un contrato supera el umbral para servicios digitales?

Los servicios dirigidos a la transformación digital cuyo presupuesto supere 1,5 millones de euros podrán contratarse fuera del sistema de contratación centralizada, previo informe de la Agencia Estatal de Administración Digital que acredite la singularidad del proyecto.

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