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Nuevo convenio colectivo de Intermodalidad de Levante SA

Nuevo convenio colectivo de Intermodalidad de Levante SA

BOE: El BOE publica el I Convenio Colectivo de Intermodalidad de Levante SA, que regula las condiciones laborales desde enero de 2026.

Impacto: Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intermodalidad de Levante, SA.

Detalles

  • Fecha de la resolución: 30 de abril de 2026
  • Departamento: Dirección General de Trabajo
  • Tipo de disposición: Convenio colectivo
  • Vigencia: 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026
  • Identificador BOE: Código de convenio 90105142012026

Contenido

Qué se ha publicado

El Boletín Oficial del Estado publica la Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se ordena la inscripción y publicación del I Convenio Colectivo de Intermodalidad de Levante, SA (ILSA). Este convenio fue suscrito el 30 de marzo de 2026 entre la dirección de la empresa y las secciones sindicales de ALFERRO, SFF-CGT, CC.OO. y SEMAF, y posteriormente subsanado mediante acta de 27 de abril de 2026. El texto completo del convenio se incorpora como anexo a la resolución.

Por qué puede ser importante

Este convenio colectivo constituye el primer acuerdo de estas características para la empresa Intermodalidad de Levante, SA, que opera servicios ferroviarios de viajeros bajo la marca Iryo. Regula de forma integral las condiciones de trabajo de la mayoría de sus empleados, estableciendo un marco jurídico estable y detallado para aspectos como clasificación profesional, tiempos de trabajo, retribuciones, permisos, prevención de riesgos, igualdad y derechos sindicales. Su entrada en vigor el 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha de publicación, refuerza la seguridad jurídica de las relaciones laborales en la compañía.

A quién puede interesar

El convenio afecta directamente a todas las personas trabajadoras vinculadas a Intermodalidad de Levante, SA con una relación laboral común, excluyendo expresamente al personal de alta dirección o cargos directivos (Directores o Jefes) y al colectivo de Maquinistas, que tiene su propio convenio. Los grupos profesionales afectados son Tripulación, Sala de Control, Mantenimiento y Administración. También interesa a los representantes legales de los trabajadores, a los departamentos de recursos humanos y a los asesores laborales que deban aplicar o interpretar sus cláusulas.

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Datos clave

  • Empresa: Intermodalidad de Levante, SA (ILSA)
  • Ámbito territorial: Centros de trabajo en territorio español
  • Vigencia: Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026, prorrogable tácitamente por años si no media denuncia
  • Jornada ordinaria (oficina): 1.696 horas en 2026
  • Jornada a turnos: 212 días, 1.696 horas
  • Compensación de excesos: 90 minutos de descanso o 12 euros/hora, a elección del trabajador

Qué conviene revisar

Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del convenio deben comprobar su grupo profesional y área funcional, así como las condiciones específicas de jornada, descansos, permisos y retribuciones que les corresponden según los artículos del convenio. Los responsables de la empresa y los representantes sindicales deben asegurarse de la correcta aplicación de las normas, especialmente en materia de turnos, excesos de jornada y procedimientos de cambio de turnos. Se recomienda consultar el texto íntegro del convenio publicado en el BOE para conocer todos los detalles.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el convenio?

Se aplica a todas las personas trabajadoras con contrato laboral común en Intermodalidad de Levante, SA, excepto altos directivos y maquinistas.

¿Cuándo entra en vigor?

El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2026, aunque se publique en el BOE en abril de 2026, salvo para materias con fecha distinta señalada expresamente.

¿Qué pasa si no se denuncia el convenio?

Si no mediara denuncia con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento, se prorroga tácitamente por períodos de un año.

¿Cómo se compensan los excesos de jornada?

Para Sala de Control y Mantenimiento, los excesos sobre ocho horas se compensan con 90 minutos de descanso por cada 60 minutos de exceso, o con 12 euros/hora, a elección del trabajador. Para Tripulación, se aplica similar compensación por excesos sobre el cómputo del ciclo.

¿Existe un período de prueba?

Sí, se establece un período de prueba máximo de dos meses, que debe constar por escrito.

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