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Nuevas recomendaciones para títulos de Ingeniería Informática y Técnica Informática

Nuevas recomendaciones para títulos de Ingeniería Informática y Técnica Informática

BOE: Actualiza las recomendaciones para la verificación de títulos oficiales en Ingeniería Informática e Ingeniería Técnica Informática.

Impacto: Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta de memorias de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática e Ingeniería Técnica Informática.

Detalles

  • Fecha de publicación: 31 de marzo de 2026
  • Departamento: Secretaría General de Universidades
  • Tipo de disposición: Resolución y Acuerdo del Consejo de Universidades
  • Ámbito: Ingeniería Informática (Máster) e Ingeniería Técnica Informática (Grado)
  • Actualiza: Recomendaciones anteriores de 2009

Contenido

Qué se ha publicado

El 31 de marzo de 2026, la Secretaría General de Universidades ha publicado en el BOE una resolución que da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, adoptado el 26 de febrero de 2026. Este acuerdo establece nuevas recomendaciones para la elaboración de las memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática (título de Máster) y de la Ingeniería Técnica Informática (título de Grado). La resolución incluye como anexos dos documentos detallados: el Anexo I para el Máster y el Anexo II para el Grado, con las directrices sobre denominación, objetivos, competencias, planificación de las enseñanzas y módulos.

Por qué puede ser importante

Estas recomendaciones actualizan las anteriores, que databan de 2009, para adaptarse a la rápida evolución de la disciplina informática. El acuerdo responde a la necesidad de reflejar los cambios en el corpus de conocimiento, donde algunas áreas han cobrado entidad como tecnologías específicas. Para las universidades, estas directrices son fundamentales a la hora de diseñar y proponer nuevos planes de estudio que conduzcan a títulos oficiales habilitantes para el ejercicio de las profesiones de Ingeniero en Informática e Ingeniero Técnico en Informática. También afectan a los estudiantes que cursarán estos grados y másteres, ya que definen las competencias que deben adquirir.

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A quién puede interesar

Esta publicación interesa principalmente a las universidades que imparten o desean implantar titulaciones en el ámbito de la informática, a los equipos docentes encargados de diseñar los planes de estudio, a los estudiantes de grado y máster de estas disciplinas, y a los colegios y asociaciones profesionales del sector informático, que han sido oídos en el proceso. También puede ser relevante para los empleadores que buscan perfiles formados bajo estas nuevas competencias.

Datos clave

  • Denominación: Los títulos deben facilitar la identificación de la profesión sin inducir a error.
  • Estructura del Grado (Ingeniero Técnico Informática): 240 créditos ECTS, con módulos de formación básica (60), común a la rama (60), tecnología específica (48) y trabajo fin de grado (12).
  • Estructura del Máster (Ingeniero Informática): Formación total de Grado+Máster no inferior a 300 créditos; el máster requiere 90 o 120 créditos, con módulos de dirección y gestión (12), tecnologías informáticas (24), especialidades (24) y trabajo fin de máster (6-30).
  • Especialidades del Máster: Inteligencia artificial, Ciencia de datos, Ciberseguridad, Computación de altas prestaciones, Interacción persona-computador, Ingeniería de software, Computación cuántica, Sistemas distribuidos y Cloud computing.
  • Menciones del Grado: Ingeniería del software, Ingeniería de computadores, Computación, Sistemas de información, Tecnologías de la información, Ciencia de datos, Ciberseguridad.

Qué conviene revisar

Las universidades interesadas deben consultar el texto oficial completo de la resolución y los anexos para conocer al detalle las competencias y resultados de aprendizaje exigidos en cada módulo. Es recomendable revisar los procedimientos de verificación de títulos y adaptar las propuestas de nuevos planes de estudio a estas recomendaciones. También es útil seguir las próximas publicaciones del Consejo de Universidades relacionadas con la verificación de títulos en otras ingenierías.

Preguntas frecuentes

¿Qué titulaciones se ven afectadas?

Las recomendaciones se aplican a los títulos oficiales de Máster en Ingeniería Informática y de Grado en Ingeniería Técnica Informática, así como a aquellos que incluyan en su denominación referencia expresa a estas profesiones.

¿Son obligatorias estas recomendaciones?

El acuerdo del Consejo de Universidades establece recomendaciones. No obstante, el texto señala que el Consejo observará si los planes de estudios cumplen estas condiciones en el proceso de verificación. Por tanto, tienen carácter vinculante en la práctica para la aprobación de los títulos.

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¿Qué cambia respecto a las recomendaciones de 2009?

Las recomendaciones se actualizan para reflejar la evolución de la disciplina informática. Se han incorporado nuevas especialidades y menciones, como Computación cuántica, Ciencia de datos, Ciberseguridad y Sistemas distribuidos y Cloud computing, y se han ajustado las competencias y resultados de aprendizaje.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial completo?

El texto oficial se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2026, accesible en la sede electrónica del BOE. No se proporciona una URL directa en la entrada.

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