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Nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2025

Nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2025

BOE: Aprueba los modelos 200, 206 y 220 del Impuesto sobre Sociedades e IRNR para periodos impositivos iniciados en 2025.

Impacto: Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Detalles

  • Fecha de publicación: 7 de mayo de 2026, según consta en la orden
  • Departamento: Ministerio de Hacienda
  • Tipo de disposición: Orden Ministerial
  • Plazo de presentación: 25 días naturales tras los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo
  • Entidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria

Contenido

Qué se ha publicado

El BOE publica una orden del Ministerio de Hacienda, de fecha 7 de mayo de 2026, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. La orden incluye los modelos 200, 206 y 220, así como los documentos de ingreso o devolución correspondientes y varios anexos con formularios específicos.

Por qué puede ser importante

Esta orden actualiza los modelos de declaración para adaptarlos a los cambios normativos introducidos por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, el Real Decreto 10/2025 (CNAE-2025), el Real Decreto-ley 8/2025 y otras disposiciones. Entre las modificaciones destacan el incremento de la reserva de capitalización del 15 % al 20 %, la nueva escala de tipos de gravamen para microempresas y entidades de reducida dimensión, y la adecuación a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Los contribuyentes deben utilizar estos modelos para cumplir con sus obligaciones fiscales, por lo que es esencial conocer los plazos, la forma de presentación y los nuevos requisitos.

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A quién puede interesar

La orden afecta a todas las sociedades y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades en España, así como a los establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. También es de interés para los grupos fiscales que tributan en régimen de consolidación fiscal, las cooperativas, las microempresas y las entidades de reducida dimensión, y los contribuyentes sometidos a normativa foral (País Vasco y Navarra) que tributen conjuntamente con la Administración del Estado. Asimismo, afecta a los asesores fiscales, gestorías y departamentos financieros que preparan las declaraciones.

Datos clave

  • Modelos aprobados: 200 (declaración general), 206 (IRNR) y 220 (consolidación fiscal)
  • Formularios adicionales: Anexo III (ajustes y deducciones), Anexo IV (bonificaciones Seguridad Social), Anexo V (reserva inversiones Canarias), Anexo VI (reserva inversiones Illes Balears)
  • Cambios normativos incorporados: Nueva CNAE-2025, reserva de capitalización al 20 %, tipos de gravamen para microempresas y entidades de reducida dimensión, modificaciones en el REF de Canarias y en el impuesto sobre el margen de entidades financieras
  • Plazo de domiciliación bancaria: Del 1 de julio al 22 de julio de 2026 para pagos correspondientes a períodos impositivos que finalicen el 31 de diciembre de 2025
  • Presentación electrónica: Obligatoria a través de la Sede electrónica de la AEAT, con posibilidad de usar XML para contribuyentes forales

Qué conviene revisar

Los contribuyentes deben comprobar que utilizan el modelo correcto según su situación (individual o consolidación fiscal) y el período impositivo. Es importante revisar los nuevos tipos de gravamen y la escala aplicable a microempresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, así como los requisitos para aplicar la reserva de capitalización mejorada. También conviene verificar los plazos de presentación, especialmente si el período impositivo no coincide con el año natural, y preparar la documentación adicional requerida (anexos III a VI) cuando proceda. Para los grupos fiscales, deben tenerse en cuenta las especialidades en la determinación de la base imponible y las eliminaciones e incorporaciones.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor esta orden?

La orden entra en vigor el día 1 de julio de 2026, según su disposición final segunda, y es aplicable a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

¿Qué plazo tengo para presentar la declaración?

El plazo general es de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para los contribuyentes cuyo plazo se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor, se dispone de 25 días naturales desde la entrada en vigor, salvo que hubieran optado por el modelo anterior.

¿Puedo presentar la declaración en papel?

No, la orden establece que la presentación debe realizarse por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico o Cl@ve PIN para personas físicas. Los contribuyentes forales pueden usar XML o los programas de ayuda.

¿Qué cambios fiscales relevantes incorpora esta orden?

Incorpora la reserva de capitalización ampliada al 20 % para quienes incrementen plantilla, la nueva escala de tipos para microempresas (con base imponible inferior a 1 millón de euros) y la adaptación a la CNAE-2025, entre otros ajustes derivados de la Ley 7/2024.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial completo?

El texto íntegro de la orden y sus anexos está disponible en el Boletín Oficial del Estado, en la dirección oficial del BOE correspondiente a la publicación.

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