Ayudas estatales para explotaciones agrarias afectadas por temporales en Andalucía y Extremadura
BOE: Esta orden concreta las ayudas a explotaciones agrarias afectadas por temporales, fijando un régimen de subvenciones del 30% de ingresos declarados.
Impacto: Orden APA/530/2026, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden APA/142/2026, de 25 de febrero, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a la ayuda y a las actuaciones de reparación previstas en los artículos 9 y 12 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Detalles
- Fecha de la orden: 13 de mayo de 2026
- Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Tipo de disposición: Orden ministerial
- Beneficiarios: Explotaciones agrarias y acuícolas afectadas en Andalucía y Extremadura (Badajoz)
- Cuantía de la ayuda: 30% de los ingresos agrarios declarados, con un mínimo de 5.000 euros para ciertos perceptores
Contenido
Qué se ha publicado
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado una orden ministerial, fechada el 13 de mayo de 2026, que modifica el apartado séptimo de la Orden APA/142/2026, de 25 de febrero, y añade un nuevo apartado séptimo bis. Esta orden concreta y adapta el régimen de ayudas de Estado para las subvenciones previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, que estableció medidas urgentes para reparar los daños causados por fenómenos meteorológicos adversos en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Por qué puede ser importante
La orden redefine el marco jurídico de las ayudas, pasando de un sistema basado en ayudas de minimis a un nuevo régimen de ayudas de Estado amparado en la Comunicación de la Comisión Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01). Esta modificación permite articular ayudas más cuantiosas y ajustadas a la magnitud del desastre natural reconocido oficialmente como tal, incluyendo la declaración de zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil. Los beneficiarios podrán recibir hasta un 30% de sus ingresos agrarios declarados, con un importe mínimo de 5.000 euros para ciertos casos.
A quién puede interesar
Esta norma afecta directamente a los titulares de explotaciones agrarias y acuícolas ubicadas en las zonas más castigadas de Andalucía y Extremadura (especialmente Badajoz) que hayan sufrido pérdidas por los temporales ocurridos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026. También interesa a los gestores de ayudas del FEGA, a las comunidades autónomas implicadas y a los profesionales del sector primario que necesiten conocer los requisitos para acceder a las subvenciones.
Datos clave
- Norma modificada: Orden APA/142/2026, de 25 de febrero, que concreta ayudas del Real Decreto-ley 5/2026.
- Régimen de ayudas: Se ajusta a las Directrices de la Comisión Europea para ayudas estatales en agricultura y forestal (2022/C 485/01), en su sección 1.2.1.1 (ayudas por desastres naturales).
- Cuantía: Ayuda equivalente al 30% de los ingresos agrarios declarados. Para perceptores que declaren menos de 5.000 euros de ingresos, o que hayan percibido la ayuda según el artículo 9.5 del Real Decreto-ley, o que tengan seguros agrarios, entre otros, se aplicará el régimen de minimis (Reglamento (UE) 2024/3118).
- Requisitos: Figurar como elegibles en las relaciones publicadas por el FEGA, haber aceptado expresamente la ayuda y presentado la declaración responsable correspondiente.
- Publicidad: La Base de Datos Nacional de Subvenciones publicará durante al menos diez años los datos de los beneficiarios y ayudas concedidas.
Qué conviene revisar
Los interesados deben consultar el texto íntegro de la orden y de la Orden APA/142/2026 modificada, así como comprobar si aparecen en las listas de elegibles del FEGA. Es importante verificar que se ha presentado la declaración responsable en plazo y reunir la documentación que acredite los daños, especialmente el estudio de impacto elaborado por Tragsatec. Se recomienda estar atentos a las publicaciones del FEGA y del BOE para posibles actualizaciones o plazos adicionales.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Los titulares de explotaciones agrarias y acuícolas que figuren como elegibles en las relaciones del FEGA, siempre que hayan aceptado la ayuda y presentado la declaración responsable en los términos de la Orden APA/283/2026. La ayuda está dirigida a quienes sufrieron daños directos por los fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía y Extremadura (Badajoz).
¿Cuál es el importe de la ayuda?
El importe asciende al 30% de los ingresos agrarios declarados, según lo previsto en el artículo 9.4 del Real Decreto-ley 5/2026. No obstante, para perceptores cuyos ingresos anuales arrojen una cantidad inferior a 5.000 euros, o que hayan recibido ayudas por seguro agrario, entre otros supuestos, se aplicará el régimen de minimis.
¿Qué daños cubre la ayuda?
Los daños considerados incluyen daños materiales a bienes (edificios, equipos, maquinaria, existencias), pérdidas de ingresos por destrucción total o parcial de la producción agrícola y medios de producción, y otros costes derivados directamente del desastre natural, siempre que no fueran costes que el beneficiario hubiera tenido que sufragar en cualquier caso.
¿Qué documentación es necesaria?
Es necesario contar con la declaración responsable que acredite que otras ayudas o pagos por seguro no superan el 100% de los costes subvencionables. Además, el FEGA ha evaluado los daños mediante un estudio de Tragsatec, por lo que no se requiere una tasación individual para cada solicitante.
¿Cuándo surte efecto esta orden?
La orden surte efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
