Restablecidas las normas sobre la Central de Información de Riesgos y publicidad de créditos revolving
BOE: La orden restablece las obligaciones de declaración a la CIR y los criterios publicitarios de créditos revolving, con nuevos plazos y umbrales.
Impacto: Orden ECM/531/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
Detalles
- Fecha de la orden: 27 de mayo de 2026
- Departamento: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
- Tipo: Orden ministerial
- Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el BOE, excepto el apartado cuatro del artículo primero que entra en vigor el 2 de enero de 2027
- Principal novedad: Restablece modificaciones anuladas por la STS 519/2025, con umbral de 1.000 euros para declaración a la CIR y régimen transitorio hasta 2027
Contenido
Qué se ha publicado
Se ha publicado en el BOE la Orden del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de 27 de mayo de 2026, que restablece dos modificaciones normativas que fueron anuladas por la Sentencia del Tribunal Supremo 519/2025, de 6 de mayo de 2025. Esta orden consta de dos artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Su objetivo es reintroducir los cambios en la Orden ECO/697/2004 sobre la Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España y en la Orden EHA/1718/2010 sobre publicidad de productos bancarios, corrigiendo los defectos formales que motivaron la nulidad.
Por qué puede ser importante
La orden recupera la separación entre la información que el Banco de España recibe para supervisión y la que facilita a las entidades declarantes, y reduce el umbral de declaración de riesgos a 1.000 euros. Además, establece criterios más flexibles para el ejemplo representativo en la publicidad de créditos revolving. Estas medidas buscan reforzar la transparencia y la evaluación de solvencia, aspectos clave para la protección de los consumidores y la estabilidad financiera.
A quién puede interesar
Esta norma afecta principalmente a entidades de crédito y financieras que deben declarar riesgos a la CIR, así como a aquellas que publiciten créditos revolving. También interesa a consumidores y usuarios, pues la publicidad de estos productos deberá incluir ejemplos representativos más adaptados. El Banco de España y otras autoridades supervisoras también se verán implicados en la aplicación de las nuevas obligaciones.
Datos clave
- Umbral de declaración: Los riesgos superiores a 1.000 euros deberán declararse individualmente a la CIR a partir del 2 de enero de 2027. Hasta entonces, el umbral transitorio es de 3.000 euros.
- Publicidad de créditos revolving: El ejemplo representativo podrá usar límites de 500, 1.000 o 1.500 euros, con plazo máximo de cuatro años y cuotas constantes.
- Entrada en vigor: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, excepto el apartado cuatro del artículo primero, que lo hará el 2 de enero de 2027.
Qué conviene revisar
Las entidades afectadas deben comprobar que sus procedimientos internos se ajustan a los nuevos umbrales y plazos. Es recomendable consultar el texto oficial de la orden para conocer todos los detalles, especialmente la nueva redacción de los artículos de la Orden ECO/697/2004 y de la Orden EHA/1718/2010. También conviene estar atento a futuras circulares del Banco de España que desarrollen estos aspectos.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplican los nuevos umbrales de declaración a la CIR?
El umbral de 1.000 euros será efectivo a partir del 2 de enero de 2027. Hasta esa fecha, se aplica el umbral transitorio de 3.000 euros establecido en la disposición transitoria única.
¿Qué cambios introduce la orden en la publicidad de créditos revolving?
El artículo segundo modifica el artículo 4 de la Orden EHA/1718/2010 para permitir que el ejemplo representativo se adapte mejor al producto, usando límites de crédito de 500, 1.000 o 1.500 euros y un plazo máximo de cuatro años.
¿Esta orden sustituye a alguna normativa anterior?
La orden deroga expresamente la disposición transitoria segunda y el apartado a) de la disposición final segunda de la Orden ETD/699/2020, que quedan sin efecto. Además, restablece el contenido de los artículos primero y segundo de esa misma orden que fueron anulados por el Tribunal Supremo.
