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Nuevos requisitos de homologación y seguridad para vehículos en España

Nuevos requisitos de homologación y seguridad para vehículos en España

BOE: Actualiza la homologación de vehículos con nuevas exigencias técnicas, plazos hasta 2026 y digitalización de tarjetas ITV.

Impacto: Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo, por la que se actualizan el anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos; los anexos II, VII y XVIII del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos; y los anexos III, IV, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

Detalles

  • Fecha de publicación: No consta en la información proporcionada, pero la orden está firmada el 26 de mayo de 2026.
  • Departamento: Ministerio de Industria y Turismo, Ministerio del Interior, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Tipo de disposición: Orden Ministerial.
  • Plazo o fecha límite: Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Disposiciones transitorias hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Beneficiarios: Fabricantes, importadores, talleres, propietarios de vehículos y administraciones competentes.

Contenido

Qué se ha publicado

El BOE ha publicado una orden ministerial conjunta de los Ministerios de Industria y Turismo, del Interior y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firmada el 26 de mayo de 2026. Esta norma actualiza el anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre homologación de vehículos, así como los anexos del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998) y del Real Decreto 750/2010, que regula los procedimientos de homologación.

Por qué puede ser importante

La orden introduce cambios técnicos y administrativos relevantes para la seguridad vial y la digitalización de procesos. Entre las novedades destacan la obligatoriedad de la tarjeta ITV electrónica para ciertos tipos, nuevos requisitos de profundidad mínima del dibujo de neumáticos para vehículos pesados, y la incorporación de un código específico para ‘ciclo de motor’. Además, se actualizan las listas de actos reglamentarios para alinearse con la normativa europea, como el Reglamento (UE) 2018/858 y el Reglamento (UE) 2019/2144.

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A quién puede interesar

Esta disposición afecta a fabricantes de vehículos, importadores, talleres de reparación, estaciones de ITV, conductores de vehículos pesados y ligeros, y administraciones públicas encargadas de la homologación y el control de vehículos. También interesa a empresas de transporte y a propietarios de vehículos históricos o de series cortas.

Datos clave

  • Profundidad mínima de neumáticos: Para vehículos de categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 (pesados) se establece un mínimo de 1,0 mm. Para turismos y remolques ligeros (M1, N1, O1, O2) se mantiene 1,6 mm.
  • Tarjeta ITV electrónica: Será obligatoria para los tipos A, B, C, D, AL, BL, CL y DL, con plazo de adaptación hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Nuevo código de clasificación: Se incorpora el código ’07’ para ‘Ciclo de motor’ en el anexo II del Reglamento General de Vehículos.
  • Neumáticos especiales: Se actualizan los requisitos para neumáticos de nieve extrema (3PMSF) y off-road (POR), con especificaciones para restricciones de movilidad invernal.
  • Homologación nacional: Se aplican exenciones para fabricantes de pequeñas series (menos de 1.500 unidades anuales en Europa) en ciertos requisitos de colisión.

Qué conviene revisar

Los fabricantes deben consultar el anexo I actualizado y los apéndices modificados para adecuar sus procesos. Los talleres y estaciones ITV deben conocer los nuevos requisitos de profundidad de neumáticos y la digitalización de tarjetas. Los propietarios de vehículos pesados deben asegurarse de que sus neumáticos cumplen con los nuevos mínimos. Se recomienda estar atentos a las resoluciones complementarias de la Dirección General de Tráfico para la implementación de la ITV electrónica.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor esta orden?

La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, aunque establece disposiciones transitorias hasta el 31 de diciembre de 2026 para la adaptación de ciertos requisitos.

¿Qué vehículos se ven afectados por la nueva profundidad de neumáticos?

La nueva profundidad mínima de 1,0 mm afecta a vehículos pesados de categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4. Los turismos y remolques ligeros mantienen el límite de 1,6 mm.

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¿Es obligatoria la tarjeta ITV electrónica inmediatamente?

No, se establece un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2026. Hasta entonces se permite la emisión en papel, pero a partir del 31 de julio de 2026 las tarjetas en papel deberán cumplir con el nuevo modelo y estar firmadas electrónicamente.

¿Qué cambios hay para los neumáticos de invierno?

Se especifica que para conformidad con restricciones de movilidad invernal, los vehículos de MMA ≤ 3.500 kg deben equipar neumáticos 3PMSF en todos los ejes, y los de MMA > 3.500 kg deben llevar 3PMSF o POR al menos en el eje de dirección y ejes motor.

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