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Nueva obligación de notificaciones electrónicas en la Seguridad Social para incapacidad temporal y permanente

Nueva obligación de notificaciones electrónicas en la Seguridad Social para incapacidad temporal y permanente

BOE: La orden amplía la obligación de recibir notificaciones electrónicas a solicitantes y perceptores de prestaciones por incapacidad temporal y permanente en la Seguridad Social.

Impacto: Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

Detalles

  • Fecha de publicación: No consta en la información disponible
  • Departamento: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • Tipo de disposición: Orden ministerial
  • Plazo o fecha límite: Entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE
  • Beneficiarios afectados: Personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes

Contenido

Qué se ha publicado

El Boletín Oficial del Estado publica una orden de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de 27 de mayo de 2026, que modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. Esta modificación amplía el colectivo de personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, incorporando a las personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal, así como cuando la notificación o comunicación se refiera a las prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.

Por qué puede ser importante

La medida busca avanzar en la generalización del uso de medios electrónicos en las relaciones con la Administración de la Seguridad Social, en línea con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La notificación electrónica evita incidencias propias de la vía postal, como retrasos en la recepción de resoluciones sobre prestaciones, y permite a las personas interesadas conocer antes su situación administrativa y ejercitar sus derechos. Además, se reducen costes económicos para la Administración. La orden introduce salvaguardas para evitar situaciones de indefensión, como la posibilidad de asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social para quienes tengan dificultades con los medios electrónicos.

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A quién puede interesar

Esta orden afecta a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, incapacidad temporal, así como cuando la notificación o comunicación se refiera a prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes. También interesa a las entidades gestoras de la Seguridad Social y a los profesionales que actúan como representantes de los interesados. Los ciudadanos que ya estaban obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de la Seguridad Social (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos) no ven modificada su situación, pero la orden refuerza el marco general.

Datos clave

  • Modificación principal: Se añade la incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes al listado de prestaciones cuyos solicitantes o perceptores están obligados a recibir notificaciones electrónicas.
  • Excepciones: Se permite la notificación no electrónica cuando el interesado comparezca espontáneamente en oficinas de registro o en Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, o cuando no se disponga de datos de contacto electrónico para el aviso de puesta a disposición.
  • Asistencia presencial: Los Centros de Atención e Información pueden ayudar presencialmente a los interesados para que un funcionario acceda a la sede electrónica en su nombre.
  • Entrada en vigor: Tres meses después de su publicación en el BOE.

Qué conviene revisar

Las personas afectadas deben comprobar si están incluidas en los nuevos supuestos de obligatoriedad y asegurarse de disponer de los medios electrónicos necesarios (certificado digital, Clave Permanente) para acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Quienes tengan dificultades pueden acudir a las oficinas de la Seguridad Social para recibir asistencia presencial. Es recomendable revisar el texto oficial de la orden para conocer todos los detalles y las posibles excepciones.

Preguntas frecuentes

¿A quiénes afecta la nueva obligación de notificaciones electrónicas?

Afecta a las personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal, así como cuando la notificación se refiera a prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes. También sigue afectando a quienes ya estaban obligados por prestaciones de nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

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¿Qué ocurre si una persona no tiene acceso a medios electrónicos?

La orden prevé que se pueda facilitar asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, donde un funcionario puede acceder válidamente a la Sede Electrónica. Además, si la entidad gestora no dispone de datos de contacto electrónico para el aviso, la notificación se practicará por medios no electrónicos.

¿Cuándo entra en vigor la orden?

La orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No consta la fecha exacta de publicación en la información disponible.

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