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Revisión salarial 2026 grandes almacenes: 1% variable garantizado

Revisión salarial 2026 grandes almacenes: 1% variable garantizado

BOE: La Comisión Mixta del convenio de grandes almacenes acuerda un complemento salarial del 1% para 2026, abonable hasta diciembre.

Impacto: Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre revisión del incremento salarial para el año 2026 del Convenio colectivo de grandes almacenes.

Detalles

  • Fecha de resolución: 21 de mayo de 2026
  • Departamento: Dirección General de Trabajo
  • Beneficiarios: Trabajadores del sector de grandes almacenes
  • Cuantía: Complemento salarial variable no consolidable del 1% sobre tablas 2025
  • Plazo de abono: En los dos meses siguientes a la publicación en BOE o hasta el 31 de diciembre de 2026

Contenido

Qué se ha publicado

La Dirección General de Trabajo ha publicado en el BOE la resolución por la que se ordena la inscripción y publicación del acta de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (código 99002405011982), firmada el 4 de mayo de 2026. En dicha acta se acuerda la revisión del incremento salarial para el año 2026, en aplicación de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 25 y la disposición transitoria séptima del convenio, que fue publicado en el BOE el 9 de junio de 2023.

Por qué puede ser importante

Este acuerdo define el complemento salarial variable no consolidable que percibirán los trabajadores del sector de grandes almacenes durante 2026. Se trata de una garantía extraordinaria del 1% que se suma a las tablas salariales del año anterior, proporcionando un incremento adicional aunque no se hayan cumplido los objetivos del Índice de Comercio al por Menor (ICM). La publicación oficial permite a las empresas conocer el importe exacto y el plazo de abono, así como a los trabajadores verificar su derecho al complemento.

A quién puede interesar

Este acuerdo afecta a todos los trabajadores y empresas del sector de grandes almacenes cubiertos por el convenio colectivo vigente 2023-2026. También es relevante para los departamentos de recursos humanos, asesorías laborales y representantes sindicales que deban gestionar el cálculo y pago del complemento salarial. Los trabajadores deben estar atentos al abono de este complemento en los plazos establecidos.

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Datos clave

  • Índice ICM 2025: 90,432 (sin complemento por diferencia negativa)
  • Garantía aplicable: 1% anual como complemento salarial variable no consolidable
  • Cálculo: Sobre tablas salariales de 2025, dividiendo el 1% anual entre 1770 horas de jornada máxima anual
  • Plazo de abono: En los dos meses siguientes a la publicación en BOE o hasta el 31 de diciembre de 2026, según práctica empresarial

Qué conviene revisar

Los trabajadores y empresas deben consultar el texto íntegro del acuerdo publicado en el BOE para conocer los detalles del cálculo y las condiciones de pago. Se recomienda verificar las tablas salariales de 2025 aplicables en cada empresa y asegurar que el complemento se abona dentro del plazo estipulado. En caso de duda, puede contactarse con la comisión mixta o con los representantes sindicales.

Preguntas frecuentes

¿Todos los trabajadores de grandes almacenes recibirán este complemento?

Sí, el acuerdo se aplica a todas las personas trabajadoras afectadas por el convenio colectivo de grandes almacenes, según lo acordado por la Comisión Mixta.

¿Cuál es la cuantía exacta del complemento?

La cuantía es del 1% sobre las tablas salariales vigentes en 2025, calculado por hora trabajada (dividiendo el importe anual entre 1770 horas). El importe exacto depende de cada categoría y empresa.

¿Cuándo se debe pagar el complemento?

El abono debe realizarse en los dos meses siguientes a la publicación de esta acta en el BOE o, si la empresa tiene práctica distinta, antes del 31 de diciembre de 2026.

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