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Nueva ley de cooperativas en Asturias: cambios en requisitos y funcionamiento

Nueva ley de cooperativas en Asturias: cambios en requisitos y funcionamiento

BOE: Regula el funcionamiento de las cooperativas asturianas, reduce a dos el número mínimo de socios y actualiza su régimen jurídico.

Impacto: Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas.

Detalles

  • Tipo de disposición: Ley del Principado de Asturias de Cooperativas
  • Departamento: Principado de Asturias
  • Entrada en vigor: Dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
  • Novedades principales: Número mínimo de socios reducido a dos, nueva regulación de órganos sociales y clases de cooperativas
  • Norma derogada: Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas del Principado de Asturias

Contenido

Qué se ha publicado

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley del Principado de Asturias de Cooperativas, una nueva norma que deroga y sustituye la anterior Ley 4/2010, de 29 de junio. La ley ha sido promulgada por el Presidente del Principado tras su aprobación por la Junta General y tiene como objetivo actualizar el marco jurídico de las sociedades cooperativas en Asturias, adaptándolo a las necesidades actuales del sector y a los principios de la economía social.

Por qué puede ser importante

Esta nueva ley introduce cambios significativos para las cooperativas asturianas, como la reducción del número mínimo de socios a dos, la regulación de la página web corporativa, la simplificación de trámites administrativos y la creación de nuevas clases de cooperativas (impulso empresarial y desarrollo local). Se busca fomentar la creación de cooperativas, eliminar obstáculos burocráticos y dotar de mayor seguridad jurídica al sector. La ley también refuerza los principios cooperativos de la Alianza Cooperativa Internacional y la integración en la economía social.

A quién puede interesar

La norma afecta directamente a las cooperativas ya constituidas o en proceso de constitución en el Principado de Asturias, así como a sus socios y socias. También interesa a personas emprendedoras que consideren esta forma jurídica, a asesores legales y fiscales, a entidades de economía social y a la administración autonómica encargada del registro y fomento cooperativo. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas también se ven afectadas.

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Datos clave

  • Objeto: Regular las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad principalmente en Asturias.
  • Número mínimo de socios: Se reduce a dos personas socias usuarias (físicas o jurídicas).
  • Novedades en órganos: El Consejo Rector será obligatorio para cooperativas con diez o más socios; la intervención será potestativa para las de diez o menos socios.
  • Capital social mínimo: Se mantiene en 3.000 euros, pero se permite el desembolso aplazado (mínimo inicial del 25%).
  • Nuevas clases de cooperativas: Se crean las de impulso empresarial y desarrollo local; se amplía la de explotación comunitaria (no solo tierra).

Qué conviene revisar

Las cooperativas asturianas deberán adaptar sus estatutos y funcionamiento a la nueva ley en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Es recomendable consultar el texto oficial completo para identificar los cambios concretos que afectan a cada cooperativa, especialmente en lo relativo a la composición de órganos, régimen económico y disciplinario. La ley establece disposiciones transitorias para los expedientes en tramitación y la adaptación de las cooperativas existentes.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor esta ley?

La entrada en vigor se produce dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La fecha exacta dependerá de dicha publicación.

¿Qué ocurre con las cooperativas constituidas bajo la ley anterior?

La ley derogada es la Ley 4/2010, de 29 de junio. Las cooperativas existentes deberán adaptar sus estatutos y funcionamiento a la nueva norma dentro del plazo que establezca la disposición transitoria correspondiente. No consta el plazo exacto de adaptación en la información disponible.

¿Cuál es el nuevo número mínimo de socios para crear una cooperativa de primer grado?

La nueva ley establece un mínimo de dos personas socias usuarias, lo que facilita la constitución respecto al mínimo anterior.

¿Se elimina alguna obligación administrativa?

Sí, la ley elimina la obligación de publicar ciertos acuerdos en un diario, suprime la obligación del cargo de interventor en cooperativas muy pequeñas y permite la disolución y liquidación simultánea, reduciendo cargas administrativas.

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