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TC reitera que el ISD se devenga al fallecer pese a filiación posterior

TC reitera que el ISD se devenga al fallecer pese a filiación posterior

BOE: El Tribunal Constitucional confirma que el ISD se devenga al fallecer, no al reconocer la filiación.

Impacto: Sala Segunda. Sentencia 37/2026, de 25 de mayo de 2026. Recurso de amparo 2593-2024. Promovido por don Manuel Américo Cabrera Ramírez respecto de las sentencias de las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que desestimaron su demanda sobre liquidación del impuesto sobre sucesiones. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de filiación: denegación de bonificación fiscal solicitada tras el reconocimiento judicial de la filiación extramatrimonial respecto del causante ya fallecido. Voto particular.

Detalles

  • Identificador: ECLI:ES:TC:2026:37
  • Fecha de sentencia: 25 de mayo de 2026
  • Tipo de resolución: Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Segunda)
  • Asunto: Recurso de amparo sobre devengo del Impuesto sobre Sucesiones en caso de filiación reconocida tras el fallecimiento
  • Fallo: Desestima el recurso de amparo

Contenido

Qué se ha publicado

El Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia 37/2026, de 25 de mayo, correspondiente al recurso de amparo 2593-2024. La sentencia, dictada por la Sala Segunda, desestima el recurso interpuesto por un ciudadano contra la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones (ISD) girada por la administración tributaria de Canarias. El recurrente pretendía que la fecha de devengo del impuesto fuera la del reconocimiento judicial de su filiación extramatrimonial y no la del fallecimiento del causante, ocurrido en 2006.

Por qué puede ser importante

La sentencia fija doctrina constitucional sobre un aspecto relevante del ISD: cuándo se entiende devengado el impuesto cuando la condición de heredero forzoso se adquiere por sentencia firme de filiación posterior al fallecimiento. El Tribunal Constitucional confirma la doctrina del Tribunal Supremo, que aplica la regla general del artículo 24.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD): el devengo se produce el día del fallecimiento del causante, con independencia de que la filiación se reconozca después. Además, rechaza que el supuesto encaje en la excepción del artículo 24.3 LISD (condición, término, fideicomiso u otra limitación). Esta interpretación evita un trato fiscal más favorable para los hijos que litigan por su filiación frente a los que ya la tenían reconocida.

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A quién puede interesar

La sentencia afecta directamente a los hijos extramatrimoniales que obtienen judicialmente el reconocimiento de su filiación tras el fallecimiento del progenitor. También interesa a los operadores jurídicos especializados en Derecho tributario y sucesorio, a las administraciones tributarias autonómicas (que gestionan el ISD en la mayoría de los territorios) y a cualquier heredero o legitimario que pudiera encontrarse en una situación similar. Asimismo, sienta un precedente relevante para la interpretación del devengo en otros impuestos con reglas análogas.

Datos clave

  • Recurrente: Don Manuel Américo Cabrera Ramírez
  • Impuesto afectado: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
  • Normas interpretadas: Artículo 24 LISD, artículos 14 y 39.2 de la Constitución Española
  • Fecha de fallecimiento del causante: 17 de octubre de 2006
  • Fecha de firmeza de la sentencia de filiación: Noviembre de 2009 (confirmación en apelación)
  • Bonificación no aplicada: 99,9% de la cuota (vigente desde 1 de enero de 2008 en Canarias)

Qué conviene revisar

Quienes se encuentren en una situación similar deben tener en cuenta que el Tribunal Constitucional avala la regla general del devengo en la fecha de fallecimiento. Por tanto, no procederá aplicar la normativa vigente en el momento del reconocimiento judicial de la filiación si es más favorable, salvo que el legislador introduzca una previsión expresa. Se recomienda revisar las liquidaciones del ISD ya practicadas y, en su caso, valorar si existen otras vías de defensa (plazos de prescripción, errores en la cuantificación, etc.). La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario contra ella.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se devenga el Impuesto sobre Sucesiones en una filiación reconocida después del fallecimiento?

Según la sentencia, el devengo se produce el día del fallecimiento del causante, con independencia de que la filiación se declare judicialmente con posterioridad. El artículo 24.1 LISD es claro y la excepción del artículo 24.3 no se aplica a este supuesto.

¿Puede aplicarse la bonificación del 99,9% de la cuota del ISD a un hijo cuya filiación se reconoce tras el fallecimiento?

No, si la bonificación no estaba vigente en la fecha del fallecimiento. En el caso concreto, la bonificación canaria entró en vigor el 1 de enero de 2008, después del óbito (2006), por lo que no resultó aplicable.

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¿Es discriminatorio este tratamiento para los hijos extramatrimoniales no reconocidos?

El Tribunal Constitucional considera que no, ya que la igualdad entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales exige aplicar las mismas reglas fiscales. Dar un trato más favorable a quien litiga por su filiación supondría una discriminación inversa no amparada por el artículo 14 CE.

¿Puede recurrirse la sentencia del Tribunal Constitucional?

No. Las sentencias del Tribunal Constitucional son firmes y no cabe recurso alguno contra ellas. La única vía es el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad sobre una ley, pero en este caso se trata de una interpretación judicial.

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