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Real Decreto sobre distribución de ingresos de apuestas de fútbol: Liga Femenina

Real Decreto sobre distribución de ingresos de apuestas de fútbol: Liga Femenina

BOE: El Real Decreto actualiza la distribución de la recaudación del impuesto sobre apuestas mutuas deportivas de fútbol, incluyendo a la Liga Profesional de Fútbol Femenino con un 15%.

Impacto: Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, por el que se regula la distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego obtenida por las apuestas deportivo-benéficas.

Detalles

  • Fecha de publicación: Dado el 6 de mayo de 2026, publicado en el BOE.
  • Entrada en vigor: 1 de julio de 2026.
  • Distribución de ingresos: 49,95% diputaciones, 30,50% Liga Nacional de Fútbol Profesional, 15% Liga Profesional de Fútbol Femenino, 4,55% Real Federación Española de Fútbol.
  • Procedimiento de concesión: Se iniciará de oficio cada 2 enero por resolución del Consejo Superior de Deportes, O.A.

Contenido

Qué se ha publicado

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto que regula la distribución del importe obtenido por la recaudación del Impuesto sobre Actividades de Juego correspondiente a las apuestas mutuas deportivas. Esta norma, aprobada a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, del Ministro de Hacienda, del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y de la Ministra de Igualdad, actualiza el sistema de reparto de los fondos procedentes de las apuestas deportivas de fútbol, unificando la regulación que hasta ahora estaba dispersa en varios reales decretos.

Por qué puede ser importante

Esta disposición consolida y moderniza el marco normativo de las apuestas deportivas del Estado, adaptándolo a la Ley 13/2011 de regulación del juego. Su principal novedad es la inclusión de la Liga Profesional de Fútbol Femenino como beneficiaria directa de un porcentaje de la recaudación, con un 15%, lo que supone un reconocimiento institucional y una fuente de financiación estable para el fútbol femenino profesional. Además, se clarifica el destino de los fondos para la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Real Federación Española de Fútbol, mejorando la seguridad jurídica de las entidades implicadas.

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A quién puede interesar

La norma afecta principalmente a las diputaciones provinciales, que reciben el 49,95% de los ingresos a través de las comunidades autónomas, y a las entidades deportivas: la Liga Nacional de Fútbol Profesional (30,50%), la Liga Profesional de Fútbol Femenino (15%) y la Real Federación Española de Fútbol (4,55%) para el fútbol no profesional. También interesa a los clubes y sociedades anónimas deportivas que forman parte de esas ligas, así como a las administraciones encargadas de gestionar y justificar las transferencias.

Datos clave

  • Objeto: Regular la distribución de la recaudación del impuesto sobre apuestas mutuas deportivas de fútbol.
  • Entidades beneficiarias: Diputaciones provinciales, Liga Nacional de Fútbol Profesional, Liga Profesional de Fútbol Femenino y Real Federación Española de Fútbol.
  • Destino de los fondos: Las ligas profesionales destinan sus importes a mejoras de instalaciones y prestaciones necesarias para las competiciones; la Federación al fútbol no profesional.
  • Procedimiento de concesión: Subvención con solicitud electrónica, plazo de 15 días hábiles desde la resolución de inicio (2 de enero de cada año, salvo para 2026 que se inicia el 1 de julio).
  • Entrada en vigor: 1 de julio de 2026.

Qué conviene revisar

Las entidades beneficiarias deben estar atentas a la resolución anual de inicio del procedimiento, que se publicará en el BOE. Es recomendable revisar los requisitos de solicitud, especialmente la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. También conviene consultar el texto íntegro del Real Decreto para conocer los pormenores de la justificación de fondos y las causas de reintegro. La disposición transitoria única establece un calendario especial para el ejercicio 2026, con inicio del procedimiento el 1 de julio.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor este Real Decreto?

El Real Decreto entra en vigor el 1 de julio de 2026, según su disposición final tercera.

¿Qué porcentaje recibe la Liga Profesional de Fútbol Femenino?

Se le asigna el 15% de la recaudación del impuesto sobre apuestas mutuas deportivas de fútbol, según el artículo 2.1.b).

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¿Cómo se solicita la subvención?

El procedimiento se inicia de oficio cada 2 de enero (salvo en 2026 que es el 1 de julio). Las entidades deben presentar solicitud electrónica en el registro del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en un plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la resolución de inicio.

¿Qué normativa se deroga con esta nueva regulación?

Queda derogado el artículo 1 del Real Decreto 419/1991, el Real Decreto 258/1998 y la Orden de 24 de junio de 1998, así como cualquier disposición que se oponga al nuevo Real Decreto.

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