Reforma del Reglamento de Circulación: más seguridad para ciclistas y motos
BOE: La reforma obliga a usar casco en bicis profesionales, guantes en motos y reduce velocidad al adelantar ciclistas.
Impacto: Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía.
Detalles
- Fecha del real decreto: 24 de junio de 2026
- Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026
- Departamento: Ministerio del Interior (a propuesta de varios ministerios)
- Tipo: Real Decreto
- Objeto: Modifica el Reglamento General de Circulación en materia de seguridad vial y movilidad urbana
Contenido
Qué se ha publicado
El BOE ha publicado el Real Decreto de 24 de junio de 2026 por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003. La norma, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, introduce cambios significativos en la regulación del tráfico, con especial atención a los usuarios vulnerables y a la movilidad urbana sostenible.
Por qué puede ser importante
Se trata de la primera gran reforma del Reglamento de Circulación en más de veinte años. Su objetivo es alinear la normativa española con la Estrategia de Seguridad Vial 2030 y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. La reforma busca reducir la siniestralidad de los colectivos más expuestos y adaptar las ciudades a una movilidad más segura e inclusiva.
A quién puede interesar
La medida afecta a todos los usuarios de la vía, pero de forma especial a motoristas, ciclistas, conductores de vehículos de movilidad personal (VMP), peatones y profesionales que utilizan bicicletas o motocicletas en su trabajo. También interesa a los ayuntamientos, que deberán desarrollar ordenanzas municipales en materia de movilidad urbana, y a los ciudadanos en general por el refuerzo de la protección a peatones y personas con discapacidad.
Datos clave
- Nuevas obligaciones para motoristas: uso de guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías; posibilidad de circular por el arcén en atascos.
- Casco obligatorio: para conductores profesionales de bicicletas en vías urbanas y para menores de 16 años en todo tipo de vías. También obligatorio para VMP.
- Adelantamiento a ciclistas: fuera de poblado, obligación de reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
- Distancia de seguridad: los vehículos a motor deben dejar 5 metros de separación con los ciclistas que les precedan.
- Circulación de VMP: edad mínima de 15 años, prohibición de circular por aceras y obligación de alumbrado y casco.
- Nuevo Título VI: regula normas específicas de circulación en zonas urbanas, incluyendo áreas de prioridad residencial, caminos escolares seguros y restricciones medioambientales.
- Autocaravanas: se regula por primera vez el estacionamiento, prohibiendo extender elementos más allá del perímetro del vehículo.
- Carril de emergencia: en autopistas y autovías, obligación de dejar un espacio libre para el paso de vehículos prioritarios en retenciones.
Qué conviene revisar
Los conductores y usuarios deben familiarizarse con las nuevas obligaciones, especialmente las relativas al uso de elementos de protección. Los ayuntamientos deben preparar sus ordenanzas para adaptarse a las nuevas figuras urbanas. Se recomienda consultar el texto oficial del real decreto para conocer todos los detalles, así como estar atentos a las próximas órdenes ministeriales que desarrollarán las especificaciones técnicas de guantes, asientos y remolques para bicicletas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor la reforma?
La norma entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Algunas obligaciones, como el uso de guantes de protección, tendrán un período transitorio hasta que se publique la orden ministerial correspondiente.
¿Qué cambios afectan a los ciclistas?
Se establece el uso obligatorio de casco para conductores profesionales en vías urbanas, se permite adelantar por la derecha, y se fija una distancia de seguridad de 5 metros con los vehículos que les preceden. Además, en vías urbanas con un solo carril y límite de 30 km/h, los ayuntamientos podrán permitir la circulación en ambos sentidos.
¿Los vehículos de movilidad personal podrán circular por la acera?
No. Queda absolutamente prohibida la circulación de VMP por las aceras. Sí podrán hacerlo por la calzada, carriles bici y vías ciclistas, según lo que regulen las ordenanzas municipales.
¿Qué novedades hay para las motocicletas?
Los conductores y pasajeros de motocicletas deberán usar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Además, en situaciones de congestión, podrán circular por el arcén siguiendo las reglas establecidas.
