Actualizado el procedimiento de pago de obligaciones de la Administración General del Estado
BOE: La orden modifica el procedimiento de pago de obligaciones del Estado para mejorar la gestión de tesorería y adecuar los pagos a las necesidades de liquidez.
Impacto: Orden PJC/643/2026, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Detalles
- Fecha de publicación: 19 de junio de 2026
- Departamento: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Tipo de disposición: Orden ministerial
- Entrada en vigor: Día siguiente al de su publicación en el BOE
- Ámbito de aplicación: Procedimientos de pago de la Administración General del Estado y entidades del sector público institucional estatal
Contenido
Qué se ha publicado
El Boletín Oficial del Estado ha publicado una orden ministerial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con fecha 19 de junio de 2026, que modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. La modificación tiene como objetivo adaptar el procedimiento a nuevas situaciones detectadas desde su aprobación y mejorar la gestión de la tesorería del Estado. Entre los cambios más destacados se incluyen: la actualización del alta de datos de terceros para evitar diligencias de embargo genéricas; la introducción de reglas sobre el importe de las propuestas de pago a favor de entidades públicas; la regulación de los embargos y deducciones en propuestas retenidas; la modificación del procedimiento de compensación de deudas a petición de los interesados; y la incorporación de obligaciones de información para las entidades del sector público.
En concreto, la modificación del apartado cuarto establece que las diligencias de embargo deben recaer sobre derechos de cobro específicos y registrados en el Sistema de Información Contable, devolviéndose las que sean genéricas. El nuevo punto 5 del apartado séptimo introduce límites cuantitativos: para los capítulos de gasto 2, 6 y 8, las propuestas de pago no podrán superar la cuarta parte del crédito presupuestario anual del capítulo al que pertenecen; para los capítulos 4 y 7, no podrán superar la doceava parte del crédito definitivo anual. Asimismo, se regula la posibilidad de pagos parciales en caso de embargo, y se modifica el procedimiento de compensación, que ahora solo se podrá solicitar antes de que la propuesta llegue a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Por qué puede ser importante
Esta orden introduce cambios significativos en la forma en que la Administración General del Estado gestiona los pagos. Establece reglas concretas sobre el importe de las propuestas de pago a favor de la propia Administración y las entidades del sector público institucional estatal, limitando su cuantía para evitar inmovilizaciones innecesarias de recursos. También regula los embargos y las compensaciones de deuda, buscando una tramitación más ágil y eficiente. La orden está justificada por el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2023, que recomendó una gestión más eficiente de la deuda del Estado mediante el uso de remanentes de tesorería. Además, se alinea con la modificación del artículo 106 de la Ley General Presupuestaria, que eliminó la referencia al presupuesto monetario. La norma introduce límites claros en las propuestas de pago para evitar inmovilizaciones y permite a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera devolver propuestas que no se ajusten a las necesidades reales de liquidez. Del mismo modo, se ajusta a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, como necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
A quién puede interesar
Los principales destinatarios de esta orden son los órganos gestores de la Administración General del Estado, las entidades del sector público institucional estatal, las Oficinas de Contabilidad integradas en el Sistema de Información Contable, y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. También afecta indirectamente a los terceros que mantienen derechos de cobro frente a la Administración, especialmente en lo relativo a embargos y compensaciones. Los ciudadanos no se ven directamente afectados, ya que los cambios son de carácter interno administrativo. Asimismo, la norma ha sido informada por el Banco de España, el Consorcio de Compensación de Seguros, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, el Instituto Nacional de Estadística, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, el Instituto de Crédito Oficial y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Datos clave
- Fecha de publicación: 19 de junio de 2026
- Departamento: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Tipo de disposición: Orden ministerial
- Entrada en vigor: Día siguiente al de su publicación
- Modifica: Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio
Qué conviene revisar
Los órganos gestores y las entidades afectadas deben revisar los nuevos límites establecidos en el apartado séptimo para las propuestas de pago, especialmente los relativos a los capítulos de gasto 2, 4, 6, 7 y 8. También deben familiarizarse con el nuevo procedimiento para embargos y deducciones en propuestas retenidas, así como con los cambios en el proceso de compensación de deudas a petición de los interesados. Se recomienda consultar el texto oficial completo para una aplicación correcta y actualizar los procedimientos internos según los nuevos anexos II y III. Especial atención merecen las reglas sobre el tamaño de las propuestas de pago y la posibilidad de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las devuelva si no se ajustan a las necesidades de liquidez, así como el nuevo procedimiento de información del apartado decimotercero.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor la orden?
La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 20 de junio de 2026, según la disposición final única.
¿Afecta la orden a los pagos a terceros?
No directamente. Las reglas sobre límites en propuestas de pago solo se aplican a los pagos a favor de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal. Los pagos a terceros no se ven afectados por estos límites, aunque el nuevo procedimiento de embargos y compensaciones sí puede afectar a proveedores y acreedores.
¿Qué ocurre con las solicitudes de compensación en curso?
Según la disposición transitoria única, a las solicitudes de compensación presentadas ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se les aplicará la normativa vigente en el momento de la solicitud.
¿Quién puede solicitar la suspensión del pago para compensar deudas?
Los terceros que sean a la vez deudores y acreedores de la Administración General del Estado pueden solicitar la compensación. Deben dirigirse al Servicio gestor del crédito y presentar la solicitud antes de que la propuesta de pago llegue a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, según el nuevo procedimiento. Si se presenta después, la compensación no podrá tramitarse por cuestiones técnicas.
¿Dónde se puede consultar el texto oficial completo?
El texto oficial de esta orden está disponible en el Boletín Oficial del Estado, sección I, disposiciones generales, en la fecha de publicación correspondiente. Se recomienda su lectura íntegra para una correcta aplicación.
