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Autorizada la planta solar Santa María de 65 MW y sus líneas de evacuación en Teruel

Autorizada la planta solar Santa María de 65 MW y sus líneas de evacuación en Teruel

BOE: La resolución autoriza la construcción de la planta solar Santa María de 65,3 MW y su evacuación, pero desestima el parque eólico La Plana de 86,8 MW.

Impacto: Resolución de 1 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación «HB2-La Plana», compuesta por el módulo solar fotovoltaico «Santa María», de 65,303 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, y se acepta el desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa para el módulo eólico «La Plana», de 86,8 MW de potencia instalada, en La Puebla de Híjar, Jatiel, Castelnou, Híjar, Samper de Calanda, Alcañiz y Alcorisa (Teruel).

Detalles

  • Fecha de la resolución: 1 de junio de 2026
  • Departamento: Dirección General de Política Energética y Minas
  • Tipo de disposición: Autorización administrativa previa
  • Potencia instalada: 65,303 MW (solar fotovoltaica)
  • Plazo: 3 meses para solicitar autorización de construcción, o caducidad

Contenido

Qué se ha publicado

La Dirección General de Política Energética y Minas ha publicado una resolución con fecha 1 de junio de 2026 por la que se otorga autorización administrativa previa a Enel Green Power España, SL para el módulo solar fotovoltaico «Santa María» de 65,303 MW de potencia instalada, así como para sus infraestructuras de evacuación. La resolución también acepta el desistimiento del promotor respecto al módulo eólico «La Plana» de 86,8 MW, que formaba parte del mismo proyecto híbrido «HB2 – La Plana». Esta publicación aparece en el marco de la tramitación conjunta de varios proyectos híbridos en las provincias de Teruel y Zaragoza.

Por qué puede ser importante

Esta autorización supone un paso administrativo clave para la construcción de una nueva planta solar fotovoltaica en la provincia de Teruel, con una potencia instalada de más de 65 MW. Las infraestructuras de evacuación incluyen subestaciones eléctricas y líneas de alta tensión a 220 kV y 400 kV que conectarán la planta con la red de transporte en la subestación Mudéjar. Además, la resolución refleja el resultado del proceso de evaluación ambiental, que ha llevado a la eliminación del parque eólico por imposibilidad de cumplir los condicionados ambientales. Esto muestra cómo las exigencias medioambientales pueden modificar significativamente los proyectos energéticos.

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A quién puede interesar

La resolución afecta directamente al promotor Enel Green Power España, SL, pero también a los municipios implicados en la provincia de Teruel (La Puebla de Híjar, Jatiel, Castelnou, Híjar, Samper de Calanda, Alcañiz y Alcorisa). Puede interesar a empresas del sector de energías renovables, consultoras ambientales, administraciones locales y autonómicas, así como a ciudadanos y entidades preocupadas por la compatibilidad de los proyectos energéticos con la biodiversidad y el territorio.

Datos clave

  • Promotor: Enel Green Power España, SL
  • Potencia instalada solar: 65,303 MW
  • Número de paneles: inicialmente 165.648, reducido a 117.912 por condicionados ambientales
  • Infraestructura de evacuación: subestación Santa María 220/33 kV, línea aérea 220 kV (12,694 km), subestación colectora La Plana 400/220/33 kV, línea aérea 400 kV (26,122 km) hasta subestación La Masada
  • Condiciones previas: antes de obtener autorización de construcción, el promotor deberá cumplir con los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental, actualizar permisos de acceso, obtener informes de la CNMC y resolver afecciones con derechos mineros
  • Plazo: 3 meses desde la resolución para solicitar autorización de construcción, con posible prórroga justificada

Qué conviene revisar

El promotor debe revisar la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el BOE el 26 de febrero de 2026 y el conjunto de condiciones ambientales detalladas en la resolución. Especial atención merecen los condicionados sobre fauna, flora, patrimonio cultural y paisaje, así como las modificaciones requeridas en el proyecto. Para otras empresas o entidades interesadas, conviene consultar el texto íntegro de la resolución y los expedientes relacionados (SGIISE/PEol-FV-122 y PEol-FV-ALM-020 AC) para entender las implicaciones sobre otros proyectos en la zona.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha pasado con el parque eólico La Plana?

El promotor ha desistido de su solicitud de autorización para el módulo eólico de 86,8 MW porque, según la resolución, los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental hacían inviable desarrollar ninguna posición de aerogeneradores.

¿Cuándo se podrá construir la planta solar?

La autorización administrativa previa es un primer paso. Para iniciar las obras, el promotor debe obtener la autorización administrativa de construcción, para lo cual dispone de un plazo de tres meses desde la fecha de la resolución (1 de junio de 2026) para presentar el proyecto de ejecución y acreditar el cumplimiento de todas las condiciones ambientales y técnicas.

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¿Afecta esta autorización a otros proyectos de energías renovables en la zona?

Sí, la resolución forma parte de un expediente acumulado que incluye otros proyectos híbridos (San Martín, Ítaca, La Masada, Regallo, El Tambor y Pitarra). Se ha dictado acuerdo de desacumulación para tramitar cada uno por separado. Por tanto, las condiciones de esta autorización pueden influir en la tramitación de los proyectos vecinos, especialmente en lo relativo a afecciones ambientales y derechos mineros.

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