Autorización administrativa para ampliar la central hidroeléctrica Aguayo II
BOE: La resolución otorga autorización previa, de construcción y utilidad pública para la ampliación de la central reversible Aguayo II con 1.014 MW de turbinación en Cantabria.
Impacto: Resolución de 11 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Repsol Generación Eléctrica, SAU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la central hidroeléctrica reversible de Aguayo-Aguayo II, con una potencia de turbinación de 1.014 MW y una potencia de bombeo de 1.181 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en San Miguel de Aguayo, Bárcena de Pie de Concha y Molledo (Cantabria) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Detalles
- Fecha de publicación: 11 de junio de 2026
- Departamento: Dirección General de Política Energética y Minas
- Tipo de disposición: Resolución
- Potencia de turbinación: 1.014 MW
- Potencia de bombeo: 1.181 MW
Contenido
Qué se ha publicado
La Resolución de 11 de junio de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas otorga a Repsol Generación Eléctrica, SAU, la autorización administrativa previa de modificaciones, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública para la ampliación de la Central Hidroeléctrica Reversible de Aguayo – Aguayo II. Esta instalación se ubicará en los términos municipales de San Miguel de Aguayo, Bárcena de Pie de Concha y Molledo, en Cantabria, y cuenta con una potencia de turbinación de 1.014 MW y una potencia de bombeo de 1.181 MW.
Por qué puede ser importante
Esta publicación supone un paso administrativo clave para el desarrollo de una gran infraestructura energética de almacenamiento mediante bombeo. La central reversible permitirá almacenar energía eléctrica excedente y liberarla cuando sea necesaria, contribuyendo a la estabilidad de la red eléctrica y al fomento de las energías renovables. La resolución unifica varios trámites en un solo acto, lo que agiliza el proceso administrativo del proyecto.
A quién puede interesar
La resolución afecta directamente a Repsol Generación Eléctrica, SAU como promotor, a las administraciones locales implicadas (San Miguel de Aguayo, Bárcena de Pie de Concha y Molledo), y a los propietarios de los terrenos afectados por las servidumbres y ocupaciones temporales. También interesa al sector energético, especialmente a los actores relacionados con el almacenamiento y la generación hidroeléctrica reversible, así como a los organismos ambientales y de ordenación del territorio.
Datos clave
- Potencia instalada: 1.014 MW en turbinación, 1.181 MW en bombeo
- Capacidad de acceso a red: 993,72 MW en turbinación y 1.243,76 MW en bombeo
- Plazo para explotación: hasta el 23 de diciembre de 2032 (extensión de plazo concedida)
- Infraestructura de evacuación: línea aéreo-subterránea de 220 kV y 400 kV hasta la subestación Aguayo 400 kV de REE
- Declaración de impacto ambiental: favorable, de 27 de mayo de 2020
Qué conviene revisar
Los interesados deben consultar el texto íntegro de la resolución, especialmente los anexos que detallan la relación de bienes y derechos afectados. El promotor debe cumplir todas las condiciones ambientales establecidas en la DIA y las aceptadas durante la tramitación, así como las normas técnicas del operador del sistema. Se recomienda a los propietarios de parcelas incluidas en los anexos revisar sus derechos y posibles compensaciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de autorización se concede?
Se otorgan tres autorizaciones en un solo acto: autorización administrativa previa de modificaciones, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, para la ampliación de la central hidroeléctrica reversible Aguayo II.
¿Cuál es la potencia de la nueva instalación?
La potencia de turbinación es de 1.014 MW y la de bombeo de 1.181 MW, con cuatro grupos reversibles de 253,5 MW cada uno.
¿Qué plazos tiene el proyecto?
La resolución establece que el plazo máximo para obtener la autorización de explotación es el 23 de diciembre de 2032, según la extensión de plazos concedida.
¿Dónde se ubica la central?
En los términos municipales de San Miguel de Aguayo, Bárcena de Pie de Concha y Molledo, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
