Ayudas urgentes para municipios afectados por inundaciones catastróficas
La orden ministerial publicada hoy regula las ayudas excepcionales para corporaciones locales afectadas por la DANA histórica de octubre-noviembre 2024. Desarrolla el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2024, estableciendo procedimientos acelerados para paliar los daños en servicios públicos esenciales.
¿Qué subvenciones están disponibles actualmente?
Ayudas para cubrir gastos de emergencia por inundaciones catastróficas en municipios del anexo I del RDL 6/2024, incluyendo limpieza, reparaciones urgentes y alojamiento de afectados.
¿Quién puede solicitarlas y cuáles son los requisitos?
Exclusivamente corporaciones locales de municipios incluidos en el anexo del RDL 6/2024, que hayan realizado actuaciones inaplazables durante la fase de emergencia.
¿Qué cuantía y duración tienen las ayudas?
Cubren el 100% de gastos subvencionables sin límite cuantitativo preestablecido, con validez para actuaciones realizadas durante la fase de respuesta inmediata a la emergencia.
¿Cuál es el procedimiento y plazo de solicitud?
4 meses desde la declaración de emergencia. Deben presentarse ante Protección Civil mediante certificación municipal según modelo anexo.
¿Qué documentación es necesaria?
Certificación municipal firmada electrónicamente por Secretaría-Intervención, detallando actuaciones, facturas, fechas y lugares de intervención.
¿Cómo se valoran y seleccionan los beneficiarios?
Automatizado para municipios del anexo I que acrediten gastos subvencionables del artículo 3, sin proceso competitivo.
¿Dónde consultar convocatorias y resultados?
En las Subdelegaciones del Gobierno y sede electrónica de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Trámites administrativos urgentes
Municipios tienen 15 días naturales tras publicación en BOE para optar por modalidad de pago anticipado, presentando certificación municipal según anexo. Quienes no elijan expresamente recibirán pagos en firme.
Gastos cubiertos y exclusiones
Incluyen: evacuación, retirada de escombros, reparaciones urgentes de infraestructuras esenciales, y alquiler de maquinaria. Excluyen: gastos de personal permanente y trabajos con medios propios municipales.
Justificación y liquidación
Beneficiarios de pagos anticipados disponen de 3 meses tras cobro para presentar cuenta justificativa. Saldos favorables al Estado deberán reintegrarse mediante ingreso en Delegación de Hacienda.