Actualización de procesos selectivos en la Agencia Tributaria
¿Qué cambios legislativos se han publicado recientemente?
Se ha publicado la relación provisional de aspirantes excluidos en el proceso de promoción interna para Técnico/a 2.º Administrativo y Tributario, con posibilidad de subsanación.
¿A quién afecta la nueva normativa y en qué aspectos?
Afecta a 48 aspirantes excluidos provisionalmente y a aquellos omitidos en las listas, quienes podrán corregir errores en su documentación para participar en el proceso selectivo.
¿Cuáles son los plazos de entrada en vigor?
El plazo de subsanación es de 10 días hábiles contados desde la publicación en el BOE. Pasado este período, las exclusiones serán definitivas.
¿Qué obligaciones o derechos nuevos surgen?
Los aspirantes deben verificar activamente su situación en las plataformas designadas y presentar documentación correctiva. Tienen derecho a subsanar errores para ser incluidos en las listas definitivas.
¿Dónde consultar el texto oficial?
En el BOE, en el Portal Funciona, y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es).
¿Cómo recibir alertas de futuras actualizaciones?
Suscribiéndose a las alertas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es) o del Portal Funciona para recibir notificaciones sobre resoluciones definitivas.
Detalles del proceso selectivo
La Resolución de 8 de mayo de 2025 convocó plazas para personal laboral fijo mediante promoción interna horizontal. El Tribunal evaluador ha sufrido una modificación en su composición, sustituyéndose a un vocal suplente, cambio que no afecta a los plazos establecidos.
Requisitos clave y causas de exclusión
Las principales causas de exclusión son: no acreditar discapacidad (causa 15), no justificar condición de demandante de empleo (18), incumplir requisitos de categoría profesional (25), no acreditar antigüedad suficiente (26), y no estar en situación administrativa adecuada (27).
Consejos prácticos para aspirantes
Verifique minuciosamente: 1) Que no aparece en el listado de excluidos del Anexo II, 2) Que sus datos son correctos en las listas de admitidos, 3) Que cumple todos los requisitos de las bases 2.1 y 2.2. Cualquier discrepancia debe alegarse inmediatamente con documentación probatoria.
