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Consigue hasta 75% de subvención para proyectos de convivencia y libertad religiosa

Subvenciones para la convivencia religiosa: Guía completa

El Ministerio de la Presidencia, mediante Orden publicada en el BOE, establece nuevas bases reguladoras para subvenciones destinadas a proyectos que fomenten el diálogo interreligioso y combatan la intolerancia. Sustituye a la anterior Orden PCM/693/2022.

¿Quién puede beneficiarse?

Asociaciones, fundaciones y entidades religiosas minoritarias inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, siempre que sean sin ánimo de lucro y tengan sede en España. Excluye expresamente a partidos políticos, empresas y entidades públicas.

Proyectos financiables

Se subvencionarán tres líneas de actuación: recuperación de patrimonio histórico-cultural de confesiones minoritarias; actividades de diálogo interconvictual; y campañas contra la discriminación religiosa. Quedan excluidas actividades de culto o proselitismo.

Mecánica de las ayudas

Concepto Detalle
Financiación máxima 75% coste proyecto
Anticipo 60% al concederse
Plazo ejecución 12 meses desde concesión
Reserva presupuestaria 25% para confesiones minoritarias

¿Preguntas clave sobre subvenciones?

¿Qué subvenciones están disponibles?

Ayudas para proyectos que visibilicen diversidad religiosa, fomenten libertad de culto y prevengan discriminación por motivos de creencias, excluyendo actividades de proselitismo.

¿Quién puede solicitarlas?

Asociaciones, fundaciones y entidades religiosas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en España, excepto aquellas que recibieron financiación en la convocatoria anterior.

¿Qué cuantía tienen las ayudas?

Hasta el 75% del coste del proyecto, con reserva del 25% del crédito total para confesiones minoritarias. La cuantía individual depende de la puntuación obtenida (mínimo 30/50 puntos).

¿Cuál es el procedimiento y plazo?

Solicitud telemática en sede del Ministerio en plazo de 1 mes desde publicación en BOE. Evaluación por comisión técnica según criterios de calidad (24p), viabilidad (16p) e impacto social (10p). Resolución en 6 meses.

¿Qué documentación se necesita?

Memoria del proyecto, presupuesto detallado, declaración responsable de representante legal, justificación IBAN, y acreditación de estar al corriente de obligaciones fiscales y con Seguridad Social.

¿Cómo se seleccionan los proyectos?

Concurrencia competitiva con puntuación objetiva. Deben superar 30 puntos totales y 15 en calidad. Prioridad a mayor puntuación hasta agotar crédito, con desempate por puntuación en calidad.

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¿Dónde consultar convocatorias?

En Base de Datos Nacional de Subvenciones, BOE y web de la Fundación Pluralismo y Convivencia (www.pluralismoyconvivencia.es).

Criterios de valoración detallados

La Comisión Técnica evalúa mediante 3 bloques: Calidad e Idoneidad (24 puntos máximo) analiza justificación del proyecto, coherencia entre objetivos-actividades y precisión presupuestaria; Viabilidad (16 puntos) valida recursos materiales/humanos y planificación temporal; Incidencia Social (10 puntos) premia apertura gratuita, colaboraciones interconfesionales y perspectiva de género.

Obligaciones de beneficiarios

Las entidades deben ejecutar proyectos en plazo, justificar gastos con facturas, mencionar la ayuda en materiales divulgativos con logo oficial, y someterse a controles. El incumplimiento genera reintegros proporcionales: 100% por falsedad de datos o incumplimiento total de objetivos.

Recursos y contacto

Para reclamaciones: jurisdicción civil. Consultas: Fundación Pluralismo y Convivencia (Fernández de los Ríos, 2, Madrid. Teléfono 911858944). Texto completo en BOE núm. 999, sección III, páginas 99999-99999.

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