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Denegado proyecto eólico de 126 MW en León por impacto ambiental negativo

Resolución clave en el sector renovable español

El Ministerio para la Transición Ecológica ha emitido una resolución histórica mediante la cual deniega la autorización administrativa previa para el parque eólico ‘Alto Bierzo-Sil’. Este proyecto, promovido por Cefiro Holdco 2, SL, contemplaba la instalación de 126 MW de potencia eólica en la provincia de León, junto con infraestructuras de evacuación asociadas. La decisión se fundamenta en una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable emitida el 4 de febrero de 2025, tras un prolongado proceso de evaluación que inició en noviembre de 2022.

¿Qué tipo de energía renovable se está impulsando?

El proyecto denegado correspondía exclusivamente a energía eólica terrestre.

¿Qué proyectos concretos se están desarrollando y dónde?

Se trataba del parque eólico ‘Alto Bierzo-Sil’ y sus infraestructuras de evacuación en los municipios de Igüeña, Noceda del Bierzo, Páramo del Sil y Palacios del Sil (León).

¿Qué beneficios medioambientales y económicos aportan estos proyectos?

Según el promotor, generaría energía limpia equivalente al consumo de 150,000 hogares. Sin embargo, la DIA determinó que sus impactos negativos superaban los beneficios.

¿Cómo afecta la implantación a la comunidad local?

La resolución evita posibles impactos paisajísticos y ecológicos, aunque renuncia a inversiones y empleo asociados al proyecto.

¿Existen ayudas o incentivos para particulares o empresas?

No se mencionan en esta resolución, al tratarse de una instalación industrial promovida por empresa privada.

¿Qué organismos gestionan y supervisan estos desarrollos?

Dirección General de Política Energética y Minas (órgano sustantivo) y Subdirección General de Evaluación Ambiental (órgano ambiental).

¿Dónde informarse sobre nuevas convocatorias o subvenciones?

En el BOE y boletines oficiales provinciales, donde se publican las autorizaciones y evaluaciones ambientales.

Proceso administrativo detallado

La solicitud de autorización se presentó el 19 de noviembre de 2022, iniciándose un complejo itinerario administrativo que incluyó información pública, consultas interadministrativas y tres requerimientos de subsanación entre 2024-2025. La modificación del proyecto presentada en junio de 2024 no logró superar las objeciones técnicas sobre prevención de impactos. Paralelamente, los permisos de acceso y conexión caducaron el 25 de marzo de 2025 por incumplir el plazo de 31 meses establecido en el Real Decreto-ley 23/2020.

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Fundamentos jurídicos clave

La resolución se apoya en tres pilares normativos: el carácter determinante de la DIA desfavorable según el artículo 41 de la Ley 21/2013, la competencia estatal para proyectos sobre 50 MW establecida en la Ley 24/2013, y el incumplimiento de plazos del RDL 23/2020. La jurisprudencia citada (STS 962/2022) refuerza la vinculatoriedad de las resoluciones ambientales, impidiendo a la administración energética contradecirlas.

Repercusiones prácticas

Este caso sienta un precedente relevante para el desarrollo renovable en zonas de alto valor ecológico. Demuestra que proyectos con deficiencias técnicas persistentes en sus estudios ambientales serán bloqueados, incluso tras subsanaciones. Promotores deberán reforzar sus análisis de impacto iniciales, especialmente en biodiversidad y paisaje, considerando las alegaciones de administraciones locales y grupos ecologistas durante la fase de información pública.

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