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Rectificación denegación parque eólico Epona 49 MW Zaragoza BOE

Rectificación de resolución sobre parque eólico Epona de 49 MW en Zaragoza

La Dirección General de Política Energética y Minas ha procedido a la rectificación de errores materiales en la resolución de fecha 8 de julio de 2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 206 de 27 de agosto de 2025, mediante la cual se desestimaba la solicitud de autorización administrativa para el parque eólico Epona de 49 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Zaragoza. Esta rectificación se realiza al amparo del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que faculta a las administraciones para corregir de oficio errores materiales, aritméticos o de hecho en sus actos administrativos.

El proyecto eólico Epona, promovido por Energías Renovables de Epona SL, pretendía instalar 49 MW de potencia eólica en la provincia de Zaragoza, contribuyendo así a los objetivos de energía renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. Según este plan, España debe alcanzar 50 GW de potencia eólica instalada para 2030, frente a los aproximadamente 28 GW actuales, lo que requiere la puesta en marcha de proyectos como el ahora denegado. La energía eólica es una pieza clave en la transición energética española, al ser una tecnología madura, competitiva y con bajo coste de generación, según datos de Red Eléctrica de España.

La resolución rectificada mantiene la denegación de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para el parque eólico Epona. El motivo principal de la denegación radica en la falta de autorización para las infraestructuras de evacuación necesarias para conectar el parque eólico con la red de transporte eléctrico. Estas infraestructuras, que incluyen líneas eléctricas y subestaciones, son esenciales para evacuar la energía generada hacia los centros de consumo, y su autorización debe obtenerse previamente o simultáneamente con la del parque eólico, según establece el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La denegación se relaciona con la resolución previa sobre el parque eólico Fulgora de 56 MW, también en la provincia de Zaragoza, promovido por Energías Renovables de Fulgora SL. Dicho proyecto, con expediente PEol-489, fue desestimado por la Dirección General de Política Energética y Minas, acordándose el archivo del expediente. Dado que el parque eólico Epona pretendía utilizar las mismas infraestructuras de evacuación que el proyecto Fulgora, la falta de autorización para estas infraestructuras afecta directamente a la viabilidad del proyecto Epona. Esta situación ilustra la interdependencia entre proyectos de generación y sus infraestructuras de evacuación, y la necesidad de coordinar su planificación y autorización.

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El procedimiento de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica se encuentra regulado en el Capítulo II del Real Decreto 1955/2000. Para instalaciones de más de 50 MW de potencia, como era el caso del parque eólico Fulgora (56 MW), la competencia corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas. Para instalaciones entre 10 y 50 MW, como el parque eólico Epona (49 MW), la competencia corresponde a la comunidad autónoma donde se ubique la instalación, en este caso Aragón, según el Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se amplían las competencias de las comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La rectificación realizada modifica exclusivamente la referencia errónea a la fecha de la resolución sobre el parque eólico Fulgora, que ahora se especifica correctamente como 8 de julio de 2025. Este error material no afecta al fondo de la resolución, que mantiene intacta la denegación de la autorización para el parque eólico Epona. La empresa promotora podría interponer recurso de alzada ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde la notificación, según el artículo 121 de la Ley 39/2015. Alternativamente, podría presentar una nueva solicitud que incluya una solución alternativa para las infraestructuras de evacuación, como la obtención de autorización independiente o la modificación del proyecto para incluir nuevas infraestructuras.

La energía eólica en Aragón representa una parte significativa del mix energético regional, con 4.500 MW instalados a finales de 2024, según datos de la Asociación Empresarial Eólica. La provincia de Zaragoza, en particular, cuenta con condiciones excepcionales para el desarrollo eólico, con factores de capacidad superiores al 35%, según estudios del IDAE. La no autorización del proyecto Epona supone una pérdida de oportunidad para la región en términos de inversión, empleo y desarrollo económico, además de ralentizar la transición energética. Según estimaciones del sector, un parque eólico de 49 MW representa una inversión de entre 50 y 60 millones de euros, la creación de 200 empleos durante la construcción y 15-20 empleos fijos durante la operación, y generación de rentas para los propietarios de los terrenos y impuestos para los municipios afectados.

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¿Qué tipo de energía renovable se está impulsando (solar, eólica, hidráulica)?

La resolución afecta específicamente a un proyecto de energía eólica de 49 MW de potencia instalada en la provincia de Zaragoza, promovido por Energías Renovables de Epona SL.

¿Qué proyectos concretos se están desarrollando y dónde?

El proyecto afectado es el parque eólico Epona de 49 MW, ubicado en la provincia de Zaragoza, cuya autorización administrativa ha sido denegada por la Dirección General de Política Energética y Minas.

¿Qué beneficios medioambientales y económicos aportan estos proyectos?

Según el BOE, el proyecto hubiera contribuido a la generación de energía renovable, pero fue denegado por falta de autorización para las infraestructuras de evacuación necesarias, perdiéndose los potenciales beneficios ambientales y económicos asociados.

¿Cómo afecta la implantación a la comunidad local (empleo, economía, paisaje)?

La denegación implica la no materialización de inversiones, creación de empleo y beneficios económicos para la provincia de Zaragoza, así como la no alteración del paisaje por la instalación de aerogeneradores.

¿Existen ayudas o incentivos para particulares o empresas?

El BOE no menciona ayudas o incentivos específicos, al tratarse de una resolución de denegación de autorización administrativa para un proyecto concreto.

¿Qué organismos gestionan y supervisan estos desarrollos?

La Dirección General de Política Energética y Minas es el organismo que ha resuelto denegar la autorización para este proyecto eólico en la provincia de Zaragoza.

¿Dónde informarse sobre nuevas convocatorias o subvenciones?

La información sobre convocatorias y subvenciones para energías renovables se publica en el BOE y en los portales web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del IDAE.

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