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Permiso de maternidad ampliado para familias monoparentales: El Constitucional reconoce un derecho histórico y cómo solicitarlo

Permiso de maternidad ampliado para familias monoparentales: El Constitucional reconoce un derecho histórico y cómo solicitarlo

BOE: Las madres y padres solteros trabajadores por cuenta ajena podrán acceder a hasta 16 semanas adicionales de permiso remunerado, equiparando su situación a la de las familias biparentales.

Impacto: Sala Segunda. Sentencia 172/2025, de 17 de noviembre de 2025. Recurso de amparo 2523-2025. Promovido por doña Susana Campillo Gallego en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Detalles

  • Fecha del Fallo: Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de noviembre de 2025.
  • Fundamento: Vulneración del artículo 14 CE (no discriminación por razón de nacimiento) en conexión con el artículo 39 CE.
  • Efecto Inmediato: Nulidad de las resoluciones administrativas y judiciales que denegaban la ampliación y retroceso de las actuaciones a la vía administrativa.
  • Derecho Reconocido: Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor para el progenitor único en familias monoparentales.
  • Base Doctrinal: Aplicación de la doctrina establecida en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.

Contenido

Un fallo que cambia las reglas del juego: La justicia amplía la protección a las familias monoparentales

El Boletín Oficial del Estado ha publicado una sentencia del Tribunal Constitucional que marca un antes y un después en los derechos de conciliación en España. No se trata de una nueva ley, sino de la interpretación definitiva de la Constitución sobre un asunto que afecta a miles de familias: la duración del permiso por nacimiento y cuidado de los hijos en los hogares monoparentales. Históricamente, la regulación de los permisos parentales ha evolucionado desde un enfoque centrado exclusivamente en la madre hacia un modelo de corresponsabilidad. Sin embargo, este avance ha dejado en una situación de desventaja clara a las familias formadas por un solo progenitor. La sentencia TC 172/2025 viene a corregir esta laguna, declarando que la omisión legislativa que impedía a un progenitor único disfrutar del tiempo completo de cuidado constituye una discriminación prohibida por la Carta Magna.

Desmontando la sentencia: No es un regalo, es equiparar derechos

La cuestión técnica es compleja, pero su esencia es simple. Imaginemos que el permiso por nacimiento es un «pastel de tiempo» que la ley reparte entre dos progenitores en una familia biparental: 16 semanas para la madre biológica y un periodo que ha ido creciendo para el otro progenitor. En una familia monoparental, sólo hay una persona para cuidar al bebé, pero la ley solo le daba su porción de 16 semanas, dejando la parte correspondiente al progenitor inexistente «sobre la mesa», sin que nadie pudiera tomarla. El Tribunal Constitucional ha dictaminado que esto es inconstitucional. El artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y el 177 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción vigente, generaban una discriminación ex silentio (por omisión) contra los niños nacidos en familias monoparentales, quienes veían reducido su tiempo de cuidado parental en comparación con los de familias biparentales, vulnerando el derecho a la no discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).

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El triple impacto del fallo: Familias, sistema y sociedad

El impacto de esta decisión se reverbera en tres niveles. Para las familias monoparentales, mayoritariamente encabezadas por mujeres, supone un reconocimiento económico y vital fundamental: más semanas de salario completo a través de la prestación de la Seguridad Social y, lo más importante, más tiempo para el vínculo y cuidado del recién nacido en una etapa crítica. Para los autónomos y trabajadores por cuenta propia, el camino no está tan claro, ya que la sentencia se refiere expresamente a trabajadores por cuenta ajena y a la legislación de la Seguridad Social contributiva. No obstante, sienta un principio de igualdad que podría extenderse. Para las empresas, implica la necesidad de gestionar permisos de mayor duración para empleados que sean progenitores únicos, con las correspondientes suplencias, pero dentro del marco ya establecido para los permisos parentales.

Guía paso a paso para reclamar tu derecho

Si eres progenitor único de un hijo nacido o adoptado y trabajas por cuenta ajena, puedes seguir estos pasos para solicitar la ampliación de tu permiso. Paso 1: Revisa tu situación. La sentencia ampara a familias monoparentales reconocidas como tales. Paso 2: Prepara la documentación. Necesitarás el libro de familia o documento análogo que acredite la monoparentalidad, el informe de maternidad/paternidad y tu vida laboral. Paso 3: Solicitud administrativa. Debes dirigirte al INSS, preferentemente por vía telemática con certificado digital, solicitando la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Es crucial fundamentar la petición en la sentencia del TC 172/2025 y la STC 140/2024. Paso 4: En caso de denegación o silencio. Si tu solicitud es denegada, o no obtienes respuesta en plazo, presenta una reclamación previa y, si persiste la negativa, inicia la vía judicial contencioso-administrativa.

Comparativa: Antes y después del fallo histórico

La diferencia es abismal. Antes de la sentencia: Una madre soltera trabajadora por cuenta ajena tenía derecho a 16 semanas de permiso intransferible. El periodo correspondiente al otro progenitor (16 semanas en el momento del caso) simplemente se perdía. Después de la sentencia: Esa misma madre tiene derecho a solicitar la ampliación de su permiso, pudiendo disfrutar, en el ejemplo, de un total de 32 semanas (16 propias + 16 de la parte no disfrutada). Esto no solo iguala el tiempo de cuidado, sino también la prestación económica asociada. [Tabla comparativa] | Escenario | Duración del Permiso | Prestación Económica | |———–|———————-|————————| | Familia Biparental (antes) | 32 semanas (16+16) | 100% de la base reguladora durante 32 semanas | | Familia Monoparental (antes) | 16 semanas | 100% de la base reguladora durante 16 semanas | | Familia Monoparental (después) | Hasta 32 semanas* | 100% de la base reguladora durante el periodo ampliado | *Sujeto a la concreción de la parte no disfrutada según la normativa aplicable en la fecha de nacimiento.

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Errores comunes al solicitar la ampliación y cómo evitarlos

Muchas personas pierden sus derechos por fallos en el procedimiento. El error más grave es no acreditar de forma clara y oficial la condición de familia monoparental. Asegúrate de que tu certificado de empadronamiento o documento registral así lo refleja. Otro error frecuente es no referenciar expresamente la jurisprudencia constitucional en la solicitud. Incluye una copia de la sentencia o sus referencias (ECLI:ES:TC:2025:172). También es un fallo presentar la solicitud fuera de los plazos legales aplicables a la prestación inicial; aunque la sentencia es retroactiva en su doctrina, los plazos administrativos para solicitar prestaciones son perentorios. Por último, confundir este derecho con otros, como la reducción de jornada por cuidado de menor, que es un beneficio distinto y compatible.

El futuro de los permisos: ¿Qué podemos esperar en los próximos 24 meses?

La sentencia del Tribunal Constitucional actúa como un catalizador legislativo. Es previsible que en los próximos 12 a 24 meses el Parlamento active la reforma de la Ley de Seguridad Social y del Estatuto de los Trabajadores para incorporar expresamente este derecho, más allá de la doctrina jurisprudencial. Esta reforma podría clarificar aspectos como la aplicación a familias monoparentales por adopción o acogimiento, la situación de los trabajadores autónomos o los límites temporales para solicitudes de nacimientos pasados. Además, se abrirá un periodo de reclamaciones masivas al INSS por parte de familias que hayan tenido hijos en los últimos años y a las que se denegó este derecho, por lo que es crucial actuar con celeridad y documentación.

Recursos prácticos: No navegues solo

Para facilitar el proceso, te proporcionamos recursos descargables. [Calculadora hipotética] *Calculadora de semanas potenciales:* Introduce la fecha de nacimiento de tu hijo y te indicará el número total de semanas de permiso a las que podrías tener derecho según la normativa vigente en esa fecha. Además, descarga nuestra plantilla tipo de solicitud dirigida al INSS, redactada por expertos en derecho laboral y que incluye todos los apartados necesarios y la fundamentación jurídica precisa. También encontrarás una checklist de documentación para no olvidar ningún papel crucial. Estos recursos son gratuitos y están diseñados para empoderarte en este proceso. [Enlace a artículo relacionado sobre cómo acreditar la condición de familia monoparental]. Recuerda: este fallo no crea un privilegio, sino que restituye un derecho fundamental de igualdad que siempre debió existir.

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