Anuladas tablas salariales de Alcor Seguridad por no aplicar el convenio estatal
BOE: El Tribunal Supremo anula las tablas salariales de Alcor Seguridad SL para 2021 por incumplir la prioridad del convenio sectorial.
Impacto: Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, relativa a las tablas salariales para el año 2021, del Convenio colectivo de Alcor Seguridad, SL.
Detalles
- Fecha de la sentencia: 18 de diciembre de 2025
- Órgano: Sala de lo Social del Tribunal Supremo
- Procedimiento: Recurso de casación nº 158/2024
- Objeto: Nulidad de las tablas salariales de Alcor Seguridad SL para 2021 por no adaptarse al Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad
- Publicación en BOE: Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 20 de abril de 2026
Contenido
Qué se ha publicado
El Boletín Oficial del Estado publica la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 20 de abril de 2026, por la que se ordena la inscripción y publicación de la Sentencia número 1281/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 18 de diciembre de 2025. Esta sentencia resuelve el recurso de casación nº 158/2024, interpuesto por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de abril de 2024, que había desestimado la demanda de impugnación del convenio colectivo de Alcor Seguridad, SL.
Por qué puede ser importante
El fallo tiene un impacto directo sobre las condiciones salariales de los trabajadores de Alcor Seguridad, SL. El Tribunal Supremo estima el recurso y declara la nulidad de las Tablas Salariales del Convenio Colectivo de la empresa para el año 2021, al considerar que no se adaptaron a las tablas salariales del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad, publicado en el BOE de 14 de diciembre de 2022. La decisión se fundamenta en la aplicación de la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021, que suprimió la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial y estableció un plazo máximo de un año para que los convenios anteriores se adaptaran a la nueva regulación. Al haber sido suscritas las tablas de Alcor en octubre de 2021 pero publicadas en junio de 2023, cuando ya estaba en vigor el convenio sectorial, el Supremo concluye que debían haber sido sustituidas por las condiciones más favorables del sector.
A quién puede interesar
Esta sentencia afecta directamente a los trabajadores de Alcor Seguridad, SL, que podrán ver mejoradas sus retribuciones de 2021 conforme al convenio estatal. También resulta de interés para empresas del sector de seguridad privada y sus representantes sindicales, especialmente aquellas que tengan convenios de empresa vigentes y deban revisar su adecuación a los convenios sectoriales tras la reforma laboral de 2021. Abogados laboralistas, asesores de recursos humanos y expertos en negociación colectiva encontrarán en esta resolución un criterio jurisprudencial relevante sobre la concurrencia de convenios y la prioridad aplicativa en materia salarial durante el periodo transitorio.
Datos clave
- Sentencia: STS 1281/2025, de 18 de diciembre de 2025 (Rec. 158/2024)
- Órgano: Sala de lo Social del Tribunal Supremo
- Objeto: Nulidad de las tablas salariales de 2021 del Convenio Colectivo de Alcor Seguridad, SL
- Motivo: No adaptación al Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad (publicado el 14 diciembre 2022) dentro del plazo de un año establecido por el RDL 32/2021
- Fecha de publicación en BOE: 20 de abril de 2026 (Resolución de la Dirección General de Trabajo)
Qué conviene revisar
Los trabajadores y representantes sindicales de la empresa deben consultar el texto íntegro de la sentencia y de las tablas salariales anuladas. Es recomendable que la empresa proceda a calcular y abonar las diferencias salariales correspondientes al año 2021 conforme a las tablas del convenio sectorial, así como revisar la situación de años posteriores. Otras empresas con convenios propios que no se hayan adaptado al sectorial tras la reforma laboral deben analizar su situación a la luz de esta jurisprudencia. Se sugiere esperar a que la sentencia adquiera firmeza y, en su caso, plantear las reclamaciones individuales o colectivas oportunas.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa la nulidad de las tablas salariales?
Que las tablas salariales acordadas para 2021 en Alcor Seguridad, SL se consideran inválidas desde su origen, por lo que deben ser sustituidas por las del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad publicadas en diciembre de 2022, que son de aplicación preferente en materia salarial según la reforma laboral.
¿Desde cuándo tienen efecto?
La nulidad se retrotrae al momento de la publicación de las tablas anuladas (junio de 2023) y afecta al año 2021, pero la sentencia no especifica la forma de liquidar las diferencias. En la práctica, los trabajadores podrían reclamar las diferencias salariales correspondientes a 2021, sujeto a plazos de prescripción.
¿Afecta a otros años?
La sentencia se limita a las tablas salariales de 2021. No obstante, el criterio de prioridad aplicativa del convenio sectorial puede extender sus efectos a años posteriores si el convenio de empresa no se ha adaptado, aunque cada anualidad debe analizarse de forma independiente.
¿Qué deben hacer los trabajadores afectados?
Se recomienda contactar con su representación sindical o un abogado laboralista para valorar una reclamación individual o colectiva. La empresa debería aplicar voluntariamente las tablas sectoriales, pero si no lo hace, los trabajadores pueden iniciar acciones judiciales reclamando las diferencias salariales.
