Actualización de tablas salariales 2026 del convenio de publicidad
BOE: Actualiza las tablas salariales y dietas del convenio de publicidad para 2026 con una subida del 2,9% según el IPC de 2025.
Impacto: Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial sobre revisión y aprobación de las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad.
Detalles
- Fecha del acuerdo: 25 de marzo de 2026
- Departamento: Dirección General de Trabajo
- Tipo de disposición: Resolución de inscripción y publicación de acuerdo colectivo
- Subida salarial: 2,9% (variación interanual del IPC 2025)
- Vigencia: 1 de enero de 2026, con carácter retroactivo
Contenido
Qué se ha publicado
El Boletín Oficial del Estado recoge la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 20 de abril de 2026, por la que se ordena la inscripción y publicación del acuerdo parcial sobre revisión y aprobación de las tablas salariales para 2026 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad. Este acuerdo fue suscrito el 25 de marzo de 2026 por las asociaciones empresariales FEDE, ACT, ADC y AM, y los sindicatos FSC-CC.OO. y FeSMC-UGT.
Por qué puede ser importante
La actualización salarial afecta a todos los trabajadores y empresas del sector de la publicidad en España, estableciendo los nuevos niveles retributivos para 2026. La subida del 2,9% se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, lo que implica que los salarios y dietas deben ajustarse conforme a las nuevas tablas. Este acuerdo además deja sin efecto las tablas de los años anteriores y abre la puerta a futuras revisiones en el nuevo convenio que se está negociando.
A quién puede interesar
Es de interés directo para las personas trabajadoras del sector de la publicidad, así como para las empresas que aplican dicho convenio colectivo. También afecta a los departamentos de recursos humanos y asesorías laborales que deben actualizar las nóminas y dietas conforme a los nuevos importes. Los sindicatos y asociaciones empresariales firmantes también son actores relevantes en este proceso.
Datos clave
- Niveles salariales: Se actualizan 11 niveles, desde el nivel 1 (26.902,96 euros anuales en 15 pagas) hasta el nivel 11 (17.793,31 euros anuales en 15 pagas).
- Dietas nacionales: Con pernocta: 74,92 €/día; sin pernocta: 37,54 €/día.
- Dietas internacionales: Con pernocta: 127,83 €/día; sin pernocta: 68,08 €/día.
- Gastos de manutención: 16,66 €/día.
- Kilometraje: 0,262 €/km.
Qué conviene revisar
Las empresas del sector deben verificar que las nóminas de los trabajadores se ajusten a los nuevos salarios desde enero de 2026, aplicando la subida retroactiva si no se hubiera hecho antes. Es recomendable consultar el texto oficial íntegro del acuerdo y las tablas publicadas en el BOE para asegurar el correcto cumplimiento. Además, se debe estar atento a la evolución de la negociación del nuevo convenio colectivo, ya que podría introducir cambios adicionales.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entran en vigor las nuevas tablas salariales?
Con efectos desde el 1 de enero de 2026, con carácter retroactivo. Si no se han aplicado aún, deben regularizarse los meses anteriores.
¿Qué porcentaje de subida se aplica?
El 2,9%, que corresponde a la variación interanual del IPC de 2025, según lo establecido en los artículos 43 y 44 del convenio.
¿A quién afecta este acuerdo?
A todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad.
¿Dónde se puede consultar el texto completo?
En el BOE correspondiente a la fecha de publicación de esta Resolución. No consta en la información proporcionada la URL específica.
