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Modificada la regulación de la pesquería de atún rojo en Atlántico y Mediterráneo

Modificada la regulación de la pesquería de atún rojo en Atlántico y Mediterráneo

BOE: El real decreto modifica la asignación de cuotas de atún rojo, crea una reserva y actualiza la gestión de la pesquería para el ciclo 2026-2028.

Impacto: Real Decreto 362/2026, de 29 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo.

Detalles

  • Fecha del decreto: 29 de abril de 2026
  • Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Tipo de disposición: Real Decreto
  • Plazo o fecha límite: La modificación de algunos artículos produce efectos desde el 1 de enero de 2027
  • Beneficiarios: Flotas pesqueras de atún rojo (cebo vivo, palangre, cerco, almadrabas) y nuevas flotas para captura fortuita

Contenido

Qué se ha publicado

El Boletín Oficial del Estado publica el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, que regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo. La norma, fechada el 29 de abril de 2026, actualiza los criterios de reparto de cuotas y la gestión de la pesquería tras la mejora del stock y el incremento del Total Admisible de Capturas (TAC) aprobado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).

Por qué puede ser importante

Esta modificación responde a la necesidad de adaptar la regulación a la nueva realidad biológica del atún rojo, cuya población se ha recuperado significativamente. El TAC ha aumentado para el ciclo 2026-2028, lo que permite incrementar las posibilidades de pesca. El real decreto introduce una nueva clave de reparto, incorpora flotas que hasta ahora no tenían asignación dirigida y optimiza la gestión de las cuotas mediante mecanismos como la reserva, la flexibilidad interanual y la gestión conjunta.

A quién puede interesar

La norma afecta a los armadores y tripulaciones de buques pesqueros dedicados al atún rojo, especialmente los incluidos en las listas del censo específico: flota de cebo vivo del Cantábrico y Noroeste, flota del Estrecho, flota de palangre y línea de mano, flota de cerco del Mediterráneo, almadrabas, flota cañera de Canarias y artes menores del Mediterráneo. También interesa a los buques de otras modalidades que puedan realizar capturas fortuitas, así como a las granjas o instalaciones de cría de atún rojo.

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Datos clave

  • Objeto: Modificación del Real Decreto 46/2019 para actualizar la regulación de la pesquería de atún rojo.
  • Novedades principales: Nueva clave de reparto, creación de una reserva de posibilidades de pesca (3,2781 % de la cuota), unificación de las listas b) y h) en una única Flota del Estrecho, y asignación de cuota a nuevos grupos de captura fortuita.
  • Incremento de cuota para 2026: Se asignan 1.155 toneladas adicionales para el año 2026, distribuidas entre las flotas tradicionales y las nuevas según criterios detallados en la disposición transitoria.
  • Entrada en vigor: El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, pero los apartados relativos a la nueva estructura de listas, reserva y asignación de cuotas producen efectos desde el 1 de enero de 2027.
  • Gestión de granjas: Se crea un registro de granjas de cría de atún rojo y se regulan los planes de ordenación anuales.

Qué conviene revisar

Los titulares de buques y almadrabas deben consultar el texto oficial completo para conocer los nuevos criterios de asignación, las condiciones para la gestión conjunta o en común, los plazos de solicitud de autorizaciones y las obligaciones relativas a las granjas. Se recomienda prestar atención a las resoluciones anuales que publicará la Secretaría General de Pesca, especialmente las que fijen las condiciones de cada campaña y la distribución de la reserva.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empiezan a aplicarse los nuevos criterios de reparto?

Los apartados que modifican la estructura de listas, la reserva y la asignación de cuotas producirán efectos desde el 1 de enero de 2027. No obstante, para 2026 se ha establecido una asignación transitoria del incremento de cuota.

¿Qué flotas se benefician del incremento de cuota para 2026?

El incremento de 1.155 toneladas se distribuye entre las flotas tradicionales (listas a a e), las flotas de las listas f, g y h, la captura fortuita de palangre y curricán y la pesca recreativa, así como nuevas flotas de captura fortuita del Cantábrico Noroeste, Mediterráneo, Golfo de Cádiz y puertos base del Estrecho.

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¿Cómo se puede solicitar la gestión conjunta de cuotas?

Los buques y almadrabas dentro de un mismo grupo del censo pueden solicitar la gestión conjunta a la Secretaría General de Pesca. La solicitud se tramita electrónicamente y la resolución debe notificarse en un plazo máximo de siete días hábiles.

¿Qué ocurre si un buque no utiliza su cuota?

Se establece un mecanismo de no utilización: si un buque o grupo de buques no captura al menos el 5 % de sus posibilidades durante dos periodos de gestión completos y consecutivos, esas posibilidades pasan a disposición de la Administración.

¿Dónde consultar el texto oficial?

El real decreto completo se publica en el Boletín Oficial del Estado. No se dispone de un enlace directo en la información proporcionada, por lo que se recomienda buscarlo por su fecha y número de disposición en la sede electrónica del BOE.

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