Nuevo convenio colectivo Santa Bárbara Sistemas para 2025-2027
BOE: Regula las condiciones laborales de los centros de Trubia, Madrid y Sevilla durante los años 2025, 2026 y 2027.
Impacto: Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
Detalles
- Fecha de resolución: 20 de abril de 2026
- Departamento: Dirección General de Trabajo
- Tipo de disposición: Convenio colectivo
- Ámbito territorial: Centros de trabajo de Trubia, Madrid y Sevilla
- Vigencia: 2025-2027
Contenido
Qué se ha publicado
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el texto del IX Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, SA. Este convenio fue suscrito el 26 de febrero de 2026 y posteriormente subsanado mediante acta de 7 de abril de 2026. La Dirección General de Trabajo ha ordenado su inscripción y publicación en el BOE mediante resolución de 20 de abril de 2026. El nuevo convenio sustituye al anterior y regula las relaciones laborales en los centros de trabajo de Trubia, Madrid y Sevilla.
Por qué puede ser importante
Este convenio colectivo establece las condiciones de trabajo para los empleados de Santa Bárbara Sistemas durante los años 2025, 2026 y 2027. Incluye aspectos como salarios, jornada laboral, clasificación profesional, promociones, permisos, sistema de incentivos y organización del trabajo. Es importante porque fija derechos y obligaciones para la plantilla, así como para la empresa, y contiene mecanismos de compensación, movilidad y conciliación.
A quién puede interesar
Afecta directamente a todas las personas trabajadoras de Santa Bárbara Sistemas en sus centros de Trubia, Madrid y Sevilla. También interesa a los representantes sindicales, al comité intercentros y a los comités de empresa de cada centro. Además, puede ser relevante para otras empresas del sector metalúrgico o de defensa que tengan convenios similares, así como para los especialistas en derecho laboral y relaciones laborales.
Datos clave
- Ámbito personal: Personal integrado en el anexo III, excepto niveles I y II no adheridos voluntariamente.
- Jornada anual: 1.724 horas de prestación real de servicio para todo el personal.
- Bolsa de horas: 12% de la jornada anual como jornada irregular, con reglas de preaviso y compensación.
- Vacaciones: 30 días naturales al año.
- Incrementos salariales: Se establecen bandas salariales de referencia para 2025 (Nivel I: entre 29.000 y 36.050 €; Nivel II: entre 27.000 y 32.960 €) y se aplicarán incrementos anuales según el artículo 51.
Qué conviene revisar
Los trabajadores y sus representantes deben leer atentamente el texto completo del convenio para conocer todos los detalles sobre permisos, pluses, sistema de incentivos, promociones y condiciones de trabajo. Es recomendable comprobar las tablas salariales en los anexos, así como los plazos para la adhesión voluntaria de los niveles I y II (un mes desde la firma del convenio). También conviene seguir futuras publicaciones si se producen modificaciones o prórrogas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entró en vigor el nuevo convenio?
El convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, con independencia de la fecha de publicación en el BOE.
¿A quién se aplica?
Se aplica al personal integrado en el anexo III del convenio, excluyendo a los titulados de niveles I y II que no se adhirieron voluntariamente al VIII convenio. Estos niveles tienen un nuevo plazo de adhesión voluntaria.
¿Qué cambios hay en las retribuciones?
Se fijan bandas salariales de referencia para los niveles I y II, y se establecen incrementos anuales para los años 2026 y 2027 según el artículo 51. También se regulan pluses de puesto de trabajo como nocturnidad, toxicidad, turnicidad y complemento T4.
¿Se mantienen los permisos retribuidos anteriores?
El artículo 44 recoge una lista de permisos retribuidos, incluyendo fallecimiento, enfermedad grave, matrimonio, nacimiento, asuntos propios, y un permiso de libre disposición de 4 días o 32 horas al año.
