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Publicadas listas provisionales de admitidos y excluidos para Registradores de la Propiedad

Publicadas listas provisionales de admitidos y excluidos para Registradores de la Propiedad

BOE: Abre un plazo de diez días hábiles para que aspirantes excluidos u omitidos subsanen defectos en la oposición a Registradores de la Propiedad.

Impacto: Resolución de 22 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 4 de febrero de 2026.

Detalles

  • Fecha de resolución: 22 de abril de 2026
  • Departamento: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes)
  • Plazo de subsanación: 10 días hábiles desde la publicación en el BOE
  • Lugares de exposición: Dirección General, Oficina Central de Información del Ministerio, Colegio de Registradores y web del Ministerio (www.mjusticia.gob.es)
  • Causas de exclusión: No acreditar nacionalidad, instancia incorrecta, falta de cumplimentación del recuadro 27, falta de pago de tasas o no acreditar exención

Contenido

Qué se ha publicado

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha publicado en el BOE una resolución de 22 de abril de 2026 por la que se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Estas listas corresponden a la convocatoria realizada mediante Resolución de 4 de febrero de 2026 (BOE de 13 de febrero de 2026). La resolución incluye un anexo con la relación de personas excluidas, tanto en turno ordinario como en turno de personas con discapacidad, especificando las causas de exclusión.

Por qué puede ser importante

Esta publicación es fundamental para todas las personas que han solicitado participar en el proceso selectivo. Permite conocer si han sido admitidas o excluidas y, en caso de exclusión u omisión, abre un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos. La correcta subsanación es imprescindible para poder continuar en el proceso. Quienes no subsanen en plazo quedarán definitivamente excluidos.

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A quién puede interesar

Esta resolución afecta directamente a los aspirantes a registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles que presentaron su solicitud en el plazo establecido. También puede interesar a los colegios profesionales del sector y a los organismos encargados de la gestión del proceso selectivo, como el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Colegio de Registradores.

Datos clave

  • Fecha de la resolución: 22 de abril de 2026.
  • Órgano emisor: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  • Plazo de subsanación: 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE.
  • Medio de subsanación: Electrónico, según la base cuarta de la convocatoria.
  • Lugares de consulta de listas: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Madrid), Oficina Central de Información del Ministerio (calle Bolsa, 8, 28071 Madrid), Colegio de Registradores (calle Príncipe de Vergara, 70, 28006 Madrid) y página web del Ministerio (www.mjusticia.gob.es).
  • Causas de exclusión más frecuentes: Falta de cumplimentación del recuadro 27 del modelo 790 (causa C), falta de pago de tasas o no acreditar exención (causas D, E, F), instancia no presentada electrónicamente (causa B), no acreditar nacionalidad (causa A).

Qué conviene revisar

Los aspirantes deben comprobar en las listas expuestas si figuran como admitidos o excluidos. En caso de exclusión u omisión, deben identificar la causa concreta y preparar la documentación necesaria para subsanar dentro del plazo de diez días hábiles. Es recomendable consultar el texto oficial de la resolución para conocer exactamente los requisitos de subsanación. También conviene estar atentos a la publicación de la lista definitiva de admitidos que se realizará tras el fin del plazo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo saber si estoy admitido o excluido?

Las listas provisionales se exponen en los lugares indicados en la resolución: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Oficina Central de Información del Ministerio, Colegio de Registradores y en la web del Ministerio de Justicia. Se recomienda consultar la web oficial.

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¿Qué hago si aparezco en la lista de excluidos?

Debe subsanar el defecto en un plazo de diez días hábiles desde la publicación en el BOE. La subsanación debe realizarse por medios electrónicos, según las instrucciones de la base cuarta de la convocatoria. Si no subsana, será excluido definitivamente.

¿Qué significan las causas de exclusión (A, B, C, D, E, F)?

Según la resolución: A: no acreditar nacionalidad española; B: instancia no presentada electrónicamente; C: falta de cumplimentación del recuadro 27 del modelo 790; D: falta de pago de tasas sin acreditar exención por rentas; E: falta de pago de tasas sin acreditar exención por demandante de empleo; F: falta de pago de tasas sin acreditar exención por familia numerosa.

¿Qué ocurre si no me encuentro en ninguna lista?

Si no figura ni en admitidos ni en excluidos, se considera omitido. Debe presentar alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles para justificar su derecho a ser incluido.

¿Cuándo se publicará la lista definitiva?

Una vez finalizado el plazo de subsanación, la resolución indica que se hará pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, expuesta en los mismos centros.

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