Regulación del Sello de Gestión Transparente del Agua: requisitos y concesión
BOE: Establece el procedimiento y requisitos para obtener el Sello de gestión transparente del agua, un distintivo público para usuarios que cumplan criterios de transparencia y eficiencia hídrica.
Impacto: Orden TED/439/2026, de 6 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua, en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
Detalles
- Fecha de la orden: 6 de mayo de 2026
- Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Tipo de disposición: Orden ministerial
- Categorías del sello: ordinaria y superior (Gestion transparente y sostenible del agua)
- Objeto: Regular el Sello de gestión transparente del agua para cuencas intercomunitarias
Contenido
Qué se ha publicado
El BOE publica la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 6 de mayo de 2026, por la que se desarrolla el procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua. Esta disposición se dicta en desarrollo del Reglamento de la Administración Pública del Agua, modificado por el Real Decreto 1085/2024, y en el marco del PERTE de Digitalización del Ciclo del Agua.
Por qué puede ser importante
El Sello de gestión transparente del agua es un distintivo público que permite a los usuarios del agua (personas físicas o jurídicas, públicas o privadas) acreditar su compromiso con la transparencia y la buena gestión hídrica. La orden establece dos categorías —ordinaria y superior— y detalla los requisitos específicos para cada uso del agua, como abastecimiento, regadío, usos industriales, acuicultura y producción hidroeléctrica. Este sello no solo reconoce buenas prácticas, sino que también fomenta la eficiencia y sostenibilidad en la gestión del agua, alineándose con los objetivos del PERTE de digitalización.
A quién puede interesar
La orden afecta a todos los titulares de títulos habilitantes para el uso del agua en cuencas hidrográficas intercomunitarias, incluyendo comunidades de usuarios, empresas de abastecimiento, regantes, industrias, productores hidroeléctricos y entidades de acuicultura. También pueden solicitarlo otros usuarios con un consumo anual igual o superior a 20.000 m³, así como comunidades generales de usuarios. Las administraciones públicas gestoras del ciclo del agua también son potenciales solicitantes.
Datos clave
- Objeto: Desarrollo del procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua en cuencas intercomunitarias.
- Ámbito: Territorios gestionados por Confederaciones Hidrográficas en demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
- Categorías: Ordinaria (Sello de gestión transparente) y Superior (Sello de gestión transparente y sostenible).
- Requisitos ordinarios: Disponer de título habilitante, autorización de vertido, enviar información según la Orden TED/1191/2024, publicar datos de consumo e informes de sostenibilidad, y no haber incurrido en excesos de volumen ni sanciones graves en los últimos tres años.
- Requisitos superiores: Además de los anteriores, cumplir condiciones específicas según el uso (reducción del 10% de consumo, uso de agua regenerada, pérdidas controladas, conservación ambiental, etc.).
- Vigencia: El sello tiene una validez de tres años, renovable por otros tres.
- Solicitud: Electrónica a través de la sede del MITECO para personas jurídicas; personas físicas pueden presentarla en cualquier registro del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
- Plazo de resolución: Seis meses desde la entrada de la solicitud; silencio positivo si no se notifica en ese plazo.
Qué conviene revisar
Los interesados deben revisar los requisitos detallados en los artículos 4 y 5 de la orden, así como la documentación exigida en el artículo 6. Es recomendable verificar si la entidad cumple las condiciones para la categoría superior, ya que implica objetivos más ambiciosos de eficiencia y sostenibilidad. También conviene estar atentos a la publicación de los modelos normalizados en el portal del MITECO para preparar la solicitud. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar el Sello?
Los titulares de títulos habilitantes para el uso del agua, comunidades de usuarios, y también otros usuarios que certifiquen un consumo de 20.000 m³/año. Las administraciones supramunicipales gestoras del ciclo del agua también están incluidas.
¿Cuánto dura el Sello?
Tiene una vigencia de tres años desde la notificación de la resolución de concesión. Puede renovarse por periodos sucesivos de tres años solicitándolo antes de su expiración.
¿Qué ocurre si no se cumplen los requisitos durante la vigencia?
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente puede revocar el Sello, previa audiencia del interesado, por incumplimiento de los requisitos, presentación de información falsa o sanciones graves. También se puede renunciar voluntariamente.
¿Dónde se presenta la solicitud?
Para personas jurídicas, de forma electrónica a través de la sede asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las personas físicas pueden hacerlo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
