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Nueva orden crea el Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales

Nueva orden crea el Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales

BOE: La orden desarrolla el SIESS, un sistema estadístico que integrará datos abiertos de servicios sociales de todas las administraciones.

Impacto: Orden DCA/448/2026, de 5 de mayo, por la que se regula el Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales.

Detalles

  • Departamento: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
  • Tipo de disposición: Orden ministerial
  • Objeto: Desarrollar la estructura y funcionamiento del SIESS
  • Entrada en vigor: A los nueve meses de su publicación en el BOE (excepto artículo 4.2, que será a los doce meses)
  • Finalidad: Integrar datos estadísticos no personales de servicios sociales para explotación estadística y acceso público

Contenido

Qué se ha publicado

El Boletín Oficial del Estado ha publicado una orden del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por la que se crea y regula el Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales (SIESS). La orden, fechada el 5 de mayo de 2026, desarrolla la estructura y funcionamiento de este sistema estadístico, en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Por qué puede ser importante

El SIESS tiene como finalidad integrar, organizar y estandarizar la información estadística sobre servicios sociales procedente de todas las administraciones públicas competentes: comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales. Los datos serán anónimos y no incluirán datos de carácter personal. La orden establece que los resultados estadísticos serán abiertos, de acceso público y gratuitos, permitiendo su reutilización. Este sistema pretende mejorar la planificación y distribución de recursos en el ámbito de los servicios sociales, así como dar cumplimiento al Hito CID 315 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A quién puede interesar

Esta norma interesa principalmente a las administraciones públicas competentes en servicios sociales, tanto autonómicas como locales, que deberán integrar sus datos en el SIESS. También afecta a los profesionales del sector social, investigadores y ciudadanos interesados en la transparencia y análisis de los servicios sociales. No obstante, no establece obligaciones directas para los ciudadanos ni modifica prestaciones o derechos existentes.

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Datos clave

  • Órgano emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
  • Base legal: Artículo 149.1.1.ª y 31.ª de la Constitución Española, Ley 39/2006 y Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública
  • Estructura del SIESS: Base de datos estatal integrada, herramientas de análisis y portal de datos abiertos
  • Principios: Cooperación, seguridad, calidad, transparencia, interoperabilidad
  • Entrada en vigor: A los nueve meses de su publicación en el BOE, salvo el artículo 4.2 (obligaciones autonómicas) que entrará en vigor a los doce meses

Qué conviene revisar

Los responsables de las administraciones autonómicas y locales deberán prepararse para la integración de datos en el SIESS dentro de los plazos establecidos. Se recomienda consultar el texto oficial de la orden para conocer los detalles técnicos y los modelos de datos que se utilizarán. Asimismo, el Ministerio suscribirá convenios con las comunidades autónomas para concretar los mecanismos de intercambio de información.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos se integrarán en el SIESS?

La orden establece que se integrarán datos estadísticos no personales obtenidos de la gestión de la red de servicios sociales públicos. No se incluirán datos de carácter personal.

¿Quién será el responsable del tratamiento de los datos?

Las comunidades autónomas, ciudades autónomas y entidades locales serán las responsables del tratamiento, debiendo aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas según la normativa de protección de datos.

¿Cuándo estará operativo el SIESS?

La orden entra en vigor a los nueve meses de su publicación en el BOE, pero las obligaciones para las comunidades autónomas y ciudades autónomas (artículo 4.2) entrarán en vigor a los doce meses. Por tanto, el sistema estará plenamente operativo tras ese plazo.

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