Canarias extiende hasta 2026 el tipo cero del IGIC para la erupción de La Palma
BOE: El Decreto-ley amplía hasta diciembre de 2026 el tipo cero del IGIC para operaciones de recuperación tras la erupción en La Palma.
Impacto: Decreto-ley 7/2025, de 23 de diciembre, de ampliación del período de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Detalles
- Fecha de publicación: 24 de diciembre de 2025 (BOC núm. 254)
- Departamento: Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias
- Tipo de disposición: Decreto-ley 7/2025, de 23 de diciembre
- Plazo o fecha límite: Las operaciones acogidas al tipo cero deben realizarse antes del 31 de diciembre de 2026
- Efectos: Desde el 1 de enero de 2026 (entrada en vigor al día siguiente de su publicación)
Contenido
Qué se ha publicado
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicó el Decreto-ley 7/2025, de 23 de diciembre, aprobado por el Gobierno de Canarias, que modifica el plazo de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para determinadas operaciones vinculadas a la erupción del volcán Tajogaite en La Palma. Esta disposición, que entró en vigor el 1 de enero de 2026, extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia del tipo cero para entregas, importaciones y prestaciones de servicios destinados a la reposición, recuperación o reactivación de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, siempre que las construcciones o explotaciones donde se realizaban hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción.
Por qué puede ser importante
Esta medida amplía el beneficio fiscal que originalmente tenía un plazo más reducido para ciertas operaciones. Anteriormente, el tipo cero para las operaciones del apartado tres de la disposición adicional sexta del texto refundido del IGIC finalizaba el 31 de diciembre de 2025, mientras que las de los apartados uno y dos se extendían hasta 2026. Con esta modificación se unifica el plazo, eliminando una diferencia temporal injustificada y permitiendo a los afectados por la erupción seguir accediendo al tipo cero en sus operaciones de recuperación durante todo 2026. Para los empresarios y profesionales de La Palma que aún necesiten reponer bienes o servicios para reactivar su actividad, esta ampliación evita un incremento inmediato de la carga fiscal.
A quién puede interesar
Esta disposición afecta principalmente a los afectados por la erupción volcánica de 2021 en la isla de La Palma, especialmente a empresarios, agricultores, ganaderos, profesionales y entidades que hayan sufrido daños directos en sus construcciones, instalaciones o explotaciones. También interesa a los proveedores de bienes y servicios que realicen entregas o prestaciones para la recuperación de dichas actividades. Asimismo, es relevante para asesores fiscales y gestorías que trabajan con contribuyentes palmeros.
Datos clave
- Fecha de publicación: 24 de diciembre de 2025 (BOC núm. 254)
- Departamento: Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias
- Tipo de disposición: Decreto-ley 7/2025, de 23 de diciembre
- Plazo o fecha límite: Las operaciones acogidas al tipo cero deben realizarse antes del 31 de diciembre de 2026
- Efectos: Desde el 1 de enero de 2026 (entrada en vigor al día siguiente de su publicación)
- Convalidación: Acordada por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en BOC núm. 16 de 26 de enero de 2026
Qué conviene revisar
Los afectados deben consultar el texto completo del Decreto-ley y de la disposición adicional sexta del texto refundido del IGIC para verificar qué operaciones concretas están incluidas. Es importante comprobar que las entregas, importaciones o prestaciones de servicios se realicen antes del 31 de diciembre de 2026 y que cumplan los requisitos de estar destinadas a la reposición o recuperación de actividades dañadas por la erupción. Se recomienda mantener la documentación acreditativa de los daños y de la vinculación de las operaciones con la recuperación. También conviene estar atento a posibles nuevas prórrogas o modificaciones que puedan publicarse.
Preguntas frecuentes
¿Qué operaciones cubre el tipo cero del IGIC según esta ampliación?
Cubre las entregas o importaciones de bienes y servicios (excluidos inmuebles) necesarios para la reposición, recuperación o reactivación de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, siempre que las construcciones o explotaciones donde se desarrollaban hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.
¿Hasta cuándo está vigente este tipo cero?
Hasta el 31 de diciembre de 2026. Las operaciones deben realizarse antes de esa fecha.
¿Afecta esta medida a todas las operaciones del IGIC relacionadas con la erupción?
No. Esta ampliación se refiere específicamente a las operaciones del apartado tres de la disposición adicional sexta. Las operaciones de los apartados uno y dos ya tenían vigencia hasta 2026. Se recomienda revisar el texto oficial para conocer todos los supuestos.
