Evaluación ambiental simplificada de almacenamiento con baterías en Badajoz
BOE: La resolución concluye que los proyectos de baterías en Badajoz no requieren evaluación ambiental ordinaria, sujeto a prescripciones.
Impacto: Resolución de 23 de abril de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulos de almacenamiento Los Naipes, Naipes II, y Encinar I, de 21,45 MW cada uno, para su hibridación con los PSF existentes Los Naipes, Naipes II y Encinar, de 46,4 MW cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».
Detalles
- Fecha de publicación: 23 de abril de 2026
- Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Promotor: Naturgy Renovables SLU
- Potencia instalada: 21,45 MW por cada uno de los tres módulos
- Decisión: No sometimiento a evaluación ambiental ordinaria, sujeto a prescripciones
Contenido
Qué se ha publicado
El 23 de abril de 2026, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado una resolución en el Boletín Oficial del Estado relativa a la evaluación de impacto ambiental simplificada de tres proyectos de almacenamiento de energía con baterías en la provincia de Badajoz, Extremadura. Los proyectos, promovidos por Naturgy Renovables SLU, consisten en módulos de almacenamiento de 21,45 MW cada uno (Los Naipes, Los Naipes II y El Encinar I) que hibridarán con las plantas solares fotovoltaicas existentes del mismo nombre. La resolución concluye que no es necesario someterlos a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la propia resolución.
Por qué puede ser importante
El almacenamiento de energía con baterías es clave para integrar fuentes renovables en el sistema eléctrico, permitiendo verter energía a la red cuando la demanda aumenta. Estos proyectos, al hibridarse con plantas fotovoltaicas ya existentes, mejoran el aprovechamiento de la generación renovable sin necesidad de nuevas infraestructuras de gran escala. La tramitación agilizada mediante evaluación simplificada acelera su desarrollo, aunque con importantes condiciones en materia de protección ambiental, especialmente en lo relativo a la prevención de incendios y la gestión de sustancias peligrosas. La resolución no autoriza la construcción, sino que determina el nivel de estudio ambiental requerido; la autorización final corresponderá al órgano sustantivo tras verificar el cumplimiento de todas las prescripciones.
A quién puede interesar
Esta resolución afecta principalmente al promotor Naturgy Renovables SLU y a las administraciones implicadas, como la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Badajoz y la Confederación Hidrográfica del Guadiana. También es relevante para empresas del sector energético interesadas en proyectos de almacenamiento híbrido, así como para consultoras ambientales y expertos en evaluación de impacto. Los vecinos de las localidades cercanas (Guadajira y Lobón, a más de 4 km) pueden tener interés en las medidas de protección acústica y de seguridad contempladas en la resolución.
Datos clave
- Fecha de resolución: 23 de abril de 2026
- Órgano ambiental: Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (MITECO)
- Promotor: Naturgy Renovables SLU
- Proyecto: Tres módulos de almacenamiento con baterías de 21,45 MW cada uno, en Badajoz
- Decisión: No sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con prescripciones
- Prescripciones destacadas: Control arqueológico permanente, estudio de vulnerabilidad ante riesgos, medidas de protección de fauna y vegetación, y coordinación con normativa de autoprotección y accidentes graves.
Qué conviene revisar
El promotor deberá integrar en el proyecto las 16 prescripciones adicionales detalladas en la resolución, que abarcan desde la gestión de residuos hasta la prevención de incendios y la seguridad industrial. Especial atención merece la prescripción 14, que exige acreditar el cumplimiento del Real Decreto 393/2007 de autoprotección y del Real Decreto 840/2015 sobre accidentes graves, y solicitar informe a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura. Asimismo, antes de la finalización de la vida útil del proyecto (16 años), deberá presentarse un plan de desmantelamiento y restauración. Cualquier persona interesada puede consultar el texto íntegro de la resolución en el BOE o en la página web del MITECO.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que no se requiere evaluación ambiental ordinaria?
Que el proyecto no presenta, según el análisis preliminar y las consultas realizadas, efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que justifiquen un estudio más detallado. Sin embargo, la resolución impone condiciones que el promotor debe cumplir para evitar impactos.
¿Este trámite ya autoriza la construcción?
No. La evaluación ambiental es un paso previo. La autorización de construcción corresponde al órgano sustantivo (probablemente la Dirección General de Política Energética y Minas) y requiere además otras licencias y autorizaciones sectoriales.
¿Qué riesgos se han identificado y cómo se mitigan?
Se han evaluado riesgos de incendio, explosión, fuga de gases tóxicos y afecciones a la fauna y al patrimonio cultural. Las prescripciones incluyen sistemas de detección y extinción, distancias de seguridad, control arqueológico y seguimiento ambiental.
¿Dónde se pueden consultar los detalles completos?
En el Boletín Oficial del Estado del 23 de abril de 2026 y en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), según indica la resolución.
