Modificada la declaración de impacto ambiental de subestación Moreruela 400 kV (Zamora)
BOE: Se modifica la declaración de impacto ambiental de la subestación Moreruela 400 kV eliminando la condición 18 sobre conexión de renovables.
Impacto: Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Nueva subestación Moreruela 400 KV y línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 KV, doble circuito, entrada y salida en la subestación Moreruela 400 KV, de la línea a 400 KV Grijota-Villarino 2, en Moreruela de los Infanzones (Zamora)».
Detalles
- Fecha de la resolución: 30 de abril de 2026
- Departamento: Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (MITECO)
- Proyecto afectado: Nueva subestación Moreruela 400 kV y línea aérea de transporte eléctrico 400 kV en Zamora
- Modificación: Supresión de la parte de la condición 18 que prohibía otorgar permisos de conexión a renovables en zonas de exclusión
Contenido
Qué se ha publicado
El BOE ha publicado una resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), con fecha 30 de abril de 2026, por la que se modifica la condición número 18 de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Nueva subestación Moreruela 400 KV y línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 KV, doble circuito, entrada y salida en la subestación Moreruela 400 KV, de la línea a 400 KV Grijota-Villarino 2, en Moreruela de los Infanzones (Zamora)». La modificación fue solicitada por Red Eléctrica de España (REE) en virtud del artículo 44 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
Por qué puede ser importante
Esta resolución ajusta las condiciones ambientales del proyecto eliminando la obligación de REE de denegar permisos de conexión a instalaciones de generación renovable ubicadas en las zonas de exclusión establecidas por la normativa de Castilla y León. El promotor argumentó que dicha función excede las competencias del gestor de la red de transporte, correspondiendo al órgano ambiental la verificación del cumplimiento medioambiental. La resolución acepta la justificación y modifica la condición, lo que clarifica el reparto de responsabilidades y puede agilizar los procesos de conexión de renovables en la zona.
A quién puede interesar
La resolución afecta directamente a los promotores de proyectos de energía renovable que busquen conectarse a la subestación Moreruela, así como a REE como gestor de la red de transporte. También interesa a las administraciones públicas con competencias ambientales (Junta de Castilla y León, MITECO) y a profesionales del derecho energético y ambiental. Los ciudadanos y entidades preocupados por la protección del medio ambiente deben conocer que las zonas de exclusión siguen siendo tenidas en cuenta, pero su control corresponde ahora al órgano ambiental.
Datos clave
- Fecha de la resolución: 30 de abril de 2026
- Departamento: Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (MITECO)
- Proyecto afectado: Nueva subestación Moreruela 400 kV y línea de transporte en Zamora
- Modificación: Se suprime el párrafo que prohibía otorgar permisos de conexión a renovables dentro de zonas de exclusión
Qué conviene revisar
Es recomendable consultar el texto oficial de la resolución en el BOE para conocer la redacción exacta de la nueva condición 18. Los interesados deben estar atentos a futuras publicaciones sobre la aplicación de este criterio por parte del órgano ambiental. No se prevén cambios inmediatos en los plazos o requisitos de los proyectos en tramitación, pero puede haber implicaciones en la gestión de las solicitudes de acceso y conexión.
Preguntas frecuentes
¿Qué implica la modificación de la condición 18?
La modificación elimina la obligación de REE de denegar permisos de conexión a proyectos renovables ubicados en zonas de exclusión ambiental en Castilla y León. Ahora REE debe “tener en cuenta” dichas zonas, pero no rechazar conexiones por esa razón; el control ambiental recae en el órgano ambiental.
¿Afecta esta resolución a proyectos ya en tramitación?
No consta en la información disponible que se haya especificado el efecto sobre proyectos ya iniciados. Se recomienda consultar el texto completo de la resolución y, en caso de duda, contactar con el órgano sustantivo.
¿Quién verificará ahora el cumplimiento de las zonas de exclusión?
El órgano ambiental competente será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones ambientales, incluida la ubicación de los proyectos de generación renovable respecto a las zonas de exclusión.
