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Nuevo convenio colectivo de Moeve para refinerías de Gibraltar, Tenerife y La Rábida

Nuevo convenio colectivo de Moeve para refinerías de Gibraltar, Tenerife y La Rábida

BOE: El III Convenio Colectivo de Moeve regula las condiciones laborales de los empleados de sus refinerías de Gibraltar-San Roque, Tenerife y La Rábida.

Impacto: Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Moeve, SA, para sus refinerías de Gibraltar-San Roque, Tenerife y La Rábida.

Detalles

  • Fecha de publicación: 30 de abril de 2026
  • Departamento: Dirección General de Trabajo
  • Tipo de disposición: Convenio colectivo
  • Ámbito territorial: Refinerías Gibraltar-San Roque, Tenerife y La Rábida
  • Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2025

Contenido

Qué se ha publicado

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el III Convenio Colectivo de la empresa Moeve, S.A. (anteriormente Compañía Española de Petróleos, S.A. –CEPSA–) para sus refinerías de Gibraltar-San Roque, Tenerife y La Rábida. Este convenio fue suscrito el 19 de diciembre de 2024 y finalmente subsanado el 18 de abril de 2026. La publicación, realizada por la Dirección General de Trabajo, incluye la resolución de inscripción y el texto íntegro del acuerdo.

Por qué puede ser importante

Este convenio colectivo establece las condiciones laborales de los trabajadores de tres refinerías de Moeve, una de las principales empresas del sector petroquímico en España. Regula aspectos fundamentales como la jornada laboral, los horarios, las licencias, las vacaciones, el tratamiento del absentismo y las excedencias. Su publicación oficial otorga seguridad jurídica a las relaciones laborales en estos centros de trabajo.

A quién puede interesar

Afecta directamente a todos los empleados de las refinerías de Gibraltar-San Roque, Tenerife y La Rábida que mantengan una relación laboral común con Moeve, S.A., con excepción del personal directivo y algunos grupos profesionales excluidos. También puede interesar a los representantes sindicales, a los departamentos de recursos humanos del grupo y a los profesionales del derecho laboral que siguen la negociación colectiva en el sector energético.

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Datos clave

  • Jornada regular: 1.680 horas anuales de distribución regular, más hasta 146 horas de distribución irregular, totalizando un máximo de 1.826 horas anuales.
  • Licencias retribuidas: Se detallan permisos por matrimonio (15 días), fallecimiento de cónyuge (6 días), enfermedad grave de familiares (hasta 5 días), entre otros.
  • Vacaciones: 25 días laborables al año, con posibilidad de fraccionamiento y reglas específicas para su disfrute.
  • Absentismo: Se establecen complementos económicos en caso de incapacidad temporal según la duración y tipo de contingencia, y se crea una comisión de absentismo.
  • Excedencias: Se regulan la excedencia forzosa, voluntaria y para atención de familiares, con condiciones de reingreso.

Qué conviene revisar

Los trabajadores afectados deben consultar el texto completo del convenio para conocer en detalle sus derechos y obligaciones. Es recomendable comprobar los plazos de solicitud de licencias y vacaciones, así como las condiciones para el disfrute de la jornada irregular. Los representantes sindicales deben verificar que los acuerdos de flexibilidad y los complementos salariales se apliquen conforme a lo pactado. La empresa deberá elaborar anualmente el calendario laboral y notificarlo a los empleados.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el ámbito territorial del convenio?

El convenio se aplica a los centros de trabajo de Moeve, S.A. en las refinerías de Gibraltar-San Roque, Tenerife y La Rábida.

¿Cuánto dura la vigencia del convenio?

El convenio está en vigor desde el día siguiente a su firma (19 de diciembre de 2024) y su duración inicial es hasta el 31 de diciembre de 2025. Se prorrogará tácitamente de año en año si no es denunciado.

¿Qué trabajadores están excluidos del convenio?

Quedan excluidos el personal comprendido en los artículos 1.3 y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, el personal del Grupo Profesional Directivo que tenga acuerdo individual, el personal empleado del Grupo Profesional de Jefe de Departamento y, temporalmente, el personal TD de Refinería La Rábida que podrá retornar al ámbito del convenio.

¿Cómo se distribuye la jornada irregular?

La jornada de distribución irregular es de hasta 146 horas anuales, que pueden exigirse solo en circunstancias concretas como reparaciones urgentes, cierres de nómina, paradas programadas o cobertura de puestos a turno rotativo. La retribución de estas horas está recogida en el anexo nº 4 del convenio.

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