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Modifican el proceso de subasta del servicio de respuesta activa de la demanda (SRAD)

Modifican el proceso de subasta del servicio de respuesta activa de la demanda (SRAD)

BOE: La CNMC modifica el procedimiento de subasta del SRAD para evitar aumentos de coste por pequeñas ofertas y limita la transparencia de ofertas.

Impacto: Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación eléctrico 7.5 para mejorar la eficiencia en la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda.

Detalles

  • Fecha de publicación: 11 de mayo de 2026
  • Departamento: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
  • Tipo de disposición: Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria
  • Objeto: Modificación parcial del procedimiento de operación 7.5 «Servicio de respuesta activa de la demanda» (SRAD)
  • Entrada en vigor: Día siguiente al de su publicación en el BOE

Contenido

Qué se ha publicado

El 11 de mayo de 2026, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una resolución por la que se modifica parcialmente el procedimiento de operación eléctrico P.O. 7.5, conocido como «Servicio de respuesta activa de la demanda» (SRAD). Esta resolución, aprobada por la Sala de la Supervisión Regulatoria el 7 de mayo de 2026, introduce dos cambios principales en el mecanismo de asignación del servicio: la incorporación de una tolerancia al gradiente del coste y la limitación de la publicación de las ofertas a aquellas que han sido asignadas en la subasta.

Por qué puede ser importante

El SRAD es un servicio de balance específico que permite la participación de la demanda en los servicios de ajuste del sistema eléctrico peninsular, utilizándose cuando hay insuficiencia de reserva de regulación terciaria a subir. En la última subasta, realizada el 28 de noviembre de 2025, se observó un precio sensiblemente más elevado a pesar de una mayor participación, lo que llevó a la CNMC a abrir un expediente informativo. Según el texto, se identificó la posibilidad de optimizar la asignación con modificaciones ligeras, con el objetivo de mejorar la eficiencia y reforzar la competencia en futuras subastas. Por tanto, esta modificación busca evitar que pequeñas ofertas con escaso valor provoquen aumentos significativos del coste total del servicio debido al carácter marginalista del precio.

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A quién puede interesar

Esta resolución afecta directamente a los proveedores del servicio de respuesta activa de la demanda, que son aquellas empresas o entidades que ofertan potencia de demanda flexible. También interesa al operador del sistema (Red Eléctrica de España), que será el encargado de aplicar la nueva tolerancia y publicar los resultados. Asimismo, los consumidores eléctricos, en tanto que el coste del SRAD se financia a través de los peajes, pueden verse beneficiados si se consigue una reducción de costes. Finalmente, los comercializadores y agregadores que participan en el mercado de balance deben conocer los nuevos criterios de asignación y publicación de ofertas.

Datos clave

  • Órgano emisor: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
  • Fecha de la resolución: 11 de mayo de 2026
  • Procedimiento modificado: P.O. 7.5 «Servicio de respuesta activa de la demanda» (SRAD)
  • Cambios principales: Incorporación de tolerancia al gradiente del coste (anexo II confidencial) y limitación de la publicación de ofertas a las asignadas en subasta.
  • Entrada en vigor: Día siguiente al de su publicación en el BOE.
  • Antecedentes: Expediente informativo tras subasta de noviembre de 2025 con precio elevado.

Qué conviene revisar

Los agentes proveedores del SRAD deben prestar atención a los nuevos anexos confidenciales que detallan el cálculo de la tolerancia y el precio máximo. Aunque el contenido confidencial no es público, la resolución describe su finalidad y criterios generales. Se recomienda consultar el texto oficial completo de la resolución publicado en el BOE para conocer exactamente las modificaciones en los apartados 7.3 y 12 del procedimiento. Asimismo, los participantes en la subasta deben estar atentos a los próximos procesos de asignación, donde se aplicarán estas nuevas reglas. Dado que la tolerancia es confidencial, la CNMC supervisará su aplicación para evitar estrategias oportunistas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la tolerancia al gradiente del coste?

Es un mecanismo que permite al operador del sistema, tras la asignación inicial del algoritmo, reducir el volumen asignado si una pequeña oferta provoca un aumento significativo del coste total del servicio. Su objetivo es mejorar la eficiencia económica. Los detalles concretos están en un anexo confidencial para evitar que los ofertantes adapten sus estrategias de manera oportunista.

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¿Por qué se limita la publicación a las ofertas asignadas?

Anteriormente se publicaba la curva completa de ofertas a los 90 días. La CNMC considera que la publicación de todas las ofertas puede facilitar prácticas anticompetitivas en un producto específico como el SRAD, donde los costes varían mucho según el tipo de consumidor. Al limitar la publicación a las ofertas asignadas y retribuidas, se busca un equilibrio entre transparencia y competencia.

¿Cuándo entran en vigor estos cambios?

Según la resolución, las modificaciones surtirán efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Al publicarse el 11 de mayo de 2026, entrarán en vigor el 12 de mayo de 2026, salvo que la publicación sea posterior.

¿Afecta esta modificación a los costes de inversión de los proveedores?

La resolución señala que la modificación afecta únicamente al proceso de asignación del servicio, por lo que los costes e inversiones asociados a la provisión del servicio no deberían verse afectados. Sin embargo, algunos sujetos alegaron la necesidad de estabilidad regulatoria, a lo que la CNMC respondió que el SRAD es un producto en constante evolución según el Reglamento EB.

Modifican el proceso de subasta del servicio de respuesta activa de la demanda (SRAD)
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