Subvenciones para salas de cine: entradas a 2 euros para mayores de 65 en 2026-2027
BOE: Prorroga el programa Cine Sénior con 11.500.000 euros para entradas a 2 euros para mayores de 65 un día a la semana.
Impacto: Real Decreto 400/2026, de 20 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2026-2027.
Detalles
- Fecha del real decreto: 20 de mayo de 2026
- Departamento: Ministerio de Cultura
- Beneficiarios: Titulares de salas de exhibición cinematográfica en España
- Cuantía máxima: 11.500.000 euros
- Duración de la actividad: Un año desde la publicación de la resolución de concesión
Contenido
Qué se ha publicado
El 20 de mayo de 2026 se ha firmado un real decreto que regula una nueva edición del programa «Cine Sénior» para el periodo 2026-2027. Esta norma, impulsada por el Ministerio de Cultura, establece la concesión directa de subvenciones a las salas de exhibición cinematográfica de toda España para que las personas de 65 o más años puedan acceder al cine por un precio reducido de 2 euros un día a la semana. La medida pretende dar continuidad a las exitosas ediciones anteriores, que ya han demostrado un notable incremento de asistencia. La dotación máxima asciende a 11.500.000 euros, de los cuales 11.150.000 se destinan a las ayudas y 350.000 a la compensación de la entidad colaboradora.
Por qué puede ser importante
Este programa fomenta el acceso a la cultura de las personas mayores, contribuyendo a un envejecimiento activo y saludable, al tiempo que apoya a las salas de cine como eslabón clave de la cadena cinematográfica. Los datos de ediciones anteriores muestran un aumento progresivo de espectadores: en la primera edición asistieron 924.724 personas, en la segunda 1.690.821 y en la tercera, a mitad de campaña, ya se había alcanzado 1.579.923 asistentes. La continuidad del programa ayuda a consolidar la recuperación del sector tras la pandemia y garantiza que los mayores puedan disfrutar de una oferta cultural diversa a un coste asequible.
A quién puede interesar
La norma afecta directamente a los titulares de salas de exhibición cinematográfica en España, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos. También interesa a las personas de 65 o más años con residencia legal en España, que podrán beneficiarse del precio reducido. Además, el sector cinematográfico en su conjunto, las administraciones públicas y las entidades colaboradoras potenciales deben estar atentos a los plazos de solicitud y justificación.
Datos clave
- Presupuesto total: 11.500.000 euros
- Ayuda por entrada: Hasta 3,50 euros por entrada vendida, calculada como la diferencia entre el precio ordinario (sin IVA) y los 2 euros reducidos.
- Requisito principal: Las salas no deben tener ya un precio de 2 euros ese día y deben estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas antes de la publicación del real decreto.
- Plazo de solicitud: 7 días desde la entrada en vigor del real decreto, mediante registro electrónico en la sede del Ministerio de Cultura.
- Pagos fraccionados: Se realizan en cinco periodos hasta julio de 2027, previa justificación de las entradas vendidas.
Qué conviene revisar
Las personas titulares de salas deben consultar el texto íntegro del real decreto para conocer todos los detalles, especialmente los criterios de cálculo de la subvención y las obligaciones de publicidad y justificación. Es importante preparar la documentación necesaria con antelación para presentar la solicitud dentro del breve plazo de siete días. También se recomienda estar pendiente de la convocatoria para la selección de la entidad colaboradora y del convenio que se formalizará posteriormente.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar la subvención?
Las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica en España, incluidas entidades sin ánimo de lucro, que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y no tengan carácter público ni residencia fiscal en paraísos fiscales. Además, no pueden haber establecido ya un precio reducido de 2 euros para ese día de la semana.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
El plazo es de siete días desde la entrada en vigor del real decreto, que se produce al día siguiente de su publicación en el BOE. No consta la fecha exacta de publicación en el texto proporcionado.
¿Cómo se calcula la cuantía de la subvención para cada sala?
La cuantía por entrada vendida es la diferencia entre el precio ordinario (sin IVA) y los 2 euros, con un máximo de 3,50 euros. El número de entradas previstas se estima en función de la ejecución de la convocatoria anterior o, para nuevas salas, según un método de agrupación por aforo y pantallas. Se multiplica por los días subvencionables para obtener la cuantía total por sala.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, pero el importe conjunto no puede superar la diferencia entre el precio ordinario y el reducido. Las beneficiarias deben comunicar al ICAA cualquier otra ayuda obtenida.
¿Qué obligaciones de publicidad tienen las salas beneficiarias?
Deben hacer constar la financiación pública mediante carteles en taquilla, banners en su web y un vídeo subtitulado antes de cada proyección el día elegido y al menos tres días más, indicando el programa «Cine Sénior» financiado por el ICAA y el Ministerio de Cultura.
