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Autorización construcción parque eólico híbrido Campanario II en Albacete

Autorización construcción parque eólico híbrido Campanario II en Albacete

BOE: La resolución autoriza la construcción y declara la utilidad pública de un parque eólico híbrido de 58,12 MW en Bonete, Albacete.

Impacto: Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL, autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque eólico «Campanario II híbrido», de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica «FV Campanario II», de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, conformando una instalación híbrida de 58,12 MW de potencia instalada, en Bonete (Albacete), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Detalles

  • Fecha de publicación: 29 de abril de 2026
  • Departamento: Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico)
  • Tipo de disposición: Resolución
  • Instalación: Parque eólico híbrido Campanario II, 10 MW eólicos + 48,12 MW solares = 58,12 MW instalados
  • Plazo para solicitar extensión: 3 meses desde la obtención de la autorización de construcción

Contenido

Qué se ha publicado

El Boletín Oficial del Estado publica una resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, fechada el 29 de abril de 2026, por la que se otorga a Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL la autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque eólico «Campanario II Híbrido». Además, se declara la utilidad pública del proyecto y de las infraestructuras de evacuación asociadas. La instalación se ubicará en el término municipal de Bonete, provincia de Albacete, y combina 10 MW de potencia eólica con 48,12 MW de la planta solar fotovoltaica existente FV Campanario II, conformando una instalación híbrida de 58,12 MW de potencia instalada total.

Por qué puede ser importante

Esta resolución constituye un paso administrativo clave para la materialización de un proyecto de generación de energía renovable híbrida. Al combinar eólica y solar, se optimiza el uso de la infraestructura de evacuación y se mejora la estabilidad del suministro. La declaración de utilidad pública facilita la ocupación de terrenos necesarios para la instalación, otorgando al promotor derechos sobre bienes afectados. El proyecto deberá cumplir con las condiciones ambientales establecidas en el informe de determinación de afección ambiental (IDAA) de abril de 2024.

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A quién puede interesar

La resolución afecta directamente al promotor Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL, así como a los propietarios de las parcelas incluidas en la relación de bienes y derechos afectados (anexo II). También es relevante para el Ayuntamiento de Bonete, los organismos ambientales y las empresas de servicio público que han emitido condicionados. Puede interesar a profesionales del sector energético, inversores en renovables y ciudadanos interesados en el desarrollo de infraestructuras energéticas en Castilla-La Mancha.

Datos clave

  • Potencia instalada total: 58,12 MW (10 MW eólicos + 48,12 MW fotovoltaicos)
  • Número de aerogeneradores: 2 unidades de 5 MW cada una, modelo SG 5.0-145, con rotor de 145 m de diámetro y altura de buje de 102,5 m
  • Infraestructura de evacuación autorizada: red subterránea de 30 kV y ampliación de la subestación Elawan Campanario 30/132 kV
  • Medida compensatoria: 5 hectáreas de hábitat para avifauna esteparia
  • Plazo de ejecución: la autorización de explotación debe obtenerse antes del 31 de diciembre de 2030, salvo extensión solicitada en 3 meses

Qué conviene revisar

Los interesados deben consultar el texto íntegro de la resolución en el BOE para conocer todas las condiciones técnicas, ambientales y administrativas, incluyendo los condicionados de los organismos sectoriales. El promotor deberá cumplir con el IDAA y presentar la documentación requerida para la autorización de explotación. Los propietarios de parcelas afectadas pueden revisar el anexo II donde se relacionan los bienes y derechos. Se recomienda estar atentos a futuras publicaciones sobre la autorización de explotación y la ejecución de las medidas compensatorias.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de autorización se concede?

Se otorga la autorización administrativa de construcción para el parque eólico híbrido y se declara la utilidad pública del proyecto, lo que permite iniciar las obras y ocupar los terrenos necesarios.

¿Cuál es el plazo para solicitar una extensión del hito?

El promotor dispone de 3 meses desde la fecha de la resolución (29 de abril de 2026) para solicitar una extensión del plazo para obtener la autorización de explotación, sin superar el 31 de diciembre de 2030.

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¿Qué medidas ambientales debe cumplir el proyecto?

Debe cumplir con todas las condiciones del informe de determinación de afección ambiental de 4 de abril de 2024, incluyendo la compensación de 5 ha de hábitat para avifauna esteparia y un plan de vigilancia ambiental.

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