Publicadas listas de aptos para vigilante de seguridad y escolta privado
BOE: La resolución publica las listas de aptos y abre el plazo para solicitar la Tarjeta de Identidad Profesional.
Impacto: Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la relación de personas participantes declaradas aptas en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de explosivos.
Detalles
- Fecha de resolución: 14 de mayo de 2026
- Departamento: Secretaría de Estado de Seguridad
- Tipo de disposición: Resolución
- Tasa de habilitación: 64,16 euros
- Plazo para recurso: Un mes para reposición, dos meses para contencioso-administrativo
Contenido
Qué se ha publicado
El BOE publica la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 14 de mayo de 2026, por la que se aprueban y hacen públicas las relaciones de personas participantes que han superado las pruebas de selección de la convocatoria 01/2026 para vigilante de seguridad, vigilante de explosivos y escolta privado. La resolución incluye tres anexos con los listados de declarados aptos: Anexo I (Vigilantes de Seguridad), Anexo II (Escoltas Privados) y Anexo III (Vigilantes de Explosivos).
Por qué puede ser importante
Esta publicación es el paso final del proceso selectivo para quienes aspiran a obtener la habilitación profesional en seguridad privada. Una vez publicada la lista de aptos, los interesados deben iniciar el trámite para la expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.), documento indispensable para ejercer como vigilante de seguridad, vigilante de explosivos o escolta privado. La resolución también detalla los documentos requeridos y la tasa a pagar.
A quién puede interesar
A todas las personas que participaron en la convocatoria 01/2026 y que ahora figuran como aptas en los anexos. También a las unidades de seguridad privada de la Policía Nacional encargadas de tramitar las T.I.P., así como a empresas de seguridad que requieran contratar personal habilitado.
Datos clave
- Fecha de resolución: 14 de mayo de 2026
- Departamento: Secretaría de Estado de Seguridad
- Convocatoria: 01/2026 (BOE n.º 12, de 14 de enero de 2026)
- Anexos: Tres listados de aptos
- Trámite posterior: Solicitud de la T.I.P. mediante formulario en sede electrónica de www.policia.es
- Documentación: Dos fotografías carnet, autorización de verificación de DNI/NIE, justificante de pago de 64,16 euros (tasa modelo 790, código 015)
- Plazo de recurso: Un mes para recurso de reposición, dos meses para contencioso-administrativo
Qué conviene revisar
Las personas declaradas aptas deben consultar el listado correspondiente en los anexos de la resolución y comprobar sus datos personales. Una vez verificados, deben proceder a solicitar la T.I.P. siguiendo las instrucciones del punto segundo de la resolución. Es importante reunir la documentación requerida y efectuar el pago de la tasa antes de presentar la solicitud en la Unidad Central de Seguridad Privada o en las Unidades Territoriales de Seguridad Privada. Se recomienda conservar el justificante de pago y las copias de la solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se presentan los listados de aptos?
En los anexos I, II y III de la resolución publicada en el BOE. Cada anexo corresponde a una especialidad: vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de explosivos, respectivamente.
¿Cuánto cuesta la tasa para la Tarjeta de Identidad Profesional?
La tasa asciende a 64,16 euros, según la tarifa séptima del artículo 44, apartado 5 de la Ley 13/1996. El pago se realiza mediante el modelo 790, código de Tasa 015.
¿Cuál es el plazo para solicitar la T.I.P.?
En la resolución no se especifica un plazo concreto para la solicitud de la T.I.P., pero se indica que debe realizarse tras la publicación. Se recomienda iniciar el trámite cuanto antes para evitar demoras en la obtención de la habilitación.
¿Qué recursos caben contra esta resolución?
Contra la resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría de Estado de Seguridad, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación.
