Actualización de modelos de cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil
BOE: La resolución actualiza los modelos obligatorios de cuentas anuales consolidadas, incorporando el CNAE 2025 y nuevos requisitos de información fiscal.
Impacto: Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
Detalles
- Fecha de la resolución: 19 de mayo de 2026
- Departamento: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes)
- Tipo de disposición: Resolución
- Modificaciones principales: Actualización del CNAE (CNAE 2025), adaptación al impuesto complementario mínimo global y nueva información país por país sobre impuesto de sociedades
Contenido
Qué se ha publicado
La Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, modifica los modelos oficiales de presentación de cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil. Esta actualización se enmarca en la habilitación otorgada por la Orden JUS/615/2022 y se basa en la Resolución de 26 de mayo de 2025, que ya había aprobado los modelos. La nueva resolución introduce cambios derivados de reformas normativas contables y fiscales.
Por qué puede ser importante
La resolución incorpora tres modificaciones sustanciales que afectan a la elaboración y depósito de las cuentas anuales consolidadas. La primera es la actualización del código de actividad económica, eliminando el CNAE 2009 y usando exclusivamente el CNAE 2025, según el Real Decreto 10/2025. La segunda modificación adapta la nota 19 de la memoria consolidada (situación fiscal) a la disposición final undécima de la Ley 7/2024, que introduce una exención temporal al reconocimiento de activos y pasivos diferidos derivados del impuesto complementario para grupos multinacionales. La tercera y más novedosa es la inclusión de un nuevo modelo de informe público país por país sobre el impuesto de sociedades, en cumplimiento de la Ley 28/2022 y la Directiva (UE) 2021/2101. Este informe debe presentarse para ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2024 y afecta a empresas con ingresos superiores a 750 millones de euros.
A quién puede interesar
Esta actualización es relevante para todas las sociedades y grupos que están obligados a depositar cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil. En particular, afecta a grupos multinacionales y grandes empresas que deben reportar información fiscal por países. También interesa a asesores contables, auditores y departamentos de administración y finanzas que preparan la documentación para el depósito.
Datos clave
- Fecha de la resolución: 19 de mayo de 2026
- Órgano emisor: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes)
- Obligación: Los nuevos modelos serán obligatorios para cuentas presentadas en el Registro Mercantil después de su publicación en el BOE
- Principales cambios: CNAE 2025, exención temporal en impuesto complementario (Ley 7/2024), nuevo modelo de información país por país (IP)
- Formato electrónico: Para grupos que aplican NIC/NIIF, se debe usar la Taxonomía ESEF 2025 de ESMA
Qué conviene revisar
Las empresas deben asegurarse de utilizar los modelos actualizados al momento de depositar sus cuentas anuales consolidadas. Es importante revisar los anexos de la resolución, que incluyen los nuevos cuadros normalizados y el modelo IP. Los grupos afectados por el reporting país por país deben preparar la información según la plantilla común y formato electrónico XBRL establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2952. Además, los administradores deben hacer constar en la certificación de aprobación de cuentas el uso de la previsión de reformulación de cuentas anuales contenida en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 4/2025.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo son obligatorios estos nuevos modelos?
La resolución establece que su uso es obligatorio para las cuentas anuales formuladas y aprobadas que se presenten en el Registro Mercantil para depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el BOE. No se especifica una fecha de entrada en vigor distinta.
¿Qué es el CNAE 2025 y por qué se cambia?
El CNAE 2025 es la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por Real Decreto 10/2025, que sustituye al CNAE 2009. Se elimina toda referencia al código anterior en los modelos de cuentas anuales.
¿Quién debe presentar el informe país por país?
Según la disposición final sexta de la Ley 28/2022, las empresas con ingresos superiores a 750 millones de euros deben reportar información fiscal por países. El nuevo modelo normalizado (IP) se incluye en los anexos de la resolución y debe usarse para ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2024.
¿Dónde puedo consultar los modelos actualizados?
La resolución indica que se dará publicidad en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como en la del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. También está disponible en el BOE con los anexos correspondientes.
¿Qué cambios hay en el formato electrónico?
Para grupos que aplican normas internacionales de contabilidad (NIC/NIIF) y optan por el formato electrónico único europeo, deben generar el fichero según la Taxonomía XBRL del formato ESEF 2025 de ESMA, cumpliendo con las especificaciones técnicas de la ESEF Conformance Suite 2025.
