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Autorizada ampliación de actividad aseguradora de ASISA a incendio y pérdidas pecuniarias

Autorizada ampliación de actividad aseguradora de ASISA a incendio y pérdidas pecuniarias

BOE: ASISA obtiene autorización para operar en los ramos de incendio y pérdidas pecuniarias diversas, ampliando su cobertura aseguradora.

Impacto: Orden ECM/534/2026, de 19 de mayo, de autorización administrativa a Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU, para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de incendio y elementos naturales y pérdidas pecuniarias diversas.

Detalles

  • Fecha de autorización: 19 de mayo de 2026
  • Entidad: ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU
  • Nuevos ramos autorizados: Incendio y elementos naturales (ramo 8) y Pérdidas pecuniarias diversas (ramo 16)
  • Órgano que autoriza: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Contenido

Qué se ha publicado

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por delegación del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, ha emitido una orden ministerial autorizando a la entidad ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU, a ampliar su actividad aseguradora a dos nuevos ramos. La resolución, fechada el 19 de mayo de 2026, se publica en el Boletín Oficial del Estado. La autorización permite a ASISA operar en los ramos de incendio y elementos naturales (ramo 8) y pérdidas pecuniarias diversas (ramo 16) de la clasificación del anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

Por qué puede ser importante

Esta autorización supone una expansión de la oferta de seguros de ASISA, que hasta ahora se centraba en el ramo de asistencia sanitaria. La entrada en los ramos de incendio y pérdidas pecuniarias permite a la entidad ofrecer coberturas más amplias a sus clientes, como seguros de hogar, empresariales o de responsabilidad civil. Para los tomadores y asegurados, la medida amplía las opciones disponibles en el mercado asegurador. Además, la autorización incluye obligaciones de seguimiento durante los primeros tres ejercicios para garantizar la solvencia y la protección de los asegurados.

A quién puede interesar

La publicación interesa principalmente a los clientes actuales y potenciales de ASISA, así como a mediadores de seguros y corredores. También afecta a otras entidades aseguradoras del mercado español, ya que la entrada de un nuevo operador en estos ramos puede incrementar la competencia. Asimismo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el sector asegurador en general seguirán la evolución de la actividad autorizada.

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Datos clave

  • Entidad autorizada: ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU (clave C0461)
  • Ramos autorizados: Ramo 8 (Incendio y elementos naturales) y Ramo 16 (Pérdidas pecuniarias diversas)
  • Base legal: Artículo 20.2 de la Ley 20/2015 y artículo 7 del Real Decreto 1060/2015
  • Obligación de seguimiento: La entidad deberá presentar información anual durante los tres primeros ejercicios del programa de actividades
  • Recursos: Contra la orden cabe recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses ante la Audiencia Nacional

Qué conviene revisar

Quienes estén interesados en los nuevos productos de ASISA deben esperar a que la entidad los comercialice efectivamente. La autorización es un paso previo a la oferta real de pólizas. Los clientes actuales pueden consultar con su mediador las novedades. La información oficial completa se encuentra en el BOE y en la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Preguntas frecuentes

¿Qué ramos exactamente ha autorizado la Dirección General a ASISA?

Los ramos autorizados son el ramo 8 (Incendio y elementos naturales) y el ramo 16 (Pérdidas pecuniarias diversas), según la clasificación del anexo de la Ley 20/2015.

¿Cuándo podré contratar estos seguros con ASISA?

No consta en la información disponible la fecha concreta de comercialización. La autorización habilita a la entidad a operar, pero la oferta al público dependerá de su plan comercial.

¿Qué obligaciones tiene ASISA tras esta autorización?

Durante los tres primeros ejercicios, ASISA deberá presentar anualmente información de seguimiento del programa de actividades. La Dirección General podrá adoptar medidas si hay desviaciones que afecten a los intereses de los asegurados.

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