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Declaración del barco Rafael (1915) como Bien de Interés Cultural en Mallorca

Declaración del barco Rafael (1915) como Bien de Interés Cultural en Mallorca

BOE: El barco Rafael, barca de bou de 1915, queda protegido como Bien de Interés Cultural por el Consejo de Mallorca.

Impacto: Resolución de 22 de mayo de 2026, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del barco Rafael del año 1915 como barca de bou de primera generación.

Detalles

  • Fecha de publicación del acuerdo: 22 de mayo de 2026
  • Órgano: Consejo Insular de Mallorca (Pleno)
  • Bien declarado: Barca de bou Rafael (1915)
  • Identificador: 2.ª PM-1-3-12 NIB 29814
  • Estado: Bueno, navegable y operativo

Contenido

Qué se ha publicado

El Boletín Oficial del Estado publica el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de 14 de mayo de 2026, por el que se declara Bien de Interés Cultural (BIC) la embarcación tradicional Rafael, una barca de bou de primera generación construida en 1915 en los astilleros Llompart de Palma. El acuerdo incluye un detallado informe técnico que justifica la declaración.

Por qué puede ser importante

Esta declaración otorga la máxima protección jurídica al barco Rafael, reconociendo su valor patrimonial como ejemplo único de la pesca de arrastre tradicional en Mallorca. La protección implica obligaciones de conservación y control sobre cualquier intervención, garantizando la preservación de este bien mueble para las generaciones futuras.

A quién puede interesar

La noticia afecta directamente al propietario actual y a cualquier entidad o persona que desee intervenir sobre la embarcación. También interesa a investigadores, museos, asociaciones de patrimonio marítimo, carpinteros de ribera y aficionados a la náutica tradicional. Asimismo, las administraciones competentes en patrimonio histórico deberán inscribir la declaración en los registros correspondientes.

Datos clave

  • Embarcación: Rafael (barca de bou, 1915, madera, vela latina)
  • Declarante: Consejo Insular de Mallorca
  • Normativa aplicable: Ley 12/1998 de Patrimonio Histórico de las Illes Balears
  • Efectos: Máxima protección, deber de conservación, autorización previa para intervenciones
  • Estado de conservación: Bueno, operativo y con grado de originalidad notable
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Qué conviene revisar

Los interesados deben consultar el texto íntegro del acuerdo y el anexo técnico para conocer las medidas de protección detalladas. El propietario deberá comunicar cualquier acto jurídico o técnico que afecte al barco, y solicitar autorización previa para intervenciones de restauración. Se recomienda estar atento a futuras publicaciones sobre el proyecto de retirada de elementos ajenos y restitución estética previsto por el Consejo.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica la declaración como Bien de Interés Cultural?

Según la Ley 12/1998, la declaración conlleva deberes de conservación, la obligación de comunicar cualquier modificación y la necesidad de autorización previa para intervenciones. También prohíbe cambios que afecten a la morfología original sin permiso.

¿Puede seguir navegando el barco Rafael?

Sí, siempre que se mantengan las condiciones de seguridad y se respeten las medidas de protección. El estado actual es bueno y operativo.

¿Qué ocurre si se incumplen las obligaciones de conservación?

La Ley 12/1998 establece un régimen sancionador y la posibilidad de que la administración ejecute las obras necesarias. No obstante, el acuerdo no detalla sanciones específicas.

¿Cuántas barcas de bou similares se conservan?

Según el informe, en Mallorca se conservan seis barcas de bou de primera generación, siendo Rafael la más antigua y la única que mantiene su aparato de vela latina original.

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