Evaluación ambiental simplificada del almacenamiento de energía Armus en Palencia
BOE: La resolución permite la instalación del sistema de baterías Armus sin necesidad de evaluación ambiental ordinaria, cumpliendo medidas específicas.
Impacto: Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulo de almacenamiento de energía «Armus», de 20 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación híbrida «Armus solar», de 35 MW eólico y 49,88 MW fotovoltaico, provincia de Palencia».
Detalles
- Fecha de publicación: 11 de mayo de 2026
- Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Tipo de disposición: Resolución
- Objeto: Sistema de almacenamiento de energía de baterías de 20 MW (BESS Armus) en Villamediana, Palencia
- Decisión: No se requiere evaluación ambiental ordinaria, con prescripciones incluidas
Contenido
Qué se ha publicado
El 11 de mayo de 2026, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha publicado una resolución en el Boletín Oficial del Estado. Esta resolución corresponde al procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto denominado «Módulo de almacenamiento de energía «Armus», de 20 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación híbrida «Armus Solar», de 35 MW eólico y 49,88 MW fotovoltaico, provincia de Palencia».
Por qué puede ser importante
Esta resolución determina que no es necesario someter el proyecto de almacenamiento energético a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones ambientales establecidas en el documento ambiental y en la propia resolución. Se trata de un paso administrativo clave para la implantación de una infraestructura de almacenamiento que permitirá hibridar la producción solar y eólica existente, mejorando la eficiencia y la integración de renovables en la red eléctrica.
A quién puede interesar
La resolución afecta directamente al promotor, Planta FV 124, SL, y a todas las entidades implicadas en la tramitación y ejecución del proyecto. También interesa a los sectores de energía renovable y almacenamiento, a la administración autonómica de Castilla y León, a los organismos consultados (Confederación Hidrográfica del Duero, Oficina Española de Cambio Climático, Direcciones Generales de la Junta, etc.) y, en general, a ciudadanos y empresas interesados en la transición energética y la evaluación ambiental de grandes proyectos.
Datos clave
- Objeto: BESS Armus de 20 MW / 80 MWh con autonomía de 4 horas, más línea subterránea de media tensión de 135,59 m.
- Ubicación: Parcelas 38 y 39 del polígono 1, Villamediana (Palencia).
- Alternativa seleccionada: Alternativa 1, dentro del vallado de la planta solar existente, colindante a la subestación Armus 30/66 kV.
- Plazo de obras: Aproximadamente 12 meses.
- Organismo competente: Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (MITECO).
Qué conviene revisar
Conviene consultar el texto íntegro de la resolución en el BOE y en la página web del MITECO para conocer todas las prescripciones ambientales detalladas. Entre ellas destacan la coordinación con el programa de vigilancia ambiental de la planta existente, el control arqueológico de movimientos de tierra, la planificación de obras fuera de períodos sensibles para la fauna, y la presentación de un análisis de riesgos ante la Agencia de Protección Civil. El promotor deberá asegurarse de cumplir cada una de estas condiciones antes de iniciar el proyecto.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que no se requiere evaluación ambiental ordinaria?
Significa que, tras la evaluación simplificada y las consultas realizadas, el órgano ambiental concluye que el proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente si se ejecuta según las medidas y prescripciones fijadas. El proyecto puede obtener la autorización sustantiva sin pasar por un procedimiento más largo y detallado.
¿Cuáles son las principales medidas ambientales impuestas?
Entre otras: evitar obras entre el 1 de marzo y 31 de julio para proteger la fauna reproductora; realizar control arqueológico de los movimientos de tierra; garantizar cubetos de retención para evitar contaminación del suelo y aguas; presentar un plan de autoprotección ante la Agencia de Protección Civil; y asegurar el desmantelamiento al final de la vida útil.
¿Este proyecto ya está autorizado para construirse?
No. La presente resolución es solo un paso dentro del procedimiento de autorización. El promotor deberá obtener las autorizaciones sectoriales correspondientes (por ejemplo, de la Dirección General de Política Energética y Minas) y cumplir con todas las prescripciones ambientales antes de iniciar la construcción.
¿Dónde se puede consultar el texto oficial de la resolución?
El texto completo se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
