Modificación del Convenio de Nortegas para incluir Plan de Igualdad LGTBI y Protocolo contra el acoso
BOE: El BOE publica la modificación del II Convenio Colectivo de Nortegas para incorporar medidas de igualdad LGTBI y un protocolo contra la discriminación y el acoso.
Impacto: Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del II Convenio colectivo del Grupo Nortegas.
Detalles
- Fecha de resolución: 21 de mayo de 2026
- Departamento: Dirección General de Trabajo
- Ámbito de aplicación: Plantilla del Grupo Nortegas (Nortegas Energía Distribución, NED España Distribución Gas, NED GLP Suministro, Nortegas Energía Grupo)
- Contenido: Incorporación del Anexo VIII (Plan de Igualdad LGTBI) y Protocolo de actuación contra la discriminación y acoso
- Vigencia: La misma que la del II Convenio Colectivo del Grupo Nortegas
Contenido
Qué se ha publicado
La Dirección General de Trabajo ha resuelto, con fecha 21 de mayo de 2026, ordenar la inscripción y publicación en el BOE del acuerdo de modificación parcial del II Convenio Colectivo del Grupo Nortegas. Dicha modificación consiste en la incorporación de un anexo VIII que recoge las medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, así como un protocolo de actuación contra la discriminación, el acoso, el acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.
Por qué puede ser importante
Esta publicación formaliza el compromiso del Grupo Nortegas con la igualdad de trato y la no discriminación en el ámbito laboral, en cumplimiento de la normativa vigente, especialmente la Ley Orgánica 4/2023 para la igualdad efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y el Real Decreto 1026/2024. Al incorporar estas medidas al convenio colectivo, adquieren carácter vinculante para la empresa y los trabajadores, estableciendo un marco claro de actuación y prevención frente a cualquier tipo de acoso o discriminación.
A quién puede interesar
Afecta directamente a toda la plantilla del Grupo Nortegas, incluyendo las sociedades Nortegas Energía Distribución, NED España Distribución Gas, NED GLP Suministro y Nortegas Energía Grupo, con centros de trabajo en País Vasco, Cantabria y Asturias. También puede ser de interés para otras empresas del sector energético y para agentes sociales, sindicatos y profesionales de recursos humanos que necesiten conocer cómo se implementan estos planes en la práctica.
Datos clave
- Fecha del acuerdo: 2 de diciembre de 2025, subsanado el 12 de mayo de 2026
- Partes firmantes: Dirección de la empresa y representantes sindicales de ELA, CC.OO. y UGT
- Contenido del anexo VIII: Plan de igualdad efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI, con medidas en reclutamiento, selección, promoción, formación, conciliación, entornos inclusivos y comunicación
- Protocolo: Define conductas, procedimiento de actuación a través del Canal de Ética, garantías, régimen sancionador y política divulgativa
- Vigencia: Vinculada a la duración del II Convenio Colectivo del Grupo Nortegas
Qué conviene revisar
Las personas trabajadoras del Grupo Nortegas deben conocer el contenido del plan y el protocolo, disponible en la intranet de la empresa. Es recomendable que la comisión de seguimiento del plan verifique su correcta implantación y que se realicen las formaciones y sensibilizaciones previstas. Para otras empresas, puede servir como ejemplo de buenas prácticas en materia de igualdad LGTBI.
Preguntas frecuentes
¿Qué derechos específicos se reconocen a las personas LGTBI en este plan?
El plan incluye medidas para garantizar la igualdad de oportunidades en selección y promoción, formación sobre diversidad, acceso a permisos y beneficios sin discriminación, y protección frente a comportamientos LGTBIfóbicos mediante el protocolo de acoso.
¿Cómo se puede denunciar una situación de acoso?
El protocolo establece que las denuncias deben canalizarse a través del Canal de Ética de Nortegas, que permite comunicaciones anónimas y confidenciales, ya sea mediante formulario web, correo electrónico, correo postal o verbalmente.
¿Cuál es el ámbito de aplicación del protocolo?
Se aplica a toda la plantilla, independientemente del vínculo laboral, así como a becarios, contratas y subcontratas, en cualquier lugar y momento relacionado con el trabajo, incluyendo desplazamientos, eventos, comunicaciones digitales y teletrabajo.
¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento del protocolo?
El régimen sancionador se remite al Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y a la normativa vigente, pudiendo aplicarse medidas disciplinarias que van desde amonestaciones hasta el despido, según la gravedad de los hechos.
¿Hasta cuándo estará vigente este plan?
El plan tiene la misma vigencia que el II Convenio Colectivo del Grupo Nortegas, y se mantendrá en tanto la normativa no obligue a su revisión o la experiencia indique su necesario ajuste.
