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Nuevas bases reguladoras de subvenciones para economía social y responsabilidad social empresarial

Nuevas bases reguladoras de subvenciones para economía social y responsabilidad social empresarial

BOE: Actualiza las bases reguladoras de subvenciones para proyectos de economía social y responsabilidad social de las empresas, fijando nuevos importes y requisitos.

Impacto: Orden TES/567/2026, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de economía social y de responsabilidad social de las empresas y para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal.

Detalles

  • Tipo de disposición: Orden ministerial de bases reguladoras
  • Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Objeto: Establecer bases para subvenciones en economía social, responsabilidad social empresarial y gastos de funcionamiento de entidades representativas
  • Cuantías máximas: Líneas 1 y 2 hasta 165.000 euros o 55.000 euros según tipología; Línea 3 mínimo 40.000 euros

Contenido

Qué se ha publicado

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una orden del Ministerio de Trabajo y Economía Social que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Esta orden deroga y sustituye la anterior Orden TES/889/2024, con el objetivo de actualizar y simplificar el marco normativo. La disposición se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028 del Ministerio y regula tres líneas de ayudas.

Por qué puede ser importante

Esta orden es relevante porque actualiza el procedimiento de concesión y gestión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas. Introduce mejoras como la separación de líneas por materia, definiciones más claras, aclaración de gastos subvencionables y eliminación de límites máximos en la línea de gastos de funcionamiento para entidades representativas. Además, amplía el ámbito subjetivo incluyendo a entidades locales pertenecientes a la Red Retos.

A quién puede interesar

Las subvenciones están dirigidas a entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social, mutualidades, cofradías de pescadores y otras entidades de economía social. También pueden ser beneficiarias entidades representativas de ámbito estatal, asociaciones, fundaciones, universidades públicas y entidades locales de la Red Retos. Los requisitos incluyen tener personalidad jurídica, estar inscritas en registro público y contratar al menos una persona trabajadora a tiempo completo.

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Datos clave

  • Línea 1: Proyectos de formación, difusión y fomento de la Estrategia Española de Economía Social
  • Línea 2: Proyectos de formación y fomento de la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas
  • Línea 3: Gastos de funcionamiento de entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal
  • Importes: Hasta 165.000 euros para proyectos de acompañamiento al emprendimiento y difusión; hasta 55.000 euros para estudios, formación y eventos. En línea 3, mínimo 40.000 euros (o 15.000 si solo se justifican ciertos gastos)
  • Porcentaje de financiación: Hasta el 85% en líneas 1 y 2; hasta el 100% en línea 3

Qué conviene revisar

Las entidades interesadas deben consultar el texto completo de la orden para conocer con detalle los requisitos, criterios de valoración y obligaciones. Especial atención merecen las definiciones de entidad asociativa, los gastos subvencionables y las reglas de subcontratación. Se recomienda estar atentos a futuras convocatorias que desarrollen estas bases, ya que la orden no constituye por sí misma una convocatoria abierta.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se abrirá la convocatoria para solicitar estas subvenciones?

No consta en la información disponible. La orden establece las bases reguladoras, pero la convocatoria específica se publicará posteriormente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOE.

¿Pueden solicitar subvenciones las universidades públicas?

Sí, las universidades públicas pueden ser beneficiarias de las líneas 1 y 2, según el artículo 4.1.a).4.º y b).4.º.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo se fijará en la convocatoria correspondiente y no podrá ser inferior a 15 días hábiles ni superior a 20 días hábiles desde la publicación del extracto.

¿Es obligatorio subcontratar parte del proyecto?

No, es opcional. Se autoriza la subcontratación hasta el 75% del coste total (90% en proyectos de difusión de economía social), con requisitos específicos si se supera el 20% del importe o se realiza con personas vinculadas.

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